Norma Fiscal sobre: Exencion Sector Agropecuario
REPÚBLICA DOMINICANA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4
“Año por el Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho”
Norma General No. 01-2012
CONSIDERANDO: El interés de las presentes autoridades de mantener su contribución con el mejoramiento de las condiciones en el Sector Agropecuario dentro de las facultades de la Administración Tributaria.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario faculta a esta Dirección General a otorgar la exención total o parcial del anticipo del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto a los Activos, acogiendo solicitudes por causas de fuerza mayor que justifiquen la imposibilidad de realizar estos pagos.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL DE APLICACIÓN DE EXENCIONES PARA EL SECTOR AGROPECUARIO
Artículo ÚNICO. Se prorrogan las disposiciones contenidas en las Normas Generales 01-2008, 02-2009 y 03-2010 relativas a las exenciones del pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta, del pago del Impuesto sobre Activos y de Retención de Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos realizados por el estado hasta el ejercicio fiscal 2012.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012)
Juan Hernández
Director General