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Reglamentos / Suprema Corte / Carrera Judicial  Descargar   atras Buscar

DRLEYES
 Dios, Patria y Libertad República Dominicana
Resolución No. 942-2004
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto del Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto del Presidente; Juan Luperón Vásquez, Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Julio Aníbal Suárez, Dulce María Rodríguez de Goris, Edgar Hernández Mejía, Víctor José Castellanos E., Pedro Romero Confesor, Darío Fernández Espinal y José E. Hernández Machado, miembros, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy día jueves 9 de junio de 2004, años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, que modifica el Reglamento de la Carrera Judicial:
Visto: el articulo 63 de la Constitución de la República;
Vista: La Ley de Carrera Judicial No. 327-98, del 9 de julio de 1998;
Visto: El Reglamento de la Ley de Carrera Judicial, aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en fecha 1 de noviembre de 2000.
Considerando, que el Párrafo I del Articulo 63 de la Constitución de la República instaura la Carrera Judicial y dispone que este sistema será reglamentado por la ley.
Considerando, que en cumplimiento de ese mandato constitucional se promulgó la Ley 327-98, de Carrera Judicial, en cuyo Articulo 4, Párrafo II, se dispone que para la ejecución de sus disposiciones la Suprema Corte de Justicia queda investida de los poderes necesarios para dictar las reglamentaciones que viabilicen el desarrollo de la Carrera Judicial.
Considerando, que en fecha 1 de noviembre de 2000 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia aprobó el Reglamento de la Ley de Carrera Judicial. Considerando, que en el proceso de desarrollo del sistema de Carrera Judicial se ha evidenciado la necesidad de introducir algunas modificaciones de carácter técnico al reglamento de aplicación de este sistema. 
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En uso de sus facultades legales DICTA LA SIGUIENTE MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRERA JUDICIAL Articulo 1. Se modifican los Artículos 14, 15, 16, 18, 20, 24, 25, 30, 32, 37, 38, 44, 48, 57, 58, 103, 106, 109, 114, 142, 155, 166, 170, y 171, para que en lo sucesivo se lean de la forma siguiente: 
“Articulo14. De las dos Direcciones en que se divide la Dirección General de la Carrera Judicial dependerán los órganos encargados de ofrecer apoyo logístico y asistencia técnica en el diseño e implementación de los sistemas de gestión de recursos humanos del Poder Judicial. De la Dirección para Asuntos Administrativos dependerán los órganos de  apoyo que sean requeridos para el buen funcionamiento de las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, a juicio de la Dirección General. De la Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial, como órgano asesor de la Dirección General de la Carrera Judicial responsable de diseñar, implementar y supervisar la ejecución del sistema de gestión de recursos humanos del Poder Judicial, dependen los siguientes órganos técnicos:
1. División de Estudios de Recursos Humanos. 2. División de Reclutamiento y Selección de Personal
3. División de Evaluación del Desempeño.
4. División de Registro de Personal.
5. División de Seguridad Social”.
“Artículo 15. Los encargados de los órganos técnicos serán designados por la Suprema Corte de Justicia mediante concursos de antecedentes y deberán reunir los requisitos consignados en el Manual de Clasificación y Valoración de Cargos del Poder Judicial”.
“Articulo 16. La estructura, funciones y procedimientos de la Dirección para Asuntos Administrativos y de la Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial se regularán por su propia norma reglamentaria”.
“Artículo 18. Las Cortes de Apelación como Tribunales de segundo grado de jurisdicción tendrán las funciones y responsabilidades siguientes: 
1. Tramitar y elevar, cuando fuere de lugar, ante el órgano competente, las acciones de personal de la Carrera Judicial. 
2. Velar por el fiel cumplimiento de los deberes, derechos, prohibiciones e incompatibilidades puestas a cargo de los jueces sometidos a su jurisdicción.
3. Hacer cumplir el régimen ético y disciplinario impuesto a los jueces de su jurisdicción. 
4. Imponer las sanciones previstas por la ley en los casos en que el juez haya contravenido las disposiciones disciplinarias. 
