Norma Fiscal sobre: Declaracion Jurada Contribucion Salida
República Dominicana
Secretaría de Estado de Finanzas
Dirección General de Impuestos Internos
Norma General No. 2-01
Que el proceso de modernización a que está abocada la Administración Tributaria tiene como uno sus objetivos, propiciar mecanismos ágiles y simples que faciliten al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones.
CONSIDERANDO: Que la simplificación del proceso de pago de la contribución de salida facilita el flujo de pasajeros en los aeropuertos.
CONSIDERANDO: Que las Líneas Aéreas emplean distintos mecanismos para el cobro de la contribución de salida de los pasajes de vuelos regulares o “charters”, lo cual crea distorsiones al momento de estos contribuyentes pagar el monto cobrado por este concepto.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Código Tributario, las Líneas Aéreas al cobrar la contribución de salida actúan como agentes de percepción y son responsables directos del pago de los tributos recaudados.
CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria goza de la facultad de dictar normas generales para la buena administración y recaudación de los tributos.
VISTOS: Los decretos Nos. 295-94 del 29 septiembre de 1994 y 506-90 del 29 de diciembre de 1990.
VISTA: La Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que creó el Código Tributario de la República Dominicana.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 32, 34 y siguientes del Código Tributario dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE DECLARACIONES JURADAS DE LA CONTRIBUCION DE SALIDA
Art 1. A partir del 1ro. de enero del 1999, la declaración y pago de la contribución de salida aplicada a los pasajeros de vuelos regulares, deberá hacerse por la Línea Aérea correspondiente, a más tardar el día laborable siguiente a la salida del vuelo. Dicha declaración y pago se hará mediante el formulario que para tal fin disponga la Dirección General de Impuestos Internos.
PARRAFO I: En el caso de la contribución de salida aplicada a pasajeros de vuelos origen y destino, denominados “charters”, la declaración jurada y pago de la contribución de salida, deberá ser hecha mensualmente, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que fueron realizados dichos vuelos.
PARRAFO II: El pago de la contribución deberá ser efectuado por la Línea Aérea o su representante en la Colecturía o Administración Local de la jurisdicción en la que se cobre la contribución de salida, mediante cheque en dólares , certificado o de administración.
Art 2: Los comprobantes de pago de la contribución de salida deberán ser otorgados por la Línea Aérea, en los casos que sea requerido.
Art 3: El incumplimiento a las disposiciones de la presente norma, constituye una infracción, y por tanto pasible de la aplicación de sanciones, recargos e intereses moratorios, tal como lo establecen los artículos 27, 252 y 257 del Código Tributario.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
Fuente: www.dgii.gov.do