Norma Fiscal sobre: Liquidacion Impuesto Petroleo
República Dominicana
SECRETARIADE ESTADO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
Santo Domingo, D. N.
“Año Nacional de la Generación de Empleos”
NORMA GENERAL NO. 1¬06
CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley 557¬05 de fecha 14 de diciembre del año 2005 establece un Impuesto Selectivo del 13% Ad¬Valorem sobre el consumo interno de los Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 y siguientes de la Ley 11¬92 de fecha 16 de mayo del año 1992 y el Párrafo IV del Artículo 23 de la Ley 557¬05 de fecha 13 de diciembre del año 2005 faculta a la Dirección General de Impuestos Internos para establecer de manera normativa las medidas necesarias para la correcta administración y recaudación de los tributos;
VISTA: La Ley 11¬92 del 16 de mayo del año 1992, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones;
VISTA: La Ley 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005 que modifica la Ley 11¬92 del 16 de mayo del año1992 que estableció el Código Tributario;
VISTA: La Ley 112-00 de fecha 29 de noviembre del año 2000 que establece un impuesto a los carburantes y combustibles fósiles;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario y el Párrafo IV del Artículo 23 de la Ley No. 557-05 del 14 de diciembre del año 2005, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AD-VALOREM DE COMBUSTIBLES FÓSILES Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO
PRIMERO: Se instituye a la Dirección General de Aduanas como un agente liquidador del Impuesto Selectivo Ad¬Valorem sobre el consumo interno de los Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo, el cual será liquidado al despacho.
PÁRRAFO I: Todo contribuyente que realice la primera transferencia interna, venta o compra, para abastecimiento de Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo, distribución o auto abastecimiento de los mismos, deberá presentar a la Dirección General de Aduanas la documentación relativa a los volúmenes de Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo sujetos de este impuesto, a fin de liquidar el mismo.
PÁRRAFO II: Una vez liquidado el impuesto, la Dirección General de Aduanas notificará electrónicamente, a la Dirección General de Impuestos Internos, las liquidaciones realizadas detallando, tipo de combustible de que se trata, volúmenes y los datos del contribuyente.
SEGUNDO: Cada contribuyente estará obligado en el primer día laborable de cada semana a pagar en las Oficinas de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, el total de las liquidaciones recibidas en la semana anterior en base al precio de venta fijado por la Secretaría de Industria y Comercio para la semana en que se verificó la liquidación. Adicionalmente el contribuyente adjuntará el Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) y la certificación de una compañía de inspección reconocida y aprobada por la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
PÁRRAFO: El retraso en el pago de los impuestos objeto de esta norma, en la forma y plazos establecidos, generarán los recargos, multas y sanciones establecidos por el Código Tributario.
TERCERO: Los Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo que por su destino gozan de un tratamiento de exención en la ley, serán objeto igualmente de una liquidación informativa para fines de control y seguimiento.
CUARTO: La Refinería Dominicana de Petróleo, Falconbridge Dominicana y las demás personas físicas o jurídicas procesadoras, refinadoras suplidoras o distribuidoras de combustibles fósiles y derivados del petróleo gravados con el impuesto selectivo del 13% Ad¬Valorem sobre su consumo interno, al momento de transferir los mismos o destinarlo a su propio consumo, deberán aplicar dicho impuesto sobre la base imponible indicada en el Párrafo I del Artículo 23 de la Ley 557¬05, quedando obligados a retener dicho impuesto así aplicado, debiendo entregar en la Oficina de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, el primer día laborable de cada semana, el total de los impuestos retenidos o debidos en la semana anterior.
QUINTO: Las liquidaciones ejecutadas de conformidad con la presente Norma, estarán sujetas a las facultades de inspección, fiscalización y determinación de la obligación tributaria establecidas en el Código Tributario.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006).
DIRECCIÓN GENERAL
Fuente: www.dgii.com