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Normas Fiscales

Secciķn Normas Fiscales,  podra encontrar las Normas Fiscales vigentes emitidas por la Direccion General de Impuestos Internos en Republica Dominicana. Las mismas establecen regulaciones para aspectos especificos en materia Tributaria. Estan organizadas por aņo, y luego por numero. Esta seccion es completamente Gratis. Para encontrar una Norma Fiscal use nuestro Buscador de Normas Fiscales, y con solo seleccionar el aņo o digitar una palabra, el sistema desplegara todas las Normas de ese aņo o que tienen la palabra digitada. Para descargar Online las Normas Fiscales solo tiene que suscribirse como  Usuario Gratis.

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Normas Fiscales / 1998 / Compaņias Transporte Areo Extranjeras  Descargar  atras Buscar

DRLEYES
Norma Fiscal sobre: Compaņias Transporte Areo Extranjeras
 República Dominicana
Secretaría de Estado de Finanzas
Dirección General de Impuestos Internos
Norma General No. 1-98
VISTA: La Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, entrando en vigencia a partir del 1ro. de junio de 1992.
CONSIDERANDO: Que es importante que la Administración Tributaria establezca la claridad y precisión en la aplicación de la Ley cuando sea necesario y para estos fines puede hacer uso de su facultad normativa.
CONSIDERANDO: Que las Líneas Aéreas extranjeras han venido presentando sus Declaraciones Juradas y realizando sus pagos con el número de RNC de sus representantes
CONSIDERANDO: A que el Art. 274, del Código Tributario, establece la presunción de que las rentas obtenidas por las compañías de transporte extranjeras que efectúen operaciones desde la República Dominicana hacia otros países, son de fuente dominicana y equivalen a un 10% de su ingreso bruto de los fletes por pasajes y cargas.
CONSIDERANDO: A que el Art. 138 de la Ley 505 de Aeronáutica Civil del 10 de noviembre de 1969 y sus modificaciones, establece que las líneas aéreas extranjeras con asiento en el país, deben hacerse representar por un mandatario responsable, provisto de amplias facultades, sometido a la jurisdicción dominicana.
CONSIDERANDO: A que ese mandatario responsable recibe beneficios de comisión u honorarios por parte de esa línea aérea, lo cual es objeto de tributación.
CONSIDERANDO: A que los Art. 296 y 297, establecen la tasa del impuesto gravable sobre la renta neta de las personas físicas y jurídicas.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 32 y 34 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE LAS COMPAÑIAS DE TRANSPORTE AEREO EXTRANJERAS
 
Art 1.-Las líneas aéreas extranjeras establecidas en el país deben tener un número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) distinto al de su (s) representante (s), consignatario (s) o mandatario (s), sometiendo para obtenerlo una instancia dirigida a esta Dirección General con indicación de quién es el funcionario, presidente, gerente o administrador responsable de la misma y llenar el formulario 3267 de lugar con los documentos requeridos.
Art 2.- La línea aérea extranjera debe presentar su Declaración Jurada y efectuar sus pagos tanto de Renta como del Impuesto Selectivo al Consumo con un número de RNC independiente, al de su representante, consignatario o mandatario.
Art 3.- El representante legal, consignatario o mandatario responsable de la línea aérea debe presentar y pagar su Declaración Jurada del ISR en base al conjunto de sus ingresos, los obtenidos por su relación contractual con la línea aérea extranjera y los obtenidos por otras vías, de conformidad con los artículos 296 ó 297 del Código Tributario, según sea el  caso.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
Lic. Juan Hernandez B.
Director General
Fuente: www.dgii.gov.do
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Lo mas Popular en la Seccion de Normas Fiscales


1.-Comprobantes Fiscales en Empresas Industriales, Norma Fiscal No.07-2008, que prohibe a partir del 1ero. de enero 2009, a las personas juridicas que no esten acogidas al Procedimiento Simplificado de Tributacion (PST) emitir comprobantes fiscales a consumidores finales.
2.-Norma General Sector Construccion, Norma Fiscal No.07-2007, que regula en el sector construccion la aplicacion del Impuesto sobre la Renta a los Activos, el ITBIS, y los Comprobantes Fiscales.
3.-Impuesto Sobre Activos, Norma Fiscal No.03-2006, que establece la aplicacion del 1% como Impuesto sobre Activos.
4.-Registro Nacional de Contribuyentes, Norma Fiscal No.01-2005, que establece el uso obligatorio del numero de Registro Nacional de Contribuyente.
5.-Agentes de Retencion del ITBIS, Norma Fiscal No.02-2005, que instituye como agente de Retencion del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza cuando paguen por servicios.


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