Digite cualquier parametro para realizar su busqueda
facebook    twitter     Registro Premium     |     Registro Gratis
Home Contratos Actos Notariales Leyes Jurisprudencias Procedimientos Diccionario Juridico Directorio de Abogados Calculadoras
Registro Gratis  |   Registro Premium  |  Tarifas  |  Comprar  | Soporte

Plataforma de Busqueda


Normas Fiscales

Sección Normas Fiscales,  podra encontrar las Normas Fiscales vigentes emitidas por la Direccion General de Impuestos Internos en Republica Dominicana. Las mismas establecen regulaciones para aspectos especificos en materia Tributaria. Estan organizadas por año, y luego por numero. Esta seccion es completamente Gratis. Para encontrar una Norma Fiscal use nuestro Buscador de Normas Fiscales, y con solo seleccionar el año o digitar una palabra, el sistema desplegara todas las Normas de ese año o que tienen la palabra digitada. Para descargar Online las Normas Fiscales solo tiene que suscribirse como  Usuario Gratis.

volver Volver    Buscar| Buscador | Para localizar una Norma Fiscal digite una palabra del tema |

Para descargar este contenido favor iniciar su sesion Silver | Si aun no se ha registrado haga clic aqui > para Suscribirse > | Es Gratis | Descargue palabras de nuestros diccionarios, Tratados, Convenios, Resoluciones, Reglamentos, Normas Fiscales, Decretos, y mucho mas...|

Normas Fiscales / 2007 / Norma para Aplicacion Ley 56-07  Descargar  atras Buscar

DRLEYES
Norma Fiscal sobre: Norma para Aplicacion Ley 56-07
República Dominicana
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 4-01-50625-4
“AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA”
 
Norma General No. 12-07
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 56-07 de fecha 27 de marzo del 2007 que modifica el Artículo 17 literal f) de la Ley 8-90 de fecha 15 de enero de 1990, autoriza a las empresas que operan como zonas francas a exportar a territorio aduanero dominicano hasta el 100% de bienes y/o servicios, libre de aranceles cuando se trate de productos terminados pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios: pieles, fabricación de calzados, manufacturas de cuero.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 56-07 declara exentas del pago del Impuesto de la Transferencia de Bienes Industrializados y servicios (ITBIS) la importación y/o compra en el mercado local de los insumos, materias primas, maquinarias, equipos y servicios establecidos en el artículo tercero de la Ley antes citada.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a dictar las normas que considere necesarias para cumplir con su función recaudadora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
VISTA: La Ley 8-90 de fecha 15 de enero de 1990, sobre el Fomento y Establecimiento de Zonas Francas y Crecimiento de las existentes, que le otorga el 100% de exención sobre la transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
VISTO: El Decreto 254-06 del 19 de junio del 2006, que promulga el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
VISTA: La Ley No. 56-07 de fecha 27 de marzo del 2007 que declara de prioridad nacional los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios: pieles, fabricación de calzados y manufactura de cuero y crea un régimen nacional regulatorio para esas industrias que operan tanto bajo el régimen de zonas francas como en el mercado local.  
VISTO: El Artículo 350 del Código Tributario donde se establece que en el caso de los exportadores que reflejen créditos por el impuesto adelantado en sus insumos comprados, tienen derecho a solicitar reembolso de los mismos en un plazo de seis meses. El mismo tratamiento será otorgado a los productores de bienes exentos del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.
 
