Norma Fiscal sobre: Aplicacion Aministia Fiscal
República Dominicana
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 4-01-50625-4
“AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA”
Norma General No.09-07
CONSIDERANDO: Que la Ley 183-07 de Amnistía Fiscal crea los mecanismos para que los contribuyentes transparenten sus operaciones.
CONSIDERANDO: Que es deber de la DGII aclarar los criterios para la implementación de la Amnistía Fiscal, evitando confusiones en su interpretación.
VISTA: La Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992 sobre el Código Tributario Dominicano y sus modificaciones.
VISTA: Ley No.183-07 de Amnistía Fiscal
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario de la República Dominicana, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL PARA LA APLICACION DE LA LEY 183-07 DE AMNISTÍA FISCAL
CAPITULO I: TRATAMIENTO DE LAS DEUDAS EN CUALQUIER INSTANCIA
Artículo 1.- En caso de que un contribuyente tuviera una deuda en cualquier instancia, originada por la declaración y no pago de un impuesto o por la realización de un ajuste, rectificativa o estimación de oficio realizada por la DGII, a una o varias declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, incluyendo Retenciones o del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes al ejercicio fiscal 2006, podrán pagar el monto de los impuestos declarados o determinados, sin la aplicación de los recargos, intereses y multas aplicados sobre dicha deuda.
Artículo 2.-Todas las deudas que tengan los contribuyentes por cualquier concepto originadas en períodos fiscales anteriores al cierre de su ejercicio fiscal 2006, sin importar en la instancia en que se encontraren, podrán ser saldadas pagando el impuesto correspondiente sin la aplicación de los recargos, intereses y multas.
CAPITULO II: TRATAMIENTO DE LAS ADICIONES DE ACTIVOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2006 PARA PERSONAS JURIDICAS CON OPERACIONES
Artículo 3.- Cuando las Personas Jurídicas que declaren Impuesto Sobre la Renta con operaciones se acojan a las disposiciones establecidas por la Ley de Amnistía Fiscal, para el ISR y el ITBIS, podrán adicionar activos (inventarios, bienes muebles e inmuebles) en sus Estados presentados, pagando el 1% del Impuesto Sobre los Activos sobre el monto de dichas adiciones, depositando los documentos correspondientes que justifiquen tales adiciones y la rectificativa de los anexos a la declaración del Impuesto Sobre la Renta. Estas adiciones no tendrán efectos a los fines del cálculo del Impuesto Sobre la Renta del año fiscal 2006.
CAPITULO III: TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS PATRIMONIALES PROVOCADAS POR LA ADICION DE INMUEBLES DE LAS PERSONAS FISICAS
Artículo 4.- La adición de inmuebles y pago del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) de las Personas Físicas que se acojan a las disposiciones establecidas por la Ley 183-07 de Amnistía Fiscal, no tendrán efectos a los fines del cálculo del Impuesto Sobre la Renta del año fiscal 2006.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Siete (7) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007).
Juan Hernández Batista
Director General
Fuente: www.dgii.gov.do