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Normas Fiscales

Sección Normas Fiscales,  podra encontrar las Normas Fiscales vigentes emitidas por la Direccion General de Impuestos Internos en Republica Dominicana. Las mismas establecen regulaciones para aspectos especificos en materia Tributaria. Estan organizadas por año, y luego por numero. Esta seccion es completamente Gratis. Para encontrar una Norma Fiscal use nuestro Buscador de Normas Fiscales, y con solo seleccionar el año o digitar una palabra, el sistema desplegara todas las Normas de ese año o que tienen la palabra digitada. Para descargar Online las Normas Fiscales solo tiene que suscribirse como  Usuario Gratis.

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Normas Fiscales / 2007 / Norma General Sector Construccion  Descargar  atras Buscar

DRLEYES
Norma Fiscal sobre: Norma General Sector Construccion
República Dominicana
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 4­01­50625­4
“AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA”
Norma General No. 04­2007
CONSIDERANDO: Que es deber fundamental de la Administración Tributaria establecer medidas de control que faciliten transparentar el cobro de los impuestos.
CONSIDERANDO: El interés mostrado por el sector construcción de disponer de una normativa que esclarezca los procedimientos en cuanto a la aplicación del Impuesto a los Activos y del Reglamento de Comprobantes fiscales.
CONSIDERANDO: Que es interés de esta Dirección General de Impuestos Internos proporcionar las facilidades necesarias para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.
VISTO: El Artículo 304 del Código Tributario referentes a las Empresas de Construcción.
VISTO: El Artículo 19 de la Ley 557­05 de fecha 13 de diciembre del 2005, que modifica la Ley11­92 del16 de mayo del1992 que instituye el Código Tributario.
VISTO: El Decreto No.254­06 del 21 de junio del 2006, que promulga el Reglamento para la Regulación, Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
 
