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Procedimientos

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TÍTULO XIV

CAPÍTULO ÚNICO

PROCEDIMIENTOS

 

De la liquidación de oficio

Art.121.- Las resoluciones de la Dirección General que no sean recurridas en los términos señalados, se tendrán por definitivas. Todo sin perjuicio de la caducidad.

El fallo que resuelve el recurso de apelación se tendrá por definitivo siempre que no fuere impugnado en juicio contencioso administrativo.

 

Art.122.- Dentro de las respectivas competencias de la Dirección General, y en materia probatoria, se admitirá cualesquier medio de prueba permitido por la ley, a excepción de la testimonial. Esta prueba únicamente será pertinente para los casos de desviación de poder o por cuestiones e inmoralidad administrativa, que produzcan vicio en el acto administrativo y lo invaliden, sea que beneficie o perjudique al contribuyente, sin perjuicio de subsanarse en lo necesario, siempre que no hubiere transcurrido el término de caducidad.

 

De la notificación

Art.123.- Todas las actuaciones de la Dirección General, deberán notificarse de conformidad a las reglas siguientes:

Se notificarán al sujeto pasivo de la obligación tributaria sustantiva o al deudor tributario, caso de no ser sujeto pasivo; a su representante legal, apoderado, curador o heredero en el lugar señalado para el efecto. Tales notificaciones se harán por la sección de notificaciones, por cualquier delegado de la dirección General, por el Alcalde del correspondiente domicilio, por el Delegado Fiscal correspondiente o por los demás medios que autoricen las leyes.

Si no se encontrare al contribuyente o deudor, o quien haga sus veces, en el lugar señalado para recibir notificaciones, se le notificará por medio de su cónyuge o compañero de vida, hijo mayor de edad, socio, dependiente o sirviente doméstico, o por medio de persona mayor de edad que esté al servicio del representante, apoderado, curador o heredero, o de la empresa, oficina o dependencia establecida en el lugar señalado para oír notificaciones.

Si no se encontrare ninguna de las personas señaladas en el inciso precedente, en la dirección indicada, o se negaren a recibirla, se fijará en la puerta de la casa una esquela con el texto y formalidades que el Reglamento determine.

Si el contribuyente o deudor, representante legal, apoderado, curador o heredero, no hubieren señalado lugar para oír notificaciones y no se dieren las circunstancias para que la actuación quede legalmente notificada, ésta se hará por edicto, sujetándose a las formalidades siguientes: Se fijará en el tablero de la Dirección General o sus Dependencia s en los Departamentos de la República, un extracto breve y claro del auto o resolución correspondiente por un término de setenta y dos horas, pasadas las cuales se tendrá por hecha la notificación. Los interesados estarán obligados a concurrir a la Dirección General si desean conocer íntegramente la providencia que se ha hecho saber en extracto.

 

Art.124.- Para que la actuación quede legalmente notificada, en los casos que a continuación se expresan, bastará notificar:

1) Cuando se trate de una sucesión, a cualquiera de los herederos mayores de edad; y

2) Cuando se trate de una sociedad, por medio de cualquiera de sus representantes, su apoderado, o por medio de persona mayor de edad que esté al servicio de dicha sociedad o de cualquier empresa, oficina o dependencia de la misma, establecida en el lugar señalado para oír notificaciones.

 

 

Art.125.- En la notificación de tasaciones, se aplicarán en lo pertinente las reglas anteriores y además las formalidades que prescriben los incisos siguientes:

La Dirección General enviará la transcripción del informe de los auditores o estudio que le sirviera de base, en sobre cerrado, a cualquiera de sus delegados o al Alcalde del domicilio señalado para oír notificaciones, acompañada de una nota de remisión para el delegado o al Alcalde, en la que se indicará la persona, el lugar donde debe practicarse la notificación y el formato del acta de notificación que deberá firmar, se hará constar así en el acta de notificación.

En el acta de notificación se harán constar todas las circunstancias en que se llevó a cabo la notificación; en los casos de notificación por esquela o edicto se expresará que se agrega al expediente respectivo copia de la esquela o edicto correspondiente.

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