Norma Fiscal sobre: ITBIS Paquete Turistico todo Incluido
República Dominicana
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
Santo Domingo, D. N.
“AÑO DE LAGENERACIÓN DE EMPLEOS”
NORMA GENERAL No. 0206
CONSIDERANDO: Que en la Resolución Ejecutiva No. 12002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, establece como exenta del pago del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), una proporción equivalente al dieciocho por ciento (18%) del precio de la tarifa total neta para aquellos hoteles que ofertan servicios turísticos, bajo la modalidad de todo incluido.
CONSIDERANDO: Que en el proceso de discusiones de la Reforma Fiscal, el Gobierno Dominicano se comprometió a conceder un trato preferencial a los hoteles que operan bajo la modalidad de “todo incluido”.
VISTA: La Resolución Ejecutiva No. 12002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas.
VISTA: La Ley 1192, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, promulgado el16 de mayo de 1992 y sus modificaciones.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE PROPORCION EXENTA DE ITBIS DENTRO DE PAQUETES TURISTICOS DE “TODO INCLUIDO”
Artículo 1: A partir del período enero 2006, se presumirá como exenta del pago del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), una proporción equivalente al veinte por ciento (20%) del precio o de la tarifa total neta determinada o facturada por la provisión de los servicios prestados por los hoteles bajo la modalidad de “todo incluido”.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Dos (02) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).
Juan Hernández Batista
Director General
Fuente: www.dgii.com