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Normas Fiscales

Sección Normas Fiscales,  podra encontrar las Normas Fiscales vigentes emitidas por la Direccion General de Impuestos Internos en Republica Dominicana. Las mismas establecen regulaciones para aspectos especificos en materia Tributaria. Estan organizadas por año, y luego por numero. Esta seccion es completamente Gratis. Para encontrar una Norma Fiscal use nuestro Buscador de Normas Fiscales, y con solo seleccionar el año o digitar una palabra, el sistema desplegara todas las Normas de ese año o que tienen la palabra digitada. Para descargar Online las Normas Fiscales solo tiene que suscribirse como  Usuario Gratis.

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Normas Fiscales / 2007 / Compensacion a Exportadores  Descargar  atras Buscar

DRLEYES
Norma Fiscal sobre: Compensacion a Exportadores
República Dominicana
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 4¬0150625¬4
AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA
Norma General No. 032-07

CONSIDERANDO: Que la Ley No. 227¬06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establece que la DGII administrará el Fondo Especial de Reembolsos Tributarios, para atender con celeridad y eficacia las solicitudes de reembolsos de todos los impuestos hechas por los contribuyentes.
CONSIDERANDO: Que a los fines de facilitar la implementación del proceso de reembolso, tal como lo establece el Artículo 14, Párrafo II de la Ley 227¬06, se hace necesario que se establezcan de manera clara las disposiciones legales que deben de cumplir los contribuyentes para optar por el reembolso o compensación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 350 del Código Tributario, modificado por la Ley 557¬05, establece los requisitos para la compensación o reembolso de los saldos a favor del ITBIS que se originen a los exportadores que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo y a productores de bienes exentos del ITBIS, conforme a las disposiciones contenidas en dicho artículo.
CONSIDERANDO: Que el Decreto 254¬06 que establece el Reglamento de Regulación de Emisión de Comprobantes, establece los requisitos de los comprobantes que generan créditos fiscales.
CONSIDERANDO: Que el artículo 35 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a dictar las Normas que considere necesarias para cumplir con su función recaudadora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
VISTA: La Ley 557¬05 de Reforma Tributaria que modifica el Artículo 350 del Código Tributario.
VISTA: La Ley 227¬06 sobre Autonomía de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
VISTO: El Decreto No.254¬06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
VISTA: La Ley 84¬99, de fecha 06 de agosto del 1999, sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
 
NORMA GENERAL SOBRE REEMBOLSO O COMPENSACION PARA EXPORTADORES Y PRODUCTORES DE BIENES EXENTOS

ARTICULO 1: Para optar por las disposiciones previstas en el articulo 350 del Código Tributario, modificado por la Ley 557¬06, los exportadores deberán estar debidamente registrados ante la DGII, aportando los datos de exportaciones de los últimos 12 meses, certificados por el Centro de Exportaciones e Inversión de la República Dominicana (CEI¬RD) y copia del Registro de la Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO), así como tener actualizados los datos de ubicación, accionistas y actividad económica del Registro Nacional de Contribuyentes.
Párrafo: Las empresas que se conviertan en exportadores posterior a esta fecha, deberán solicitar su registro como exportador a la DGII por lo menos 60 días antes de la solicitud del primer reembolso y a más tardar 30 días después de la primera exportación y cumplir con las disposiciones de contenidas en la parte principal de este artículo.
ARTICULO 2: Los exportadores y productores de bienes exentos del ITBIS que reflejen créditos por ITBIS adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo, a los fines de solicitar el reembolso o compensación de los saldos a favor antes indicados, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)Haber cumplido con las disposiciones del artículo1 de la presente Norma.
b)Previo a su solicitud, haber reportado vía electrónica las compras y gastos de acuerdo a lo establecido por la Norma General 1¬07. Cuando se trate de solicitudes que se refieran a saldos acumulados a diciembre del 2006, deben haber sido reportados vía la Oficina Virtual de la DGII, los datos de las facturas que incluyen el ITBIS adelantado cuya compensación o reembolso es solicitada.
c)Su solicitud de reembolso o compensación, deberá realizarse través de la opción, “Solicitud Reembolsos y/o Compensaciones”, disponible en la Oficina Virtual de la DGII.
ARTICULO 3: A los fines de poder aplicar el silencio administrativo, indicado en el Artículo 350 del Código Tributario, el plazo de los dos (2) meses a cargo de la Administración Tributaria para emitir decisión, contará a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
ARTICULO 4: El reembolso del ITBIS procede siempre que se haya satisfecho la posibilidad de compensación con deudas vigentes del contribuyente en cualquier impuesto, excepto los retenidos a cuenta de terceros. Si se produjera la compensación se hará primero en el órgano de la Administración donde se originó el crédito.
ARTICULO 5: Todos los créditos declarados por los exportadores y productores de bienes exentos, por concepto de ITBIS pagado en compras locales y servicios, que sean registrados como adelantos, deben tener como soporte FACTURAS VALIDAS PARA CREDITO FISCAL y por tanto incluir el número de comprobante fiscal establecido por los Artículos 7, 8 y 9 del Reglamento sobre Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
ARTICULO 6: Cuando se trate de créditos generados por ITBIS pagados en importaciones, se requiere que la Dirección General de Aduanas certifique los valores pagados por período.
ARTICULO 7: Los exportadores y productores de bienes exentos, podrán optar por solicitar la autorización de la DGII para que proveedores locales de insumos, les facturen en Comprobantes Especiales para contribuyentes acogidos a Regímenes Especiales de Tributación, sin el ITBIS correspondiente, para lo cual deberán remitir a la DGII facturas pro¬forma, que contengan el ITBIS cargado. En todos los casos aplicará verificar la situación fiscal tanto del proveedor como del solicitante.
Párrafo: En los casos que proceda atendiendo a la naturaleza del negocio, la DGII podrá autorizar a proveedores debidamente depurados, cuando vendan a exportadores y/o productores de bienes exentos, a facturar libre del ITBIS, utilizando Comprobantes para Regímenes Especiales, siempre que el bien facturado represente una parte importante del ITBIS que compone el saldo a favor de los exportadores y/o productores de bienes exentos y, por lo tanto, del costo de producción para sus productos.
ARTICULO 8: La presente Norma General deroga la Norma 05¬06, de fecha 31 de Agosto del año dos mil seis (2006).
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los 09 días del mes de marzo del año dos mil siete (2007).
 
Juan Hernández Batista
Director General
 
Fuente: www.dgii.com


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1.-Comprobantes Fiscales en Empresas Industriales, Norma Fiscal No.07-2008, que prohibe a partir del 1ero. de enero 2009, a las personas juridicas que no esten acogidas al Procedimiento Simplificado de Tributacion (PST) emitir comprobantes fiscales a consumidores finales.
2.-Norma General Sector Construccion, Norma Fiscal No.07-2007, que regula en el sector construccion la aplicacion del Impuesto sobre la Renta a los Activos, el ITBIS, y los Comprobantes Fiscales.
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4.-Registro Nacional de Contribuyentes, Norma Fiscal No.01-2005, que establece el uso obligatorio del numero de Registro Nacional de Contribuyente.
5.-Agentes de Retencion del ITBIS, Norma Fiscal No.02-2005, que instituye como agente de Retencion del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza cuando paguen por servicios.


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