Norma Fiscal sobre: Exencion Anticipos por Tormenta Noel
República Dominicana
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 4-01-50625-4
“AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA
Norma General No. 14-2007
CONSIDERANDO: Que el paso de la Tormenta Noel ha provocado pérdidas extraordinarias a los contribuyentes, cuyas instalaciones productivas están ubicadas en zonas afectadas por este fenómeno atmosférico.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario faculta a esta Dirección General de Impuestos Internos a otorgar la exención total o parcial del anticipo del Impuesto Sobre la Renta, acogiendo solicitudes por causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de realizar estos pagos.
VISTO: El Artículo 314 del Título II del Código Tributario y sus modificaciones.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL PARA AUTORIZAR LA EXENCION DE ANTICIPOS A LOS CONTRIBUYENTES CUYAS INSTALACIONES ESTAN UBICADAS EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LA TORMENTA NOEL
Artículo 1.- Los contribuyentes cuyas instalaciones productivas estén ubicadas en las zonas afectadas por la Tormenta Noel, podrán solicitar la exención de los anticipos del Impuesto Sobre la Renta pendientes de pago, detallando él o los lugares donde estén ubicadas dichas instalaciones. Esta disposición incluye el pago de los anticipos correspondientes al mes de noviembre.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).
Juan Hernández Batista
Director General
Fuente: www.dgii.gov.do