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Normas Fiscales

Sección Normas Fiscales,  podra encontrar las Normas Fiscales vigentes emitidas por la Direccion General de Impuestos Internos en Republica Dominicana. Las mismas establecen regulaciones para aspectos especificos en materia Tributaria. Estan organizadas por año, y luego por numero. Esta seccion es completamente Gratis. Para encontrar una Norma Fiscal use nuestro Buscador de Normas Fiscales, y con solo seleccionar el año o digitar una palabra, el sistema desplegara todas las Normas de ese año o que tienen la palabra digitada. Para descargar Online las Normas Fiscales solo tiene que suscribirse como  Usuario Gratis.

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Normas Fiscales / 2007 / Norma sobre movimiento de mercancias  Descargar  atras Buscar

DRLEYES
Norma Fiscal sobre: Norma sobre movimiento de mercancias
República Dominicana
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 4-01-50625-4
“AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA”
Norma General No. 08-2007
CONSIDERANDO: Que el sector empresarial, que ha apostado a la actuación transparente, exige a la DGII establecer los controles necesarios para evitar la práctica de Ventas Fuera de Libros que le impide competir.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Impuestos Internos debe contribuir a establecer mecanismos que garanticen la equidad en la aplicación de las leyes tributarias para garantizar un adecuado clima de competitividad en todos los sectores económicos.
VISTOS: Los literales a y d del Artículo 44; a y b del Artículo 50; los numerales 1; 2; 3; y 4 del Artículo 238; el numeral 2 del Artículo 239 y el numeral 4 del Artículo 240, de la Ley 11-92 del 16 de mayo del mil novecientos noventa y dos (1992), que instituye el Código Tributario de la República Dominicana.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario de la República Dominicana, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE MOVIMIENTOS DE MERCANCIAS PARA EVITAR LAS VENTAS POR FUERA DE LIBROS DE PRODUCTOS GRAVADOS POR EL ITBIS
Artículo I. Cuando un contribuyente transporte mercancías desde su almacén hacia el local del comprador de las mismas, el vehículo en el cual sean transportadas deberá disponer por lo menos, de un documento de conduce de mercancías con las informaciones concernientes al vendedor, el comprador y las mercancías transportadas.
Párrafo I. En el documento de conduce de mercancías se consignarán, sin que esta enunciación se considere limitativa, las siguientes informaciones:
a)        Datos del vendedor de la mercancía:
 
RNC o Cédula, Nombre o Razón Social, Nombre Comercial
b)        Datos del Almacén de despacho de la mercancía:
 
Dirección especificando la calle, avenida o carretera, el número, edificio o local sector, municipio y la provincia.
c)        Datos del Destinatario o comprador de la mercancía:
 
RNC o Cédula del comprador, Nombre o Razón Social, Nombre Comercial, Dirección Completa especificando la calle, avenida o carretera, el número, edificio apto o local, sector, municipio, provincia y el Teléfono
d)        Datos Propios del Formulario de conduce:
 
Número de documento de transporte (secuencial), fecha de salida, fecha de entrega, tipo de movimiento (Entrega, Traslado de almacén, Consignación, Puertos, otra), firmas del despachador.
e)        Datos de las Mercancías
 
Incluye el código asignado por la empresa a la mercancía, las cantidades, unidades de medidas en los casos requeridos, la descripción y precios unitarios.
Artículo II: A más tardar 30 días después emitida la presente Norma General todos los contribuyentes que realicen ventas al por mayor deberán remitir una comunicación a esta Dirección General con la información de la ubicación actualizada de sus almacenes de despacho de mercancías (especificando la calle, avenida o carretera, el número, edificio o local sector, municipio y la provincia).
Artículo III.: La presentación de las informaciones establecidas en el Artículo II de la presente Norma General será considerada como una declaración jurada de carácter informativo y sujetas a las sanciones dispuestos por el Código Tributario para el incumplimiento de deberes formales.
Artículo IV: La DGII dispondrá, de manera aleatoria, de revisiones a los vehículos de transporte de mercancías, requiriendo los documentos a que se refiere esta Norma General.
Artículo V: Cuando la DGII detectare inventarios sin los documentos (comprobantes fiscales o documentos de importación) que avalen la compra legítima de los mismos, se presumirá la intención de defraudar, lo que constituye uno de los delitos tributarios consignados en el Código Tributario.

En este caso, procederá con el comiso de las mercancías o productos y de los vehículos y demás elementos utilizados para la comisión de la defraudación.
Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al Primer (1er) día del mes de agosto del año dos mil siete (2007).
Juan Hernández Batista
Director General
Fuente:  www.dgii.gov.do
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1.-Comprobantes Fiscales en Empresas Industriales, Norma Fiscal No.07-2008, que prohibe a partir del 1ero. de enero 2009, a las personas juridicas que no esten acogidas al Procedimiento Simplificado de Tributacion (PST) emitir comprobantes fiscales a consumidores finales.
2.-Norma General Sector Construccion, Norma Fiscal No.07-2007, que regula en el sector construccion la aplicacion del Impuesto sobre la Renta a los Activos, el ITBIS, y los Comprobantes Fiscales.
3.-Impuesto Sobre Activos, Norma Fiscal No.03-2006, que establece la aplicacion del 1% como Impuesto sobre Activos.
4.-Registro Nacional de Contribuyentes, Norma Fiscal No.01-2005, que establece el uso obligatorio del numero de Registro Nacional de Contribuyente.
5.-Agentes de Retencion del ITBIS, Norma Fiscal No.02-2005, que instituye como agente de Retencion del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza cuando paguen por servicios.


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