Norma Fiscal sobre: Comprobantes Fiscales Importadores
República Dominicana
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 4-01-50625-4
“AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA”
Norma General No. 15-2007
CONSIDERANDO: Que la DGII ha consensuado, tanto con el sector que presta servicios de carga como con la Asociación de Industrias de la República Dominicana esta normativa que les permita unificar los procedimientos para la aplicación de las disposiciones fiscales sobre esta materia.
CONSIDERANDO: Que es deber fundamental de la Administración Tributaria establecer y dictar las normas que considere necesarias para cumplir con la función recaudadora, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
CONSIDERANDO: El interés del sector que representan y conforman las empresas extranjeras que ofrecen el servicio de Transporte de Carga de disponer de una normativa en la que se establezcan los procedimientos para su cumplimiento, en cuanto a la aplicación del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y del Reglamento de Comprobantes Fiscales.
CONSIDERANDO: Que para asegurar la competitividad de los sectores industriales que ofertan bienes en el mercado local, es necesario facilitar los procesos relacionados con el transporte de carga y el movimiento de la misma dentro de los puertos y aeropuertos.
VISTO: El Artículo 274 del Código Tributario, referente a las Rentas obtenidas por las Empresas Extrajeras de Transporte.
VISTO: El Artículo 282 del Código Tributario, referente a la Responsabilidad Solidaria de los Representantes Locales de Empresas Extranjeras.
VISTO: El Artículo 305 del Código Tributario, referente a los Pagos al Exterior en General.
VISTO: El numeral 5 del Artículo 344 del Código Tributario, referente a servicios exentos del ITBIS.
VISTO: El Decreto 139-98 de fecha 13 de abril de 1998, modificado por el Decreto 195-01 de fecha 8 de febrero de 2001, que establece el Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario.
VISTO: El Decreto No.254-06 de fecha 21 de junio del 2006, que promulga el Reglamento para la Regulación, Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes.
VISTA: La Norma General 01-07, sobre la remisión de informaciones a la DGII
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que son conferidas mediante los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, se dicta la siguiente:
NORMA GENERAL PARA ESTABLECER LA FORMA DE SUTENTAR EL PAGO DE LOS FLETES POR PARTE DE LOS IMPORTADORES Y/O EXPORTADORES DE BIENES Y DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS QUE REPRESENTAN Y CONFORMAN LAS EMPRESAS EXTRANJERAS DE TRANSPORTE Y DEL USO DE COMPROBANTES FISCALES PARA SUSTENTAR SUS OPERACIONES
Artículo 1: Ámbito de Aplicación.
La presente Norma es de aplicación a todas las empresas, cuya actividad económica se fundamenta en las operaciones de Transportación Internacional de Cargas y contribuyentes que utilizan sus servicios. Es decir:
a) Empresas Extranjeras de Transporte establecidas en el país.
b) Empresas Locales que representan Empresas Extranjeras de Transporte.
c) Empresas de Consolidación de Cargas.
d) Contribuyentes que realizan pagos a empresas citadas en los literales a, b, c del presente Artículo.
Artículo 2: Se consideran gravados con tasa cero en el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), el servicio de movimiento de la carga (servicios de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) cuando sean prestados en los puertos y aeropuertos, por ser servicios conexos a la actividad de exportación.
Párrafo I: Los proveedores de los servicios a los que se refiere el artículo 2 de la presente Norma General, deberán informarlo a la DGII a fin de que sean autorizados a facturar sin el ITBIS en comprobantes fiscales para regímenes especiales.
Párrafo II: Cuando las Navieras, sus agentes representantes o proveedores de servicios presten servicios de movimiento de la carga (servicios de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) en los puertos y aeropuertos a la importación, facturarán sin el ITBIS en comprobantes fiscales para regímenes especiales, por tratarse de servicios propios del transporte de carga.
Párrafo III: El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS), en el caso del transporte de carga desde el extranjero hacia República Dominicana (Importación), se considera pagado por el importador de la mercancía al momento de realizar la correspondiente liquidación ante la Dirección General de Aduanas.
Artículo 3: Para sustentar como costo y/o gasto los pagos realizados a empresas extranjeras por concepto de servicios de fletes en importaciones serán válidos a los fines de Impuesto Sobre la Renta las facturas y/o conocimientos de embarques emitidos por el suplidor internacional del servicio de flete.
Párrafo I: En el caso de las exportaciones, las facturas que el suplidor internacional emita al exportador estarán sujetas a la retención del 2.5% del valor de la factura, que implica aplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta del 25% al 10% del valor de la factura, conforme con lo que establece el artículo 274 del Código Tributario.
Párrafo II: Corresponde al representante local de la Empresa Extranjera de Transporte la retención y pago del impuesto referido en el presente artículo. No se considerará un Ingreso del Representante Local los pagos que reciba de las empresas Extranjeras de Transporte por concepto de reembolso de los montos pagados a la Administración Tributaria por las retenciones antes citadas.
Artículo 4. Los montos por comisiones u honorarios por servicios que reciben las empresas locales, cuya actividad corresponde a la representación de empresas extranjeras de transporte, podrán estar sustentados con Comprobantes Fiscales que no sean válidos para sustentar gastos para fines de ISR ni créditos para el ITBIS, en el entendido de que la empresa extranjera no está registrada en República Dominicana.
Párrafo I: Las empresas locales representantes de empresas extranjeras de transporte, deberán remitir a la Dirección General de Impuestos Internos de manera electrónica, un reporte de las facturas o los Conocimientos de Embarque de sus empresas representadas sobre las que realizan los cobros de comisiones u honorarios, en el que deberán consignar las siguientes informaciones:
1. Los datos generales de la empresa extranjera proveedora del servicio de transporte.
2. Nombre o Razón Social y RNC/Cédula de quien recibió el servicio.
3. Monto del Flete.
4. Retención de ISR realizada, si aplica.
Artículo 5: Los ingresos de la Agencia Local para fines del Impuesto Sobre la Renta, serán los recibidos de parte de la naviera internacional más los ingresos recibidos por el resto de los servicios que provean.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007).
Juan Hernández Batista
Director General
Fuente: www.dgii.gov.do