Norma Fiscal sobre: Obligaciones Tributarias Bancas Deportivas
República Dominicana
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC No. 401-50625-4
“Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional”
Norma General No. 12-2011
CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 y siguientes de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992 faculta a la Dirección General de Impuestos Internos para establecer de manera normativa las medidas necesarias para la correcta administración y recaudación de los tributos.
CONSIDERANDO: Que existe un proceso de licitación pública para la instalación de solución tecnológica para la administración del impuesto sobre las ventas u operaciones brutas de bancas de apuestas deportivas establecido en la Ley 139-11, de fecha 24 de junio de 2011.
CONSIDERANDO: Que hasta tanto concluya la instalación de la solución tecnológica para la administración del impuesto sobre las ventas u operaciones brutas de bancas de apuestas deportivas se hace necesario establecer parámetros de estimación mínima, a fin de cumplir lo establecido en la Ley 139-11, de fecha 24 de junio de 2011. VISTA: La Ley 11-92 del 16 de marzo de 1992, que crea el Código Tributario de la República Dominicana.
VISTA: La Ley 139-11de fecha 24 de junio de 2011.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario dicta la siguiente:
NORMA GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS BANCAS DE APUESTAS DEPORTIVAS
ARTÍCULO ÚNICO: Hasta tanto concluya la instalación de la solución tecnológica para la administración del impuesto sobre el 1% de las ventas u operaciones brutas de bancas de apuestas deportivas consignado en el Párrafo 3 del Artículo 3 de la Ley 139-11, el valor mensual a pagar por cada banca por dicho concepto será de RD$5,010.00.
PÁRRAFO I: Los contribuyentes que no deseen acogerse a este régimen simplificado podrán pagar el impuesto correspondiente en base al valor de sus ventas u operaciones brutas declaradas. PÁRRAFO II: Cuando los datos contenidos en la Declaración Jurada mensual de Bancas de apuestas deportivas no merecieran fe, la DGII atendiendo a sus facultades de determinación de la obligación tributaria estimará de oficio el impuesto que corresponda.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).
Atentamente,
Juan Hernández
Director General