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Normas Fiscales

Sección Normas Fiscales,  podra encontrar las Normas Fiscales vigentes emitidas por la Direccion General de Impuestos Internos en Republica Dominicana. Las mismas establecen regulaciones para aspectos especificos en materia Tributaria. Estan organizadas por año, y luego por numero. Esta seccion es completamente Gratis. Para encontrar una Norma Fiscal use nuestro Buscador de Normas Fiscales, y con solo seleccionar el año o digitar una palabra, el sistema desplegara todas las Normas de ese año o que tienen la palabra digitada. Para descargar Online las Normas Fiscales solo tiene que suscribirse como  Usuario Gratis.

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Normas Fiscales / 2007 / Contribuyentes de ITBIS  Descargar  atras Buscar

DRLEYES
Norma Fiscal sobre: Contribuyentes de ITBIS
República Dominicana   
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC 4­0150625­4
“AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA”  
Norma General No.5/07
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 del Código Tributario establece que contribuyente es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
CONSIDERANDO: Que son contribuyentes del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los que se indican en el Artículo 337 del Código Tributario del Título III.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a dictar las Normas que considere necesarias para cumplir con su función recaudadora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
VISTA: La Ley 557­05 de Reforma Tributaria que modifica el Artículo 350 del Código Tributario.
VISTO: El Artículo 43 del Código Tributario.  
 
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:  
 
NORMA GENERAL SOBRE CONTRIBUYENTES DEL ITBIS
Artículo 1: La compensación o reembolso de créditos de ITBIS sólo aplicará para los exportadores y/o productores de bienes exentos, no así para los proveedores de servicios, en virtud de lo que establece el Artículo 350 del Código Tributario, modificado por la Ley 557­05
Artículo 2: Que de conformidad a las disposiciones legales vigentes, los contribuyentes cuya actividad se refiera a la prestación de servicios de generación, transmisión y distribución de energía, no son contribuyentes del ITBIS, en virtud de que estos servicios, de acuerdo con el numeral 6 del Artículo 344 del Código Tributario, están exentos de ITBIS.
Párrafo I: El ITBIS pagado en compras locales, servicios e importación por las empresas prestadoras de los servicios definidos en este artículo, debe considerarse como parte del costo.
Párrafo II: En los casos que de manera ocasional u excepcional, realicen venta de bienes y servicios gravados por este impuesto, deberán de reportar el ITBIS cobrado, para el período que corresponda. De igual manera, deberán seguir reportando el ITBIS retenido a terceros, de conformidad al Artículo 22, Párrafo V del Reglamento para la aplicación del Título III del Código Tributario.
Artículo 3: El Artículo 2 de la presente Norma, deja sin efecto cualquier disposición o consulta que le sea contraria.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).
Juan Hernández Batista
Director General
Fuente: www.dgii.com
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Lo mas Popular en la Seccion de Normas Fiscales


1.-Comprobantes Fiscales en Empresas Industriales, Norma Fiscal No.07-2008, que prohibe a partir del 1ero. de enero 2009, a las personas juridicas que no esten acogidas al Procedimiento Simplificado de Tributacion (PST) emitir comprobantes fiscales a consumidores finales.
2.-Norma General Sector Construccion, Norma Fiscal No.07-2007, que regula en el sector construccion la aplicacion del Impuesto sobre la Renta a los Activos, el ITBIS, y los Comprobantes Fiscales.
3.-Impuesto Sobre Activos, Norma Fiscal No.03-2006, que establece la aplicacion del 1% como Impuesto sobre Activos.
4.-Registro Nacional de Contribuyentes, Norma Fiscal No.01-2005, que establece el uso obligatorio del numero de Registro Nacional de Contribuyente.
5.-Agentes de Retencion del ITBIS, Norma Fiscal No.02-2005, que instituye como agente de Retencion del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza cuando paguen por servicios.


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