Norma Fiscal sobre: Uso Placa Exhibicion
República Dominicana
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC No. 401506254
“AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA”
NORMA GENERAL NO.06/07
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, de fecha 28 de diciembre de 1967, modificado por la Ley No. 5689, de fecha 03 del mes de julio de 1989, otorga al Director de Impuestos Internos, la facultad de de determinar las características de las placas, que deberán exhibir los vehículos de acuerdo al uso a que se autoriza en el Certificado de Propiedad y Origen o Matrícula.
CONSIDERANDO: Que según el Párrafo c del Artículo 12 de la Ley 241, establece que será obligación de todo traficante en vehículos de motor o remolques que venda un vehículo de motor o remolque, participarlo inmediatamente por escrito al Director de Impuestos Internos indicando el nombre de la persona a quien se ha hecho la venta, su domicilio y residencia, número de motor, número de chasis, marca y modelo del vehículo vendido ycualquier otra informaciónque elDirector de Impuestos internos pueda solicitar.
CONSIDERANDO: Que el Art. 14 de la Ley 241, establece que el Director General de Impuestos Internos dispondrá con sujeción a las disposiciones de dicha ley, todo lo concerniente a la expedición característica, uso y duración de los permisos y de las placas de exhibición.
CONSIDERANDO: Que el sector importador y distribuidor de vehículos ha consensuado con esta Dirección General la regulación de luso de placas de exhibición.
VISTA: La Ley241, sobre Tránsito de Vehículos, de fecha 28 de diciembre de 1967, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley 1192, de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones, así como sus Reglamentos de aplicación.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y35 de Ley1192, de fecha 16 de mayo de 1992, (Código Tributario de la República Dominicana), y el Art. 14 la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, de fecha 28 de diciembre de 1967, y sus modificaciones, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE PERMISO Y PLACA DE EXHIBICION PARA VEHÍCULOS DE MOTOR O REMOLQUES IMPORTADOS PARA LA VENTA
Artículo 1.A partir de la fecha de emisión de esta Norma General, las Placas de Exhibición que otorgue la Dirección General de Impuestos Internos a los importadores de vehículos de motor y remolques, tendrán una vigencia de noventa (90) días, contados a partir del momento en que los datos del vehículo que tiene asignada la placa de exhibición, sean registrados en la DGII como lo establece el Artículo 3 de la presente Norma General.
Artículo 2: En lo adelante las Placas de Exhibición serán confeccionadas en un material desechable y autoadhesivo; y constarande dos partes con las siguientes características:
a) Una parte llevará un número de secuencia y la fecha de expiración y deberá colocarse en la parte exterior del cristaltrasero;y
b) Otra parte debe ser completada por el vendedor del vehículo y llevará los datos del vehículo que la porta, así como del comprador y vendedor del mismo. Una copia de esta parte debe estar en el vehículo que circule con la placa de exhibición, haciendo las veces de documento provisional de registro del vehículo.
Artículo 3.Para cumplir con la disposición del Párrafo c) del Artículo 12 de la Ley 241, sobre Tránsito de Motor, en lo adelante, todo importador al cual se le haya emitido una determinada cantidad de Placas de Exhibición destinadas a facilitar el tránsito de los vehículos de motor o remolques importados, queda obligado a reportar a la Dirección General de Impuestos Internos, a través de la opción disponible para estos fines en su Portal en Internet, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, el nombre de la persona a quien se ha hecho la venta del vehículo o remolque al cual le haya asignado y colocado una de las Placas de Exhibición, elnúmero de Cédula de Identidad yElectoraly/o su número de pasaporte, si es persona física, y su número de RNC cuando se trate de una persona moral o jurídica, número de motor, número de chasis, marca y el modelo del vehículo vendido ynúmero de la Placa de Exhibición, así como la fecha de expiración de la misma.
Párrafo: El reporte de la venta y de los datos del comprador o usuario del vehículo hecho por el importador en la forma indicada en este Artículo, no surtirá efectos de transferencia. Dicho reporte surtirá efectos a los fines delregistro de la información en la DGII. Posterior al vencimiento del plazo de vigencia de la Placa de Exhibición que le haya asignado el vendedor alvehículo, deberá transferirlo mediante la modalidad delendoso a su propietario definitivo.
Artículo 4.Las placas de exhibición se obtendrán, mediante una comunicación por escrito a la Dirección General de Impuestos Internos, quién verificará si el solicitante cumple con sus obligaciones tributarias, si está registrado debidamente como entidad importadora de vehículos y determinará la cantidad de placas que requiere en función de los endosos realizados históricamente.