5. Someter a la consideración de la Suprema Corte de Justicia las solicitudes de licencias de los jueces de su jurisdicción que excedan de siete (7) días. 
6. Tramitar ante la Comisión Disciplinaria la apelación interpuesta por un Juez de su jurisdicción sancionado disciplinariamente. 
7. Conceder, luego de haberlas ponderado favorablemente, las licencias previstas por la ley a los jueces de Primera Instancia y de Instrucción, las cuales deberán ser formuladas por escrito. 
8. Tramitar ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia las solicitudes de licencias de los jueces de la Corte de Apelación de que se trate. 
9. Aplicar para la evaluación final del juez la escala de rendimiento satisfactorio elaborada por la Suprema Corte de Justicia. 
10.      Informar al juez evaluado el resultado de su evaluación.
11.      Tramitar ante la Comisión Revisora de la Evaluación del Rendimiento de los Jueces, la apelación incoada por el juez de su jurisdicción inconforme con su evaluación.
12.      Coordinar con el Inspector General el plan anual de inspecciones”.
“Artículo 20. Los Juzgados de Primera Instancia como órganos de primer grado de jurisdicción tendrán las funciones y responsabilidades siguientes: 
1. Velar por el fiel cumplimiento de los deberes, derechos, prohibiciones e incompatibilidades que la ley pone a cargo de los jueces de paz. 
2. Tramitar y elevar, cuando fuere de lugar, ante el órgano competente, las acciones de personal de los miembros de la Carrera Judicial, que le estén subordinados. 
3. Conceder a los jueces de paz las licencias previstas por la ley, las cuales deberán ser formuladas por escrito. 
4. Someter a la consideración de la Suprema Corte de Justicia las solicitudes de licencias formuladas por los jueces de paz, vía Corte de Apelación de su jurisdicción, cuando excedan de siete (7) días. 
5. Hacer que los Jueces de paz observen debidamente el régimen ético y disciplinario. 
6. Imponer a los jueces de paz las sanciones previstas por la Ley en los casos de violación de las disposiciones disciplinarias.
Párrafo. Cuando los juzgados de primera instancia estén divididos en cámaras, las funciones y responsabilidades de que tratan los numerales anteriores estarán a cargo de un juez coordinador, elegido por los presidentes de las mismas, por un período de seis meses. Los períodos de mandato del Juez Coordinador serán del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre. 
Una vez elegido se comunicará dicha elección a la Dirección General de la Carrera Judicial”.
“Artículo 24. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia, como máxima autoridad del Poder Judicial, velar por el fiel cumplimiento de los deberes y responsabilidades puestas a cargo de los jueces y funcionarios subalternos, así como por el fiel ejercicio de sus derechos y obligaciones, para que estos desarrollen sus funciones con la debida eficacia, honestidad, y prontitud, de manera que se garantice una correcta y justa disciplina judicial a fin de propiciar el mayor rendimiento del órgano jurisdiccional”.
“Artículo 25. Se crea la Inspectoría Judicial como órgano dependiente de la Suprema Corte de Justicia, bajo la dirección de su Presidente, para que ejerza funciones de vigilancia en las dependencias del Poder Judicial en lo que se refiere al cumplimiento de los principios y objetivos de la Ley de Carrera Judicial y de los reglamentos de la misma, así como de la Carrera Administrativa Judicial y de otras disposiciones legales y reglamentarias concernientes al Poder Judicial emanadas del más alto Tribunal de Justicia, en interés de contribuir a una administración de justicia independiente, eficiente, oportuna e imparcial”.
“Artículo 30. No podrá ser designado Inspector General quien esté unido por vinculo de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad con algún Juez de la Suprema Corte de Justicia, o con titulares de la División de Control Financiero o de cualquiera de los Órganos Técnicos de la Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial”.
“Artículo 32. Corresponde al Inspector General las siguientes funciones: 1. Coordinar con los presidentes de cortes de apelación y equivalentes el plan anual de inspecciones. 
2. Dirigir, administrar, coordinar y supervisar las diferentes unidades que conforman la Inspectoría Judicial y decidir sobre la rotación de los inspectores judiciales. 
