Mensura

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TITULO IV

MENSURA

Art. 615.-REQUISITOS DE LA SOLICITUD: Quien promueva el juicio deberá presentar los instrumentos que acrediten su derecho, y expresar los límites del terreno por todos sus rumbos, con los nombres de los colindantes, o tan sólo los necesarios para la operación, cuando ésta hubiera de ser parcial.

No estando la solicitud debidamente instruída, el juez la repelerá de oficio.

Art. 616.-NOMBRAMIENTO DE PERITO. EDICTOS: Deducida la petición, el juez mandará practicar la operación por el perito que el interesado proponga.

En la misma providencia se ordenará la publicación de edictos por cinco días expresándose la situación del terreno con determinación de sus colindantes, persona que solicite la operación, perito nombrado, juez que conoce el asunto y Secretaría.

Art. 617.-INSTRUCCIONES AL PERITO: Cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores se pasarán los autos al perito o peritos para que procedan a practicar la operación, quien además deberá solicitar instrucciones a las oficinas topográficas y técnicas o administrativas correspondientes.

Art. 618.-DIA DE LA OPERACION. NOTIFICACIONES: Los peritos fijarán el día preciso en que haya de tener lugar la operación, haciéndolo saber a los interesados con cinco días a lo menos, de anticipación, y asentando de todo constancia en autos.

Art. 619.-CITACIONES: Cuando los propietarios de los inmuebles colindantes se encontraren ausentes, la citación se hará a los administradores, mayordomos, capataces o arrendatarios o encargados que tuviere el terreno. En caso contrario se procederá en la forma común.

Art. 620.-CITACION A LA PROVINCIA: Si alguno o algunos de los terrenos limítrofes dependieran del dominio público, se citará a la Provincia en la persona del Poder Ejecutivo.

Art. 621.-REALIZACION DEL ACTO: El día y hora señalados, habiéndose cumplido los requisitos de los artículos anteriores, se procederá a realizar la operación, a la que podrán asistir los propietarios linderos, sus apoderados o los terceros que se presentaren. La postergación del acto sólo se concederá por causas justificadas y la diligencia podrá terminarse en días sucesivos en caso de imposibilidad de hacerlo en el día dejándose siempre constancia en acta firmada por los presentes.

Art. 622.-RECLAMACIONES: El perito tomará razón de cualquier reclamación que pudieran hacer los concurrentes, fundado en los títulos de propiedad que presentaren.

Art. 623.-ACTA. PLANO: Practicada la operación, se levantará acta de todo lo actuado, firmada por el perito y los concurrentes. En ella se consignarán los detalles de la operación y se levantará un plano figurativo de la misma con arreglo a las instrucciones a que debió ajustarse.

Art. 624.-OPOSICION: Si durante la operación se dedujera oposición por algunos de los propietarios linderos, ésta se llevará a cabo no obstante ella. En tal caso el perito expresará en el informe las razones alegadas por los opositores y agregará las protestas escritas que presentaren.

Art. 625.-DICTAMEN TECNICO ADMINISTRATIVO: Elevados los autos al juez, éste los remitirá a la oficina topográfica que corresponda, para que informe sobre el valor técnico de la operación, lo que deberá hacer dentro del plazo que fije el juzgado.

Art. 626.-EFECTOS: Si la oficina no observara la operación y no se hubiera hecho oposición por los linderos, el juez aprobará la mensura y mandará se expida testimonio de la misma y se archiven los autos.

Si la oficina encontrase que la misma presenta defectos técnicos, y el juez los estimase procedentes, ordenará al perito los subsane o rectifique dentro del término que se le fije, hecho lo cual se procederá a su aprobación.

Art. 627.-OPOSICION DE LOS PROPIETARIOS LINDEROS: Si se hubiere deducido oposición por algún propietario lindero, se correrá traslado de ella por nueve días al interesado bajo apercibimiento de tenérselo por desistido de la mensura si no contestare.

Si contestare desconociendo las pretensiones del oponente, deberá deducirse la acción posesoria o petitoria que corresponda por quien, según la mensura, no tenga la posesión dela fracción cuestionada.

El término para deducir la acción lo fijará el juez, bajo apercibimiento de aprobarse la mensura si correspondiere iniciar el juicio al oponente, o de desaprobarse la operación si correspondiere al mensurante.

 

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