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Reglamentos / Suprema Corte / Tarifas Jueces de Paz  Descargar   atras Buscar

DRLEYES
Dios Patria y Libertad República Dominicana
Resolución No. 246-2001
REGLAMENTO TARIFAS JUECES DE PAZ
En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto del Presidente; Ana Rosa Bergés Dreyfous, Víctor José Castellanos Estrella, Eglys Margarita Esmurdoc, Margarita A. Tavares, Julio Genaro Campillo Pérez, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Rodríguez de Goris, Juan Luperón Vásquez, Julio Aníbal Suárez y Enilda Reyes Pérez, asistidos de la Secretaría General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy día 5 de abril del 2001, años 158º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo la siguiente Resolución que establece el Reglamento de Tarifas Judiciales de los Jueces de Paz, y otras disposiciones. 
Considerando, que es de evidente necesidad cubrir la ausencia de normas claras que regulen los honorarios de los Jueces de Paz en los casos en que de acuerdo con su competencia deben actuar, como resulta ser la fijación de sellos con carácter conservatorio para proteger donde se encuentren ubicados bienes muebles, valores o documentos legales, objetos de litis; procesos de incautación previstos por las Leyes sobre Fomento Agrícola y Venta Condicional de Muebles; apertura de puertas para fines de embargo o desalojo, así como otros asuntos propios de su jurisdicción; 
Considerando, que la no regulación legal de los emolumentos por esas actuaciones ha dado lugar a que algunos jueces de paz estén cobrando de manera arbitraria tarifas excesivas con respecto a la labor prestada, situación que ha motivado constantes y repetidas quejas y denuncias de abogados y partes interesadas, al verse privados de estos servicios
por no poder pagar el elevado costo de los mismos o por la negativa de los jueces requeridos al rechazar los pedimentos que no satisfagan sus exigencias en tal sentido; 
Considerando, que la Ley No. 74-00 del 19 de septiembre del 2000, en respuesta a estas anomalías y con el propósito de corregirlos, ha dispuesto que la Suprema Corte de Justicia elabore un reglamento dedicado a pautar todo lo relativo a las tarifas de los honorarios que deban percibir los jueces de paz en las actuaciones en que sean requeridos, tomando en cuenta distancias a recorrer, tiempo a consumir, valor patrimonial envuelto, calidad de las partes en los procesos y cualquier otra actuación que estime esta Suprema Corte de Justicia. 
Considerando, que la mencionada Ley No. 74-00 faculta a la Suprema Corte de Justicia a recibir denuncias o quejas que se formulen contra actuaciones de los jueces de paz no ajustadas a la tarifa que se establezca, y además le atribuye la facultad de disponer sanciones disciplinarias y aplicar penas como la suspensión o destitución a los jueces que incurran en faltas, condenaciones que hace extensiva a los representantes del ministerio público, secretarios y otros funcionarios de los tribunales del país que exijan cobros o tarifas por actuaciones que están obligados a cumplir por mandato de la ley; 
Vista la Constitución de la República; 
Vista la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia No. 25-91 del 15 de octubre de 1991; 
Vista la Ley de Organización Judicial No. 821, del 27 de noviembre del 1927 y sus modificaciones; 
Vista la Ley No. 74-00 del 19 de septiembre del 2000, que penaliza los cobros regulados realizados por los jueces de paz y otras disposiciones; 
La Suprema Corte de Justicia en uso de sus facultades legales: dicta el siguiente: Reglamento sobre Tarifa de Jueces de Paz: 
Artículo 1. Los jueces de paz ordinarios, y los municipales y de tránsito, cuando en estos últimos proceda, serán retribuidos mediante la tarifa establecida más adelante, en aquellos casos en que, por interés de los particulares, sea requerida su actuación dentro de sus atribuciones legales, fuera del local donde esté radicado el tribunal, con excepción de los casos de descenso ordenado de oficio o a pedimento de parte por el tribunal al lugar de los hechos para fines de la mejor sustanciación de la causa; 
Artículo 2. Se establecen las siguientes categorías para fines de retribución de honorarios a dichos jueces de paz: 
Primera Categoría: Distrito Nacional y Municipio de Santiago; 
Segunda Categoría: Los municipios de Puerto Plata, San Francisco de Macorís, Moca, La Vega, Monseñor Nouel, San Juan de la Maguana, Barahona, Baní, San Cristóbal, San Pedro de Macorís, Higüey, La Romana y Hato Mayor; 
Tercera Categoría: Los municipios cabecera de provincias no incluidos en la categoría anterior. 
Cuarta Categoría: El resto de los municipios y distritos municipales del país; 
Artículo 3. Se establecen las siguientes tarifas para cada hora de trabajo:

 
Asunto
1ra.  
Categoría  
2da.  
Categoría  
3ra.  
Categoría  
4ta.
 Categoría
Proceso verbal de fijación o levantamiento de sellos 
 
RD$700.00
 
RD$500.00
  
RD$400.00 
 
RD$300.00
Proceso verbal de incautación de prenda 
 
RD$800.00
 
RD$700.00
  
RD$600.00 
 
RD$400.00
Proceso verbal de aperturas de puertas 
 
RD$800.00
 
RD$700.00
  
RD$600.00 
 
RD$400.00
Proceso de formación
de inventarios de bienes muebles:
 1) Hasta RD$200,000.00 
 
 
 
RD$1.000.00
 
 
 
RD$700.00 
  
  
  
RD$500.00 
 
 
 
RD$400.00
2) Desde D$200,001.00 
    hasta RD$500,000.00 
  
 
RD$1,500.00
 
RD$1,000.00
  
RD$800.00 
 
RD$500.00
Desde RD$500,001.00 en adelante 
RD$2,000.00
RD$1,500.00
RD$1,200.00 
RD$1,000.00
   Por cualquier otro traslado en actuación no prevista
 
anteriormente
 
 
 
 
RD$700.00
 
 
 
RD$500.00
  
  
  
RD$400.00 
 
 
 
RD$300.00

 Artículo 4. Las retribuciones arriba señaladas serán cubiertas en el caso que corresponda, por la parte interesada, salvo que esta demuestre un estado de insolvencia económica, casos en los cuales serán aplicables las disposiciones del artículo 4 de la misma Ley No. 74-00. 

Artículo 5. La Suprema Corte de Justicia, en caso de violación de las normas anteriormente establecidas, actuará conforme a las disposiciones de los artículos 5 y 6 de la misma Ley No. 74-00 del 19 de septiembre del 2000. 
Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día 5 de abril del 2001. 
Firmado: Jorge A. Subero Isa, Rafael Luciano Pichardo, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Víctor José Castellanos Estrella, Eglys Margarita Esmurdoc, Margarita A. Tavares, Julio Genaro Campillo Pérez, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Rodríguez de Goris, Juan Luperón Vásquez, Julio Aníbal Suárez y Enilda Reyes Pérez. Grimilda Acosta, Secretaria General. 
 
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. 
G.C. 
 

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