Digite cualquier parametro para realizar su busqueda
facebook    twitter     Registro Premium     |     Registro Gratis
Home Contratos Actos Notariales Leyes Jurisprudencias Procedimientos Diccionario Juridico Directorio de Abogados Calculadoras
Registro Gratis  |   Registro Premium  |  Tarifas  |  Comprar  | Soporte

Plataforma de Busqueda


Normas Fiscales

Sección Normas Fiscales,  podra encontrar las Normas Fiscales vigentes emitidas por la Direccion General de Impuestos Internos en Republica Dominicana. Las mismas establecen regulaciones para aspectos especificos en materia Tributaria. Estan organizadas por año, y luego por numero. Esta seccion es completamente Gratis. Para encontrar una Norma Fiscal use nuestro Buscador de Normas Fiscales, y con solo seleccionar el año o digitar una palabra, el sistema desplegara todas las Normas de ese año o que tienen la palabra digitada. Para descargar Online las Normas Fiscales solo tiene que suscribirse como  Usuario Gratis.

volver Volver    Buscar| Buscador | Para localizar una Norma Fiscal digite una palabra del tema |

Para descargar este contenido favor iniciar su sesion Silver | Si aun no se ha registrado haga clic aqui > para Suscribirse > | Es Gratis | Descargue palabras de nuestros diccionarios, Tratados, Convenios, Resoluciones, Reglamentos, Normas Fiscales, Decretos, y mucho mas...|

Normas Fiscales / 2011 / Impuestos Maquinas Tragamonedas  Descargar  atras Buscar

DRLEYES
Norma Fiscal sobre: Impuestos Maquinas Tragamonedas
República Dominicana
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC No. 4-01-50625-4
“AÑO POR LA TRANSPARENCIA Y EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL”
NORMA GENERAL No. 10-2011

CONSIDERANDO: Que  por la naturaleza de la operación de las máquinas tragamonedas, la obtención de datos confiables sobre las ventas y premios pagados, requiere de la instalación en cada una de equipos y aplicativos tecnológicos específicos. 

CONSIDERANDO: Que la DGII trabaja en las regulaciones que obliguen a la operación de máquinas tragamonedas incluyendo los dispositivos tecnológicos necesarios para el control exacto de las ventas y premios pagados.

CONSIDERANDO: Que, la no disposición de información confiable a la DGII para fines de determinar los montos de las ventas y de los premios pagados hace necesario que se establezca un impuesto calculado sobre base  presunta, para quienes no dispongan de información y de registros fehacientes para declarar y pagar sobre base cierta. 

CONSIDERANDO: Que,  las máquinas tragamonedas operan en condiciones distintas y por tanto generan ingresos diferentes según su ubicación.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 y siguientes de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992 faculta a la Dirección General de Impuestos Internos para establecer de manera normativa las medidas necesarias para la correcta administración y recaudación de los tributos. 

CONSIDERANDO: La solicitud hecha por contribuyentes con licencias para operar máquinas tragamonedas para que se establezca un procedimiento simplificado de pagos de impuestos. 

VISTA: La Ley 139-11de fecha 24 de junio de 2011.

VISTA: la Ley 96-88 del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas.

VISTA: la Ley 11-92 del 16 de marzo de 1992, que crea el Código Tributario de la República Dominicana.

 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario dicta la siguiente:

NORMA GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PROPIETARIOS DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS

ARTÍCULO 1. Se establece una declaración jurada mensual para los propietarios de máquinas tragamonedas  que servirá para el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 5 y 13 de la Ley 139-11, de fecha 24 de junio de 2011.

PÁRRAFO I: El responsable de presentar la Declaración Jurada Mensual de Tragamonedas será el propietario de la licencia para su operación.

PÁRRAFO II: En la Declaración Jurada Mensual de Tragamonedas se incluirá en adición a los datos generales del contribuyente, la cantidad de maquina por localidad y el valor a pagar por la totalidad de las máquinas.

