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Normas Fiscales

Sección Normas Fiscales,  podra encontrar las Normas Fiscales vigentes emitidas por la Direccion General de Impuestos Internos en Republica Dominicana. Las mismas establecen regulaciones para aspectos especificos en materia Tributaria. Estan organizadas por año, y luego por numero. Esta seccion es completamente Gratis. Para encontrar una Norma Fiscal use nuestro Buscador de Normas Fiscales, y con solo seleccionar el año o digitar una palabra, el sistema desplegara todas las Normas de ese año o que tienen la palabra digitada. Para descargar Online las Normas Fiscales solo tiene que suscribirse como  Usuario Gratis.

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Normas Fiscales / 1998 / Valor Fidedigno Transferencia de Bienes  Descargar  atras Buscar

DRLEYES
Norma Fiscal sobre: Valor Fidedigno Transferencia de Bienes
 República Dominicana
Secretaría de Estado de Finanzas
Dirección General de Impuestos Internos
Norma General No. 2-98
 
VISTA: La Ley No. 11-92, Código Tributario de la Republica Dominicana, del 16 de Mayo de 1992, vigente a partir del 1 era de Junio del mismo año;
VISTA: La Ley No. 2569 del 4 de diciembre de 1950, y sus modificaciones, que establece el Impuesto a las sucesiones y alas donaciones;
CONSIDERANDO: Que las múltiples subvaluaciones que los particulares aplican al precio fidedigno de transferencia tanto de bienes muebles como inmuebles, trae como consecuencia una notable distorsión en la transparencia con que debe manejarse el mercado de bienes. 
CONSIDERANDO: Que la diferencia entre el valor de mercado de un bien transferido y el precio contemplado en el documento legal contentivo de dicha transferencia necesariamente debe catalogarse como una donación toda vez que el primero sea superior al segundo;
CONSIDERANDO: Que en virtud del párrafo agregado al articulo 2 del Código Tributario: "Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados, y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley tributaria se aplicara prescindiendo de tales formas".
CONSIDERANDO: Que es misión de la administración tributaria el fomentar la creación de una cultura de cumplimiento entre los contribuyentes mediante normativas que propicien una mayor diafanidad en las transacciones que los mismos realicen entre si.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 2, 32 Y 34 del Código Tributario, dicta la siguiente Norma General:
 
EL VALOR FIDEDIGNO DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES
 
Articulo 1.-Se consideraran como donaciones, sujetas al pago de los impuestos establecidos par la Ley No.2569 sobre Sucesiones y Donaciones, las diferencias que resultaren entre el valor fidedigno de un bien transferido y el precio contemplado en el documento legal contentivo de la transferencia definitiva del derecho de propiedad.
Articulo 2.- Cuando los bienes transferidos constituyan vehículos de motor, el precio mínima a ser aceptado a los fines del cobra de los Impuestos correspondientes, será el establecido en la tabla de valores emitida par esta Dirección General. Dicha tabla será actualizada cada ano, a los fines de ajustar los precios establecidos en ella según el año y modelo correspondiente a cada vehículo.
Articulo 3.- En los casas de bienes inmuebles, el valor mínimo admisible como precio real en el contrato de traspaso, será 70% del valor de mercado de dicho bien. La determinación del valor de mercado de un bien sujeto a traspaso, será realizada par la Dirección General 0 par los expertos en valoración debidamente acreditados y colegiados en los organismos dedicados a los oficios de tasación, cuando así lo hubiere autorizado la Dirección General.
Párrafo: Si el contribuyente decidiere acogerse al valor mínima del bien transferido, podrá liquidar el impuesto causado sin necesidad de confeccionar un nuevo contrato, para lo cual firmara un documento, declarando acogerse al valor mínima que corresponda según el caso.
Articulo 4.- Para los fines de esta norma general, cuando la transferencia a titulo oneroso tenga par objeto bienes que formaren parte del activo fijo de una empresa, los mismos podrán ser enajenados par el valor ajustado par inflación y depreciación según los métodos establecidos par el Código Tributario.
 
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los OCHO (8) días del mes de enero de! año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
 
Lic. Juan Hernandez B.
Director General
Fuente: www.dgii.gov.do
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