Norma Fiscal sobre: Excenciones Sector Agropecuario
República Dominicana
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC No. 401‐50625‐4
“AÑO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA NACIONAL”
Norma 03-2010
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario faculta a esta Dirección General a otorgar la exención total o parcial del anticipo del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto a los Activos, acogiendo solicitudes por causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de realizar estos pagos.
CONSIDERANDO: El interés de las presentes autoridades de mantener su contribución con el mejoramiento de las condiciones en el Sector Agropecuario dentro de las facultades de la Administración Tributaria.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL DE APLICACIÓN DE EXENCIONES PARA EL SECTOR AGROPECUARIO
Artículo 1.- Se prorrogan las disposiciones contenidas en la Norma General 02-2009, relativas a las exenciones del pago de anticipo del Impuesto Sobre la Renta, del pago del Impuesto Sobre Activos y de la Retención de Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos realizados por el Estado, hasta el ejercicio fiscal 2010.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
Juan Hernández Batista
Director General
Fuente: www.dgii.gov.do