Norma Fiscal sobre: Comprobantes Fiscales Industriales
República Dominicana
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 4-01-50625-4
“Año Nacional de la Promoción de la Salud”
Norma General No. 07-2008
CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 del Código Tributario faculta a laAdministración Tributaria a dictar las Normas que considere necesarias para cumplir consu función recaudadora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de loscontribuyentes.
VISTA: La Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992, que instituyó el Código TributarioDominicano y sus Reglamentos.
VISTO: El Decreto No.254-06, que establece el Reglamento para la Regulación de laImpresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, de fecha 19 de junio del 2006.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 32, 34 y 35 del CódigoTributario de la República Dominicana, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE EMISION DE COMPROBANTES FISCALES EN LAS EMPRESAS INDUSTRIALES
Artículo UNICO. A partir del primero de enero del 2009, las Personas Jurídicasdedicadas a la Actividad Industrial que no estén acogidas al Procedimiento Simplificadode Tributación para pequeños contribuyentes, no podrán emitir comprobantes fiscalespara consumidores finales.
Párrafo. Cuando las industrias a las que se refiere este Artículo vendan a cualquierpersona física o jurídica, usarán los comprobantes de los tipos siguientes:
i) que generancrédito fiscal o sustentan costos y gastos (para fines fiscales);
ii) de RegímenesEspeciales (si facturan a contribuyentes acogidos a Leyes de Incentivo, debidamenteautorizados) y
iii) de Gobierno (para ventas al Estado). En todos los casos se requiere laidentificación con el RNC o la Cédula de Identidad y Electoral del comprador.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los Quince días(15) del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
Juan Hernández Batista
Director General
Fuente: www.dgii.gov.do