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Normas Fiscales

Sección Normas Fiscales,  podra encontrar las Normas Fiscales vigentes emitidas por la Direccion General de Impuestos Internos en Republica Dominicana. Las mismas establecen regulaciones para aspectos especificos en materia Tributaria. Estan organizadas por año, y luego por numero. Esta seccion es completamente Gratis. Para encontrar una Norma Fiscal use nuestro Buscador de Normas Fiscales, y con solo seleccionar el año o digitar una palabra, el sistema desplegara todas las Normas de ese año o que tienen la palabra digitada. Para descargar Online las Normas Fiscales solo tiene que suscribirse como  Usuario Gratis.

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Normas Fiscales / 2006 / Comprobantes Fiscales ARSs  Descargar  atras Buscar

DRLEYES
Norma Fiscal sobre: Comprobantes Fiscales ARSs

NORMA GENERAL NO. 08-2006

CONSIDERANDO: Que es deber fundamental de la Administración Tributaria establecer medidas de control que contribuyan a eficientizar y transparentar el cobro de los impuestos.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario controlar la confección y numeración de los comprobantes fiscales expedidas en ocasión de la realización de actividades comerciales, industriales yde servicios.
VISTO: ElDecreto 254¬06, del21 de junio del2006, que promulga elReglamento para la Regulaciónde la Impresión, Emisión yEntregade Comprobantes Fiscales.
VISTA: La Ley11¬92 que instituye del Código Tributario de la República Dominicana, promulgado el16 de mayo del1992 ysus modificaciones, asícomo sus Reglamentos de aplicación.


LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:

NORMA GENERAL SOBRE USO DE COMPROBANTES FISCALES PARA ASEGURADORAS Y LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD (ARS)


Artículo 1: Las facturas que emitan las compañías aseguradoras, así como las ARS a empresas y negocios de único dueño por concepto de pólizas de seguros o contratos de planes de salud prepagados, deberán incluir un número de comprobante fiscal (NCF). En el caso de pólizas o contratos de planes de salud prepagados a consumidores finales debe emitir una factura conNCFa consumidor final.
Artículo 2: Cuando los Corredores y Agentes de seguros o los promotores de salud funjan como intermediarios entre el cliente y la compañía aseguradora o una ARS la factura que llevará el número de comprobante fiscal es la que emite la compañía aseguradorao la ARS a nombre delcliente de que se trate.
Artículo 3: En el caso de los gastos incurridos en producto de reclamaciones sobre pólizas de seguros, así como los referentes a contratos de las ARS, el documento utilizado para sustentar el desembolso a la entidad o persona que realizará el servicio relativo a la reclamación, deberá incluir un número de comprobante fiscal.
Párrafo I: En los casos de reclamaciones que conlleven un reembolso o pago de manera directa alasegurado, personas físicas, no se requiere la emisiónde undocumento conun NCF. Los referidos pagos se reportarán mensualmente a la DGII, a través de la Oficina Virtual de manera electrónica, incluyendo los siguientes datos: Cedula de quién recibió elpago, fecha de pago ymonto.
Párrafo II: En los casos de reclamaciones en las cuales los proveedores de los servicios a los asegurados no estén registrados como contribuyentes, las aseguradoras y ARS podrán hacer uso de la emisión de un comprobante especial de proveedor informal para sustentar los pagos que realicen.
Párrafo III: Si la aseguradora va a hacer uso del comprobante fiscal especial mencionado en este artículo, podrán acumular en un solo comprobante las reclamaciones semanal, quincenal o mensualmente que le servirá para sustentar la deducción en su declaración de Impuesto Sobre la Renta. Dichos comprobantes deberán ser reportados a la Dirección General de Impuestos Internos de forma electrónica, mediante los medios que la Administracióndetermine.
Párrafo IV: Las disposiciones de este artículo aplican para los pagos a los prestadores de servicios de salud, especialistas, abogados, ajustadores o cualquier otro proveedor de servicio relacionado a las actividades de seguros y de las ARS, que sólo utilicen su cédula de identidad dominicana, para cobrar por sus servicios.
Artículo 4: Para los pagos a los reaseguradores domiciliados en el extranjero seguirán las mismas disposiciones de pagos al exterior establecida en las leyes tributarias. Si la reaseguradora está domiciliada en territorio dominicano, las compañías de seguros o las ARS deberán suministrar a la DGII, en la forma en que ésta lo determine, un reporte que contenga todas las primas cedidas a las reaseguradoras locales conjuntamente conla declaración jurada delImpuesto Sobre la Renta.
Artículo 5: El pago de comisiones por parte de las aseguradoras y las ARS a los Agentes y/o Corredores ypromotores de salud, no requiere la emisión de un documento con un NCF. Los referidos pagos se reportarán a través de la Oficina Virtual mensualmente de manera electrónica, incluyendo los siguientes datos: Cedula o RNC del intermediario,fecha de pago y monto de lascomisiones pagadas. 
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de República, a los Catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).

Fuente: www.dgii.com

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Lo mas Popular en la Seccion de Normas Fiscales


1.-Comprobantes Fiscales en Empresas Industriales, Norma Fiscal No.07-2008, que prohibe a partir del 1ero. de enero 2009, a las personas juridicas que no esten acogidas al Procedimiento Simplificado de Tributacion (PST) emitir comprobantes fiscales a consumidores finales.
2.-Norma General Sector Construccion, Norma Fiscal No.07-2007, que regula en el sector construccion la aplicacion del Impuesto sobre la Renta a los Activos, el ITBIS, y los Comprobantes Fiscales.
3.-Impuesto Sobre Activos, Norma Fiscal No.03-2006, que establece la aplicacion del 1% como Impuesto sobre Activos.
4.-Registro Nacional de Contribuyentes, Norma Fiscal No.01-2005, que establece el uso obligatorio del numero de Registro Nacional de Contribuyente.
5.-Agentes de Retencion del ITBIS, Norma Fiscal No.02-2005, que instituye como agente de Retencion del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza cuando paguen por servicios.


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