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL PARA ESTABLECER LA FORMA DE APLICACION DE LA  EXENCIONA LOS ACTIVOS DEL ISR  Y  EL ITBIS PARA EL SECTOR CONSTRUCCION Y DEL USO DE COMPROBANTES FISCALES QUE DEBEN SUSTENTAR SUS OPERACIONES
Artículo 1. Con el fin de optar por la exención contenida en el Título V del Código Tributario sobre Impuesto a los Activos, las empresas dedicadas a la construcción que estén realizando o vayan a iniciar proyectos de construcción, deberán remitir a esta Dirección General vía cualquiera de sus Administraciones Locales, el presupuesto de la obra y el plazo estimado de ejecución de la misma.
Párrafo I: Cuando el proyecto sea nuevo, deberá remitirse dicha información dentro de los primeros 60 días de haber iniciado la obra. Cuando al momento de emitir esta Norma General el proyecto esté en proceso, se dispondrá de 30 días para notificar a la Dirección General los datos a que se refiere este artículo.
Párrafo II: En caso de que el plazo de ejecución estimado se prolongue deberá informarse a la DGII oportunamente, las razones que justifican la extensión del mismo.
Artículo 2. Todas las empresas que se dediquen a la construcción y/o venta de inmuebles deberán llevar un sistema de contabilidad por proyecto cuando tengan dos o más obras simultáneamente en proceso de ejecución, de forma talque se establezcan los resultados operativos de cada proyecto de manera individual. Para fines de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (IR­2) los datos deberán ser consolidados.
Artículo 3. Cuando las empresas constructoras contraten maestros constructores o ajusteros para la ejecución de obras de construcción de edificaciones, carreteras, alcantarillados y otras construcciones, el pago que se hiciere a éste por los citados servicios, estará sujeto a la retención del 10% por concepto del Impuesto Sobre la Renta dispuesto en el Código Tributario.
Párrafo I: Cuando a los citados maestros constructores o ajusteros le sean entregadas sumas de dinero con las cuales se retribuirán a los trabajadores que bajo su responsabilidad exclusiva, trabajarán dentro de la obra o proyecto en desarrollo, dichos pagos no estarán sujetos en forma conjunta a la retención del Impuesto Sobre la Renta, sino de forma individual por empleado, cuando la proporción pagada a cada uno de éstos exceda la exención contributiva dispuesta en el Código Tributario y sus Reglamentos. Esta retención deberá realizarla la empresa constructora en calidad de agente de retención.
Párrafo II: Los pagos entregados a los maestros constructores o ajusteros para ser distribuidos entre los trabajadores bajo su dependencia no requerirán la emisión de comprobante fiscal, sino que dichos pagos se reportarán anualmente a la DGII conjuntamente con la declaración del Impuesto Sobre la Renta de forma electrónica, indicando los siguientes datos: Cédula de quien recibió el pago, fecha de pago y monto pagado.
Párrafo III: Cuando las empresas de construcción realicen pagos a los maestros constructores para retribuir a trabajadores indocumentados, deberán retener el 2 % del valor bruto pagado, concarácter de pago definitivo.
Párrafo IV: Los pagos referidos en este articulo por los párrafos anteriores, no requerirán de comprobantes fiscales, debido a que las retenciones efectuadas validarán el referido gasto, sin embargo, los gastos de mano de obra deberán ser razonables y guardar relación con los parámetros aceptados para este tipo de gasto por las entidades que regulan el sector de la construcción.
Párrafo V: En ningún caso, el trabajo realizado por los trabajadores, por maestros de obra o ajusteros, estará sujeto a la aplicación del ITBIS por los salarios que les fueren pagados por su empleador.
Articulo 4: Cuando una empresa constructora realice pagos a contratistas o subcontratistas y dichos pagos incluyan materiales y piezas de la construcción, la empresa contratante deberá retener el 16% de ITBIS sobre el 20% del monto total pagado, en adición a la retención del 2% del Impuesto Sobre la Renta. Para estos fines se requiere que exista un contrato que regule la relación existente entre las partes.
Párrafo: En caso de que el contratista o subcontratista facturara consignando por separado el valor del servicio profesional, el ITBIS se aplicará únicamente sobre la proporción del pago correspondiente al servicio.
Artículo 5. La presente Norma no incluye los demás pagos que los constructores hagan a favor de técnicos profesionales liberales y otras personas físicas cuya  labor haya sido prestada sin estar bajo relación de dependencia de la empresa constructora que realiza el pago, los cuales estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Código Tributario y sus Reglamentos. En el caso de que estos profesionales no estén registrados como contribuyentes, la empresa constructora podrá hacer uso del comprobante fiscal de proveedor informal para sustentar estos pagos.
Artículo 6. Cuando las empresas constructoras incurran en gastos por concepto de adquisición de materiales y servicios necesarios para realizar la obra no contemplados en esta Norma General, el documento utilizado para justificar el pago a la persona física o jurídica que provee el bien o servicio deberá contener un número de comprobante fiscal válido para sustentar costos y gastos.
Artículo 7. Cuando las empresas constructoras se dediquen a la construcción y venta de inmuebles tales como: casas, edificios de apartamentos, locales comerciales, naves industriales y otras edificaciones, deberán reconocer y registrar sus ingresos a partir del momento en que el bien sea vendido o entregado a su cliente lo que suceda primero. El o los recibos de ingresos o el contrato de compra­venta son los documentos que deben llevar el número de comprobante fiscal para avalarla transacción y el ingreso.
Artículo 8. En el caso de empresas constructoras que adopten el método de registro contable establecido en el artículo 304, literal b del Código Tributario, los documentos que sustentarán sus ingresos serán la cubicación y el comprobante que se emita a nombre de la entidad que se trate.
Párrafo: Para fines de la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos facturados deberán ser colocados en la casilla (a) del formulario IR2, como ingreso bruto de la empresa y el valor que corresponde al margen de su beneficio bruto, en la casilla b. Para fines del cálculo de los anticipos del Impuesto Sobre la Renta, la DGII utilizará la casilla (b) de dicho formulario.
Artículo 9. Queda derogada la Norma General11­01 de fecha 26 de diciembre del2001.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Treinta (30) días del mes de marzo del año Dos Mil Siete (2007).
Juan Hernández Batista
Director General
 
Fuente: www.dgii.com
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Lo mas Popular en la Seccion de Normas Fiscales


1.-Comprobantes Fiscales en Empresas Industriales, Norma Fiscal No.07-2008, que prohibe a partir del 1ero. de enero 2009, a las personas juridicas que no esten acogidas al Procedimiento Simplificado de Tributacion (PST) emitir comprobantes fiscales a consumidores finales.
2.-Norma General Sector Construccion, Norma Fiscal No.07-2007, que regula en el sector construccion la aplicacion del Impuesto sobre la Renta a los Activos, el ITBIS, y los Comprobantes Fiscales.
3.-Impuesto Sobre Activos, Norma Fiscal No.03-2006, que establece la aplicacion del 1% como Impuesto sobre Activos.
4.-Registro Nacional de Contribuyentes, Norma Fiscal No.01-2005, que establece el uso obligatorio del numero de Registro Nacional de Contribuyente.
5.-Agentes de Retencion del ITBIS, Norma Fiscal No.02-2005, que instituye como agente de Retencion del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza cuando paguen por servicios.


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