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Normas Fiscales

Sección Normas Fiscales,  podra encontrar las Normas Fiscales vigentes emitidas por la Direccion General de Impuestos Internos en Republica Dominicana. Las mismas establecen regulaciones para aspectos especificos en materia Tributaria. Estan organizadas por año, y luego por numero. Esta seccion es completamente Gratis. Para encontrar una Norma Fiscal use nuestro Buscador de Normas Fiscales, y con solo seleccionar el año o digitar una palabra, el sistema desplegara todas las Normas de ese año o que tienen la palabra digitada. Para descargar Online las Normas Fiscales solo tiene que suscribirse como  Usuario Gratis.

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Normas Fiscales / 2011 / Implementacion Ley Sociedades Comerciales  Descargar  atras Buscar

DRLEYES
Norma Fiscal sobre: Implementacion Ley Sociedades Comerciales
NORMA GENERAL 02-2011

CONSIDERANDO: Que la recién promulgada Ley 31-11 del 10 de febrero de 2011 introduce modificaciones a la Ley 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

CONSIDERANDO: Que, entre estas modificaciones, figura la introducción de una nueva figura societaria, la Sociedad Anónima Simplificada (SAS), la eliminación de la antigua clasificación de la Sociedad Anónima de “Suscripción Privada” y de “Suscripción Pública”, y otras.

CONSIDERANDO: Que es preciso entonces actualizar la Norma General 05-2009, sobre RNC e Implementación de la Ley de Sociedades, de manera que sus disposiciones se adecúen a los cambios introducidos por la nueva Ley.

VISTA: La Ley 1041, del 21 de noviembre de 1935, de reformas al Código de Comercio, y disposiciones relativas a la formación de compañías por acciones y sus modificaciones.

VISTA: La Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones sobre el Código Tributario Dominicano.

VISTA: La Ley 31-11 del 10 de febrero de 2011 que modifica la Ley No. 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

VISTA: La Norma General 05-2009 sobre RNC e implementación de la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada de fecha 11 de diciembre de 2008.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:

NORMA QUE MODIFICA LA NORMA 05-2009 SOBRE RNC E IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES

Artículo 1: Se modifica el literal i) del Artículo Primero de la Norma General 05-2009 para que en lo adelante se lea así:

i)      Personas Jurídicas: Son las sociedades y las entidades que se constituyan, se adecúen o se transformen de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Sociedades. Las sociedades pueden ser: (i) Sociedades Anónimas (S.A.); (ii) Sociedades Anónimas Simplificadas (S.A.S), (iii) Sociedades en Nombre Colectivo (S. en C); (iv) Sociedades en Comandita Simple; (v) Sociedades en Comandita por Acciones; (vi) Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y (vii) Entidades Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). Asimismo, las asociaciones sin fines de lucro reguladas de acuerdo a la Ley 122-05 sobre la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana, así como las enunciadas por el Código Tributario para el tratamiento de personas jurídicas.

Artículo 2: Se modifica el Artículo 2 inciso b) de la Norma General 05-2009, de manera que establezca lo siguiente:

b) Las partes sociales de las sociedades reconocidas por la Ley de Sociedades, como son: los intereses en las Sociedades en Nombre Colectivo y las Sociedades en Comandita Simple y las cuotas sociales en las Sociedades en Responsabilidad Limitada, así como las obligaciones representadas por títulos en las Sociedades Anónimas Simplificadas y las Sociedades Anónimas, tienen el mismo tratamiento fiscal que las acciones definidas por la Ley 31-11 para las Sociedades Anónimas y las Sociedades en Comandita por Acciones.

Artículo 3: Se agrega el Párrafo IV al Artículo 7 de la Norma General 05-2009 para que señale lo siguiente:

Párrafo IV: Adicionalmente esta Dirección General podrá inactivar el RNC en los siguientes casos:

i.      Cuando se verifique que el domicilio fiscal registrado por el contribuyente no corresponde al domicilio social o al principal establecimiento de la empresa, y hasta tanto se registre el domicilio correcto.  

ii.     Cuando se compruebe que el contribuyente incurrió en una o varias de las faltas o delitos estipulados en el Código Tributario Dominicano.

Artículo 4: Se agrega el Párrafo VIII al Artículo 14 de la Norma General 05-2009 para que establezca lo siguiente:

Párrafo VIII: La EIRL que decida transformarse en un tipo societario de los reconocidos por la Ley de Sociedades, deberá pagar el impuesto correspondiente al capital social que se establezca en el contrato de sociedad o en los estatutos.

Artículo 5: Se modifica el Párrafo I del Artículo 17 la Norma General 05-2009 para que en lo adelante se lea así:

Párrafo I. El cese temporal de operaciones suspende las obligaciones de declarar los impuestos cuya fecha de declaración y pago es mensual; no obstante no suspende la obligación de presentar las declaraciones anuales de Activos y de Impuesto Sobre la Renta, en los plazos fijados por el Código Tributario para la presentación de estos Impuestos.

Artículo 6: Se incluye la siguiente subsección a la SECCIÓN III DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEY DE SOCIEDADES para que en lo adelante disponga:

Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS)

Artículo 17 Bis: Tratamiento Fiscal: Las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) estarán sujetas a las disposiciones de la Ley 1041 y sus modificaciones, respecto al Impuesto de Constitución de Compañías y de Aumento de Capital, tal y como se aplica para las Sociedades Anónimas (S.A.).

Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).

Germania Montás Yapur
Subdirectora General
En función de Director General

 

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1.-Comprobantes Fiscales en Empresas Industriales, Norma Fiscal No.07-2008, que prohibe a partir del 1ero. de enero 2009, a las personas juridicas que no esten acogidas al Procedimiento Simplificado de Tributacion (PST) emitir comprobantes fiscales a consumidores finales.
2.-Norma General Sector Construccion, Norma Fiscal No.07-2007, que regula en el sector construccion la aplicacion del Impuesto sobre la Renta a los Activos, el ITBIS, y los Comprobantes Fiscales.
3.-Impuesto Sobre Activos, Norma Fiscal No.03-2006, que establece la aplicacion del 1% como Impuesto sobre Activos.
4.-Registro Nacional de Contribuyentes, Norma Fiscal No.01-2005, que establece el uso obligatorio del numero de Registro Nacional de Contribuyente.
5.-Agentes de Retencion del ITBIS, Norma Fiscal No.02-2005, que instituye como agente de Retencion del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza cuando paguen por servicios.


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