Norma Fiscal sobre: Exenciones Sector Agropecuario
República Dominicana
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC No. 4-01-50625-4
“AÑO DEL CENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN BOSCH”
NORMA GENERAL No. 02-2009
CONSIDERANDO: Que fruto de la crisis económica internacional, persisten condiciones que afectan de manera sensible al sector agropecuario de la República Dominicana, por lo cual se deben adoptar políticas públicas que coadyuven a mejorar las condiciones del mismo y que permitan el sostenimiento de la seguridad alimentaria del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Norma 1-2008 de fecha 28 de enero de 2008, esta Dirección General estableció exenciones de pago de anticipo del Impuesto Sobre la Renta, de pago del Impuestos sobre Activos y de Retención de Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos realizados por el Estado; lo que generó un alivio para el Sector Agropecuario que en esa oportunidad se vio afectado por pérdidas cuantificables dejadas por las Tormentas Olga y Noel.
CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la implementación de medidas que puedan extender el tiempo de aplicación de dichas exenciones.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a dictar las normas que considere necesarias para cumplir con su función recaudadora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
VISTA: La Ley 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, promulgado el 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones.
VISTA: La Norma General 1-2008 de fecha 28 de enero de 2008.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL DE APLICACIÓN DE EXENCIONES PARA EL SECTOR AGROPECUARIO
Artículo 1.- Se prorrogan las disposiciones contenidas en la Norma General 01-2008, relativas a las exenciones del pago de anticipo del Impuesto Sobre la Renta, del pago del Impuestos Sobre Activos y de la Retención de Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos realizados por el Estado, hasta el ejercicio fiscal 2009.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Tres (3) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
Juan Hernández Batista
Director General
Fuente: www.dgii.gov.do