Norma Fiscal sobre: Facturacion Beneficiarios Leyes Incentivos
Norma General No. 0606
CONSIDERANDO: La existencia de Leyes de Incentivo que establecen mecanismos de exención de impuestos.
CONSIDERANDO: Que para asegurar la competitividad entre todos los sectores económicos que ofertan bienes y servicios en el mercado local, es necesario garantizar la transparencia en la obtención de los beneficios que provienen de regímenes tributarios privilegiados.
CONSIDERANDO: Que es facultad de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establecer de manera normativa las medidas necesarias para la correcta administración y aplicación de los tributos, así como de los procedimientos que se generan en ocasión de los mismos.
CONSIDERANDO: Que el Decreto 25406 que establece el Reglamento de Regulación de Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes, dispone en su Artículo 5, que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitirá comprobantes especiales para evitar perturbaciones en el desarrollo económico de las actividades de sectores que por su naturaleza lo requieran y para que dichos comprobantes resulten válidos, se establecerán las condiciones mediante Norma General de la DGII.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a dictar las Normas que considere necesarias para cumplir con su función recaudadora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
VISTO: El Decreto No.25406 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE FACTURACION A BENEFICIARIOS DE LEYES INCENTIVOS
ARTÍCULO 1: A partir del 1ro de Enero 2007, en ocasión de la implementación del Reglamento sobre Emisión y Regulación de Comprobantes Fiscales, las ventas a empresas que se encontraren acogidas a regímenes especiales de tributación, que mediante la Ley de Incentivos les otorguen exenciones en la adquisición de bienes y servicios en el mercado local, deberán de realizarse con un comprobante fiscal especial autorizado por la DGII para tales fines.
Párrafo I: Este comprobante fiscal especial tendrá números de comprobantes fiscales distintos al resto de los comprobantes para sustentar ventas de bienes o prestación de servicios y deberán tener la leyenda “PARA REGIMENES ESPECIALES”.
Párrafo II: Estas ventas deben ser reportadas como operaciones exentas del ITBIS en la casilla 2 del IT1, formulario de declaración y pago del ITBIS.
ARTICULO 2: Las sociedades y/o empresas acogidas a dichos regímenes especiales, para gozar de tales exenciones en el mercado local, deberán de estar registradas ante la DGII y haber aportado a la misma la Resolución o autorización del organismo correspondiente, que la acredite como beneficiaria de los incentivos fiscales que establezca la Ley en la que esté incorporada dicha sociedad. A tales fines, deberán depositar lo siguiente:
a) Las empresas del sector turístico, en aplicación de la Ley 15801, la Resolución de aprobación del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), que se refiera a la empresa que pretende beneficiarse de la exención en compras locales.
b) Las empresas de Zonas Francas Industriales y Zonas Francas Especiales, en aplicación de la Ley 890, la autorización del Consejo Nacional de Zonas Francas, que las clasifique como tales.
Párrafo I: Si la empresa ya hubiese depositado tales documentos en la DGII, deberá actualizar sus datos mediante comunicación a más tardar 60 días después de emitida la presente norma general.
ARTICULO 3: Los datos referentes a las empresas acogidas a estos regímenes especiales de tributación, que hayan cumplido con el depósito de la documentación antes señalada, estarán disponible en la página Web de la DGII para fines de ser consultados por los suplidores, al momento de emitir la factura correspondiente. Ningún comprobante fiscal especial del tipo a que se refiere este Norma General podrá ser utilizado si la beneficiaria no aparece en la publicación de la DGII a que se refiere este Artículo.
ARTICULO 4: Los contribuyentes que vendan o presten servicios a empresas acogidas a estos regimenes tributarios especiales, deben remitir mensualmente mediante una opción disponible para estos fines en la Oficina Virtual de la DGII y que formará parte integral de la declaración jurada mensual del ITBIS, los datos de las facturas emitidas a este tipo de empresa, usando comprobantes fiscales autorizados, indicando el número
del registro nacional de contribuyentes de la empresa que recibió el bien o servicio y el Número de Comprobante Fiscal autorizado por la DGII que fue utilizado.
ARTÍCULO 5: TRANSITORIO: Hasta el primero de enero del 2007, fecha en que entrarán en vigencia las citadas disposiciones precedentes, las empresas acogidas a las leyes que disponen estos regímenes especiales, podrán recibir el incentivo respecto al ITBIS previsto en las leyes referidas, solicitando a la DGII aplicar la exención a facturas emitidas por contribuyentes que le hayan vendido localmente, depositando para tales fines la factura que contenga el ITBIS cargado y sobre esa factura se autorizará el crédito, si corresponde.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los (31) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).
Juan Hernández Batista
Director General
Fuente: www.dgii.com