Norma Fiscal sobre: Exenciones Sector Agropecuario
República Dominicana
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 4-01-50625-4
AÑO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD
Norma General No. 01-2008
CONSIDERANDO: Que el paso de las Tormentas Noel y Olga han provocado pérdidas extraordinarias a los contribuyentes cuyas instalaciones productivas están ubicadas en zonas afectadas por estos fenómenos atmosféricos.
CONSIDERANDO: Que las condiciones del Mercado mundial han provocado el aumento de los costos de los insumos para el Sector Agropecuario en general.
CONSIDERANDO: La ocurrencia de eventos en el mercado que han afectado de manera determinante la producción o comercialización de algunos rubros del Sector.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario faculta a esta Dirección General a otorgar la exención total o parcial del anticipo del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto a los Activos, acogiendo solicitudes por causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de realizar estos pagos.
CONSIDERANDO: El interés de las presentes autoridades de contribuir con la rápida recuperación del Sector Agropecuario dentro de las facultades de la Administración Tributaria.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL DE APLICACION DE EXENCIONES PARA EL SECTOR AGROPECUARIO
Artículo 1.- Exención de Anticipos de Impuesto Sobre la Renta. Se dispone la exención de los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta para las empresas del Sector Agropecuario correspondientes a los años fiscales 2007 y 2008.
Artículo 2.- Exención de Impuesto Sobre los Activos. Se dispone la exención del Impuesto a los Activos para las empresas del Sector Agropecuario, correspondiente a las Declaraciones Juradas que serán presentadas en el mes de abril del año 2008.
Artículo 3.-Exención de Retención del Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos realizados por el Estado. Se exceptúan de la retención del Impuesto sobre la Renta del 5% establecida en el Artículo 309, literal d) a los bienes del Sector Agropecuario.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
Juan Hernández Batista
Director General
Fuente: www.dgii.gov.do