Norma Fiscal sobre: Registro Sociedades y Deberes Formales
República Dominicana
Secretaría de Estado de Finanzas
Dirección General de Impuestos Internos
“Año Nacional del Agua”
Norma General No. 3-02
DEROGADA POR NORMA No.05-2009
CONSIDERANDO: Que uno de los principales objetivos de la Dirección General de Impuestos Internos es garantizar al Estado Dominicano el oportuno y adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de garantizar un adecuado cumplimiento de los tributos, el Código Tributario dispuso que los contribuyentes, responsables y terceros cumplan con un conjunto de deberes formales cuya verificación está a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos, como órgano administrador de los tributos internos nacionales.
CONSIDERANDO: Que el literal i) del artículo 44 del Código Tributario, prevé que la Administración Tributaria tiene la facultad de requerir informaciones a los contribuyentes, responsables y terceros.
CONSIDERANDO: Que la negativa a proporcionar las informaciones que les sean requeridas por la Administración Tributaria está calificada como un incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de registro de las sociedades ha sido modificado, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 3-02 sobre el Registro Mercantil.
VISTOS: Los artículos 30, 34, 35, 44, 50, 253, 254 y 257 del Código Tributario de la República Dominicana, instituido por la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones.
VISTA: La Ley 3-02 sobre el Registro Mercantil de fecha dieciocho (18) de enero del 2002.
La Dirección General de Impuestos Internos, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE REGISTRO DE SOCIEDADES Y OTROS DEBERES FORMALES
Artículo 1. Toda sociedad constituida al amparo de las leyes dominicanas con el propósito de realizar actividades lucrativas de cualquier tipo, estará en la obligación de registrarse por ante la Dirección General de Impuestos Internos, dentro de los treinta (30) días previos al inicio de operación comercial o de cualquier otra naturaleza.
Artículo 2. Para los fines de la presente Norma General se entenderá que una sociedad inicia sus actividades desde el momento en que realice cualquiera de las siguientes operaciones:
a) Compra o venta en el mercado local de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles;
b) Importación o exportación de bienes de cualquier naturaleza directamente o por medio de terceros;
c) Apertura de cuentas corrientes o realización de cualquier otro tipo de transacción en entidades bancarias o financieras del país o del exterior;
d) Contratación de personal en cualquier área de la empresa, independientemente del nivel jerárquico que ocupen;
e) Contratos con terceros para la prestación de servicios.
f) Realización en el país de cualquier tipo de contrato mediante el cual se deriven derechos u obligaciones;
g) Representación en el país de terceros nacionales o extranjeros, sean personas físicas o jurídicas que realicen cualquiera de las transacciones indicadas anteriormente; h)Cuando perciba o devengue rentas de cualquier naturaleza u origen;
i) Cuando realice en país cualquier actividad generadora de obligaciones o responsabilidades fiscales de cualquier naturaleza.
Artículo 3. A fin de registrarse en la DGII conforme el artículo 1 de esta Norma, las sociedades constituidas suministrarán los documentos que con dicho propósito se requieran, y se proveerán de una Tarjeta de Identificación Tributaria en la cual estará consignado el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Este registro se hará constar en todos los documentos y facturas que emita la sociedad. Cuando los contribuyentes lleven a cabo proceso de reorganización al amparo del artículo 323 del Código Tributario, deberán utilizar única y exclusivamente el RNC y razón social de la entidad que haya surgido o subsistido de dicho proceso.
Párrafo. Es obligación de toda sociedad que haya de inscribirse en el registro, suministrar todas las informaciones que les fueren requeridas para este fin, en especial las referentes a sus directivos, accionistas, capital, propiedades, domicilio legal, así como las oficinas y los locales desde los cuales realizará sus operaciones.
Artículo 4. Es deber de las sociedades constituidas y de sus directivos, notificar a la DGII el momento en el cual estos últimos asumen o dimiten sus cargos gerenciales, a falta de lo cual se harán solidariamente responsables por los tributos que con anterioridad o posterioridad a ese momento se dejen de pagar al fisco, todo esto sin desmedro de la aplicación de las sanciones que correspondan por incumplimiento a sus deberes formales.
Párrafo: A los fines del presente artículo se entienden como directivos a los presidentes, vicepresidentes, gerentes generales, tesoreros, directores, así como los miembros del consejo de administración o quienes hagan sus veces.
Artículo 5. Las sociedades constituidas deberán comunicar a la DGII los cambios que se produzcan en sus datos del registro o en sus obligaciones tributarias, así como el cese en sus operaciones. El plazo para comunicar estas variaciones será de treinta (30) días anteriores en el caso de cese y diez (10) días posteriores en el caso de modificaciones.
Artículo 6. Las empresas extranjeras que hayan de instalarse en el país deberán cumplir con las disposiciones contempladas en la presente Norma General previo al inicio de cualquiera de las operaciones contempladas en el Artículo 2 de esta Norma.
Artículo 7. Una vez las sociedades inicien sus operaciones al tenor de lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Norma General, deberán presentar declaración jurada de los tributos a los que estén obligados, de acuerdo a la periodicidad y forma que dispongan las Leyes, los Reglamentos y Normas Generales vigentes.
Artículo 8. Las sociedades nacionales y extranjeras están en el deber de cooperar con la DGII en la verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En consecuencia, los estados financieros de las mismas y los demás documentos contables que sustentan los mismos deberán ser presentados en idioma castellano.
Artículo 9. La violación a la presente Norma configurará la falta tributaria de incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros establecida en los artículos 253 y 254 del Código Tributario.
DADA en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002).
Teófilo Quico Tabar
Director General
Fuente: www.dgii.gov.do