Artículo 5.El precio de las Placas de Exhibición asignadas a que se refiere el Artículo 12 de la Ley 241, será de mil Pesos (RD$ 1,000.00). El valor de las Placas de Exhibición
emitidas se pagará en la forma siguiente: 1) el 50% del valor global, al momento de la recepciónde las placas y, el50% restante antes de solicitar nuevas Placas de Exhibición.
Párrafo I: Para las nuevas solicitudes, se requiere que la cantidad de Placas de Exhibición solicitadas corresponda a la cantidad de placas debidamente reportadas como utilizadas en la DGII ypagar el50% restante de la solicitud anterior.
Párrafo II: Para realizar cada nueva solicitud deberán depositarse los comprobantes desprendibles que acompañan la placa, cuyos datos deberán coincidir con los datos reportados enla DGII por elcontribuyente alque estánasociadas dichas placas.
Artículo 6: Cuando los importadores concesionarios de vehículos le entreguen a un distribuidor (dealer autorizado) vehículos para fines de venta, deberán otorgarles conjuntamente, una placa de exhibición registrada con los datos del vehículo entregado y transferida a nombre deldistribuidor.
Párrafo: El distribuidor al que ha sido transferida la placa de exhibición, deberá reportar los datostalycomo lo indica elArtículo 3 de la presente Norma General.
Artículo 7.El tránsito de vehículos con placas de exhibición fotocopiadas, expiradas, no registradas, constituye una infracción tributaria, que será castigada de conformidad con lo que disponen los Artículos 243 y 257 del Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones penales que le puedanser aplicadas por las infracciones que estos hechos configuren.
Artículo 8.Los importadores registrados como propietarios de vehículos, con placa de exhibición asignadas y que incurran en alguna violación a las disposiciones previstas en la presente Norma General, les será retirado elderecho a endosar los vehículos vendidos.
Artículo 9.Las Personas Jurídicas dedicadas al negocio de importación de vehículos, debidamente registradas como tales, podrán obtener en la DGII un Permiso de Traslado y Exhibición de vehículos, válido para movilizar vehículos desde el puerto de llegada al país hasta ellugar de venta.
Artículo 10.Cuando la DGII otorgare dicho Permiso, indicará la cantidad de etiquetas para fines de la movilización de los vehículos atendiendo a los niveles de importaciones realizadas históricamente por elimportador que solicita.
Párrafo I: Las etiquetas deberán incluir las siguientes informaciones:
RNC yRazónSocialdelImportador;
Número de identificación de la etiqueta, que debe estar colocado en la parte central de la misma;
Una leyenda que diga “Aprobado mediante Oficio No. ______ de fecha ________ de la DirecciónGeneral deImpuestos Internos (DGII)”;
Datos que se colocarán antes de salir del puerto: Número de chasis y Marca del vehiculo que la tiene colocado, fecha de salida del puerto y fecha de vencimiento de la etiqueta de movilización delvehículo.
Párrafo II: La etiqueta a la que se refiere este artículo será elaborada por los importadores autorizados, previo a que la DGII autorice por escrito, la confección de una cantidad y un diseño determinado.
Párrafo III: La etiqueta tendrá una fecha de vencimiento de tres (3) meses a partir de que la misma sea colocada enelvehículo para su salida delpuerto.
Párrafo IV: Cuando un vehículo circule con esta etiqueta es imprescindible que quien lo guíe o su acompañante tenga un carnet que lo identifique como empleado del Importador que indica la etiqueta.
Artículo 11.Se establece un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de publicación de la presente Norma Generalpara la sustituciónde las actuales placas de exhibición.
Artículo 12.A partir del vencimiento del plazo referido en el artículo anterior de la presente Norma General, estará prohibida la circulación de vehículos utilizando placas de metalcon las letras XX.
Artículo 13: La Policía Nacional, a través de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), comisará las placas de exhibición sin vigencia y aplicará las sanciones establecidas en el Artículo 28 de la Ley 241 del 3 de enero de 1968, sobre Tránsito y Vehículos de Motor en la República Dominicana, ysus modificaciones.
Artículo 14: Cuando los vehículos a que se refiere la presente Norma General circularán sin el uso de la etiqueta o de la Placa de Exhibición en la forma prevista, se aplicará al importador, distribuidor o comprador responsable, las mismas sanciones aplicables a los propietarios de vehículos ya registrados quetransitansin placa.
Artículo 15: La presente Norma General deroga cualquier otra norma general o disposiciónque le sea contraria.
Dada enSanto Domingo, Distrito Nacional, Capitalde la República, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).
Juan Hernández Batista
Director General
Fuente: www.dgii.com