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
 
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 56-07 QUE DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL LOS SECTORES PERTENECIENTES A LA CADENA TEXTIL, CONFECCION Y ACCESORIOS; PIELES, FABRICACION DE CALZADOS DE MANUFACTURA DE CUERO Y CREA UN REGIMEN NACIONAL REGULATORIO DE ESTAS INDUSTRIAS; ASI COMO EL TRATAMIENTO PARA LAS EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS
SECCION I: TRATAMIENTO PARA LAS EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS SOBRE EL ITBIS Y EL USO DE COMPROBANTES FISCALES
Artículo 1: Sobre la Venta de Empresas de Zonas Francas a Empresas del Mercado Local.- Cuando una Empresa de Zona Franca transfiera bienes y/o preste servicios a una persona física o jurídica que opere en el territorio nacional fuera del parque o del régimen de Zonas Francas deberá emitir Comprobantes Fiscales para contribuyentes acogidos a Regímenes Especiales de Tributación sin incluir el ITBIS. El valor consignado en el referido comprobante fiscal servirá para que las empresas que reciben el bien o el servicio, puedan sustentar el gasto para fines del Impuesto Sobre la Renta.
Párrafo: El ITBIS cobrado por la Dirección General de Aduanas (DGA) al momento de salir la mercancía del territorio de la Zona Franca podrá ser utilizado por la empresa que adquiera dicha mercancía como un crédito del ITBIS pagado en las importaciones en su declaración jurada del ITBIS del período en que fue pagado dicho impuesto. Los documentos emitidos por la DGA sustentarán el crédito utilizado, siempre que estén a nombre de quién los utilizará.
Artículo 2: Sobre la Venta de Empresas del Mercado Local a Empresas de Zonas Francas.- Cuando un proveedor nacional provea a una empresa de Zona Franca bienes y/o servicios, deberá emitir Comprobantes Fiscales para contribuyentes acogidos a Regímenes Especiales de Tributación sin incluir el ITBIS en el mismo.
Párrafo I: Cuando las Empresas de telecomunicaciones y de Seguros, facturen a las Empresas del régimen de Zonas Francas servicios telefónicos y de seguros gravados con
el Impuesto Selectivo al Consumo, lo harán en comprobantes fiscales para régimen especiales sin consignar el referido impuesto.
Párrafo II: La Zona Franca deberá remitir electrónicamente los datos correspondientes a los comprobantes fiscales especiales atendiendo a lo dispuesto en la Norma General No. 1-07 de fecha 15 de enero del 2007 sobre Remisión de informaciones, 60 días posteriores a la fecha de cierre de su ejercicio fiscal.
SECCION II: TRAMIENTO PARA LAS EMPRESAS CLASIFICADAS EN VIRTUD DE LA LEY 56-07
Artículo 3: Sobre la Compra de Bienes y Servicios de Empresas Clasificadas en Virtud de la Ley 56-07 a Empresas del Mercado Local.- Las empresas de los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios: pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero que se encuentran clasificadas en virtud de la Ley 56-07 del 27 de marzo del 2007, podrán solicitar a esta Dirección General autorización para que sus proveedores locales les facturen en Comprobantes Especiales para contribuyentes acogidos a Regímenes Especiales de Tributación, sin el ITBIS correspondiente, para lo cual deberán remitir a la DGII la lista de sus proveedores y los insumos que éstos le suplen. Cuando se trate de compras ocasionales o realizadas a proveedores inusuales, podrán remitir a la DGII facturas proforma a fin de que dichas compras sean autorizadas. Para ambos casos aplicará verificar la situación fiscal del proveedor, así como del solicitante.
Párrafo I: Los proveedores de bienes y servicios certificados para facturar sin ITBIS a las empresas clasificadas en virtud de la Ley 56-07 deberán emitir Comprobantes Especiales para contribuyentes acogidos a Regímenes Especiales de Tributación, cuando realicen transacciones con dichas empresas.
Párrafo II: Las empresas clasificadas en virtud de la Ley 56-07 podrán optar por el reembolso del ITBIS pagado en los casos de compra en el mercado local de los insumos, materias primas, maquinarias, equipos y servicios establecidos en el artículo tercero de la Ley antes citada, con ITBIS cargado, cuando no pueda ejecutarse alguna de las modalidades para la aplicación de la exención prevista en el presente articulo. Para estos fines deberán realizar su solicitud acompañada de los comprobantes fiscales que sustentan el ITBIS facturado en la adquisición del bien o servicio.
Artículo 4: Sobre la Venta de Empresas Clasificadas en Virtud de la Ley 56-07 a Empresas del Mercado Local.- Cuando las empresas de los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios: pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero que se encuentran clasificadas en virtud de la Ley 56-07 del 27 de marzo del 2007 vendan sus productos al mercado local, deberán facturar el ITBIS, utilizando comprobantes fiscales.
Artículo 5: Tratamiento al Impuesto Sobre la Renta de Empresas Clasificadas en Virtud de la Ley 56-07.- Las empresas clasificadas en virtud de la Ley 56-07 del 27 de marzo del 2007 recibirán el mismo tratamiento que las empresas de Zona Franca en
cuanto al Impuesto Sobre la Renta, para las rentas obtenidas en virtud de las operaciones por la cual fueron clasificadas.
Párrafo: De conformidad con lo establecido por el Código Tributario y sus Reglamentos las Empresas Clasificadas en Virtud de la Ley 56-07, deberán presentar la declaración informativa de las rentas obtenidas en cada ejercicio fiscal.
 
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007).
 
Juan Hernández Batista
Director General
 Fuente: www.dgii.gov.do
 Descargar  atras Buscar


Lo mas Popular en la Seccion de Normas Fiscales


1.-Comprobantes Fiscales en Empresas Industriales, Norma Fiscal No.07-2008, que prohibe a partir del 1ero. de enero 2009, a las personas juridicas que no esten acogidas al Procedimiento Simplificado de Tributacion (PST) emitir comprobantes fiscales a consumidores finales.
2.-Norma General Sector Construccion, Norma Fiscal No.07-2007, que regula en el sector construccion la aplicacion del Impuesto sobre la Renta a los Activos, el ITBIS, y los Comprobantes Fiscales.
3.-Impuesto Sobre Activos, Norma Fiscal No.03-2006, que establece la aplicacion del 1% como Impuesto sobre Activos.
4.-Registro Nacional de Contribuyentes, Norma Fiscal No.01-2005, que establece el uso obligatorio del numero de Registro Nacional de Contribuyente.
5.-Agentes de Retencion del ITBIS, Norma Fiscal No.02-2005, que instituye como agente de Retencion del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza cuando paguen por servicios.


Aviso Legal | Quienes Somos | Preguntas Frecuentes | Ayuda Usuarios | Politicas de Privacidad | Contactenos | Soporte
Todo sobre derecho en República Dominicana, herramienta para abogados, estudiantes y público en general.
® 2007/2011 Drleyes.com. Todos los derechos Reservados.
Drleyes Simbolo
onselectstart="return false"