Norma Fiscal sobre: Excepcion Comprobantes Fiscales
NORMA GENERAL NO.072006
CONSIDERANDO: Que es deber fundamental de la Administración Tributaria establecer medidas de control que contribuyan a eficientizar y transparentar el cobro de los impuestos.
CONSIDERANDO: Que es interés de esta Dirección General de Impuestos Internos proporcionar las facilidades necesarias para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.
VISTA: La ley 1192 que instituye del Código Tributario de la Republica Dominicana, promulgado el 16 de mayo del 1992 y sus modificaciones, así como sus Reglamentos de aplicación.
VISTO: El Decreto No. 25406, del 21 de junio del 2006, que promulga el Reglamento para la Regulación, impresión, Emisión y Entregade Comprobantes.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DE LA EMISION DE COMPROBANTES FISCALES A CONSUMIDORES FINALES
Artículo 1: Se exceptúan de la emisión de comprobantes fiscales a consumidores finales, los contribuyentes que por la naturaleza de sus actividades, realizan el mayor porcentaje de sus operaciones con consumidores finales y cuyas ventas se concentran fundamentalmente enproductoso servicios exentos de ITBIS. Específicamente de las actividades siguientes:
a) Estaciones de combustibles
b) Colegios e instituciones educativas
c) Institucionescatólicasyreligiosas
d) Colmados
e) Serviciosde cuidadopersonal(salonesde belleza, Gimnasios)
f) Venta de pasajesde transportenacionale internacional(transporte depasajeros)
g) Comercioaldetalle ymayoristasde provisiones
h) Bancas de Apuestas
i) Administradorade FondosdePensiones(AFPs)
Párrafo 1: Cuando vendan a contribuyentes que requieran de facturas para utilizar como gasto a los fines de ISR o Crédito Fiscalpara elITBIS deberán emitir una factura con NCF (Número de comprobante fiscal).
Párrafo 2: Las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades enunciadas y se acojan a la presente disposición, deberán emitir un comprobante fiscal especialpara elregistro único de los ingresos diarios.
Artículo 2: Esta norma no descarga de la responsabilidad de otorgar uncomprobante fiscal alconsumidor finalque asílo solicita a los establecimientos señalados.
Articulo 3: Sólo podrán a cogerse a la perrogrativa otorgada en la presente norma aquellos contribuyentes que la actividad económica registrada en el Registro Nacional Contribuyente coincida conuna de las actividades indicadas enelartículo 1 de esta norma.
Artículo 4:La presente norma deroga la norma 0105 y ualquier otra norma que contemple disposiciones contrarias a la presente norma.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de República, a los 24 días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006).
Fuente: www.dgii.com