PÁRRAFO III: Los valores a pagar por cada Máquina Tragamonedas, según su ubicación son los siguientes:

 

ZONA DE IMPUESTOS

 

BASE PRESUNTA

Santo Domingo

RD$8,340.00

Santiago

RD$7,089.00

Otras 

RD$6,014.00

 ARTÍCULO 2. La presentación de la declaración jurada para Máquinas Tragamonedas y el pago que resulte de la misma deberá realizarse mensualmente, a más tardar el día  5 de cada mes, iniciando el día 5 de agosto de 2011.

PÁRRAFO I: El no pago oportuno de los impuestos correspondientes estará sujeto a los recargos e intereses establecidos en el Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones aplicables por incumplimientos de deberes formales establecidas en el Artículo 257 del referido Código sobre penalidades de multas y suspensión de actividades y/o clausura de locales. 

PÁRRAFO II: El 30% establecido en el Artículo 13 de la Ley 495-06 está incluido en los valores indicados en el párrafo III, del Artículo 1 de esta Norma. Asimismo, está incluido el 3% sobre premios o ganancias.

ARTÍCULO 3. Esta Norma constituye un régimen simplificado de pago de impuesto.Norma General No. 10-2011

ARTÍCULO  4. Los pagos realizados cumpliendo con estas disposiciones constituyen un pago definitivo, a menos que en ejercicio de sus facultades de fiscalización, la DGII determine que el número de máquinas tragamonedas o su ubicación, no son reales en el período a que corresponde el pago.

ARTÍCULO  5. Cuando  el contribuyente disponga de máquinas tragamonedas con las instalaciones tecnológicas certificadas, que permitan a la DGII verificar  los datos contenidos en la Declaración Jurada mensual de  Máquinas Tragamonedas, podrá declarar atendiendo a los datos que los sistemas suministren, entregando los mismos a la DGII. 

ARTÍCULO  6. Los valores a pagar expresados en la presente Norma General podrán ser ajustados por la DGII anualmente en función de la variación de las condiciones que dan origen a la presunción de la base imponible.

ARTÍCULO  7. Transitorio.  La declaración correspondiente al período julio 2011, con fecha límite de pago, 5 de agosto, podrá realizarse sin penalidad alguna hasta el viernes 12 de los corrientes. Los que ya hayan declarado con los valores de la Ley anterior podrán rectificar el impuesto libre de penalidad hasta esta fecha (viernes 12 de agosto de 2011). 

DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los  4 días del mes de agosto del año dos mil once (2011).

Juan Hernández
Director General
 Descargar  atras Buscar


Lo mas Popular en la Seccion de Normas Fiscales


1.-Comprobantes Fiscales en Empresas Industriales, Norma Fiscal No.07-2008, que prohibe a partir del 1ero. de enero 2009, a las personas juridicas que no esten acogidas al Procedimiento Simplificado de Tributacion (PST) emitir comprobantes fiscales a consumidores finales.
2.-Norma General Sector Construccion, Norma Fiscal No.07-2007, que regula en el sector construccion la aplicacion del Impuesto sobre la Renta a los Activos, el ITBIS, y los Comprobantes Fiscales.
3.-Impuesto Sobre Activos, Norma Fiscal No.03-2006, que establece la aplicacion del 1% como Impuesto sobre Activos.
4.-Registro Nacional de Contribuyentes, Norma Fiscal No.01-2005, que establece el uso obligatorio del numero de Registro Nacional de Contribuyente.
5.-Agentes de Retencion del ITBIS, Norma Fiscal No.02-2005, que instituye como agente de Retencion del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza cuando paguen por servicios.


Aviso Legal | Quienes Somos | Preguntas Frecuentes | Ayuda Usuarios | Politicas de Privacidad | Contactenos | Soporte
Todo sobre derecho en República Dominicana, herramienta para abogados, estudiantes y público en general.
® 2007/2011 Drleyes.com. Todos los derechos Reservados.
Drleyes Simbolo
onselectstart="return false"