3. Elevar la propuesta del plan anual de inspección a la Suprema Corte de Justicia, previa consulta con las cortes de apelación.
4. Diseñar los programas de trabajo de las unidades de inspección una vez aprobado el plan anual por la Suprema 
5. Corte de Justicia. 
6. Realizar personalmente aquellas actuaciones de inspección que le encomiende la Suprema Corte de Justicia o su Presidente.
7. Rendir cuantos informes le sean solicitados por la Suprema Corte de Justicia o de su Presidente.”
“Artículo 37. Los inspectores judiciales deben guardar estricta reserva de las visitas de inspección y otras actuaciones que les sean asignadas. No podrán hacer uso o aprovecharse de las informaciones obtenidas durante el desempeño de su función. 
Párrafo. La interpretación y aplicación de las leyes y los reglamentos, así como las decisiones de cualquier tipo adoptadas por los jueces y funcionarios judiciales en el ejercicio de su labor jurisdiccional, no podrán ser objeto de aprobación, censura o corrección de los inspectores, con motivo o a consecuencia de actos de investigación y vigilancia realizados en ocasión de la Inspectoría Judicial”. 
“Artículo 38. Las obligaciones de los Inspectores Judiciales, son las siguientes:
1) Ejercer sus funciones con absoluto respeto a los principios de relaciones interpersonales y de dignidad humana, evitando cualquier confrontación con los componentes del órgano inspeccionado y fomentando la colaboración entre los mismos.
2) Informar a la Suprema Corte de Justicia, por vía del Inspector General, del resultado de las labores encomendadas. 
3) Elaborar y actualizar los historiales informativos de los órganos jurisdiccionales y de los servidores judiciales. 
4) Realizar las visitas de inspección que se les encomienden y otras actuaciones adecuadas y necesarias, que contribuyan al conocimiento puntual y continuo –sin necesidad de desplazamiento-, del estado de los órganos judiciales.
5) Informar a los jueces o titulares de oficinas administrativas, acerca del comportamiento irregular de los servidores judiciales dependientes jerárquicamente de los mismos. 
6) Examinar los informes de gestión confeccionados al cese por los jueces. 
7) Colaborar con el órgano inspeccionado para mejorar la organización y gestión de los elementos, recursos y prácticas observados en el desempeño jurisdiccional, promoviendo la utilización eficaz de los procesos. 
8) Tramitar e investigar las denuncias referentes al comportamiento de los servidores judiciales para comprobar si se ajusta al régimen ético y disciplinario del Poder
Judicial y, en su caso, someter a la consideración del Inspector General, para su elevación a consulta al órgano sancionador competente, la valoración de una posible derivación disciplinaria. 
9) Cumplir con las rotaciones que periódicamente apruebe el Inspector General. 
10)      Rendir cuantos informes les sean solicitados por la Suprema Corte de Justicia y su Presidente a través del Inspector General.
“Artículo 44. Las visitas tendrán por objeto:
1) Verificar la información que se encuentre en poder de la Inspectoría Judicial sobre la actividad de los órganos judiciales y obtener los datos necesarios para conocer su situación real. 
2) Verificar el grado de cumplimiento de los estándares de gestión tanto de cantidad como de calidad. 
3) Comprobar el cumplimiento de los deberes de los servidores judiciales contemplados en la Ley de Organización Judicial y en el régimen ético y disciplinario previstos en la Ley de Carrera Judicial y en este Reglamento. 
4) Comprobar el cumplimiento de los principios de procedimiento, incluidos los plazos y términos procesales.
5) Observar el estado de las instalaciones judiciales, los medios técnicos de trabajo y el clima laboral. 
6) Constatar la regularidad de los libros, expedientes, materiales de trabajo, utilización de sellos de conclusiones, cuentas y otros conceptos. 
7) Obtener información detallada sobre la actividad jurisdiccional que pudiera ser generadora de responsabilidad disciplinaria, sin hacer recomendaciones en este sentido. 
8) Efectuar un diagnóstico de la organización y el funcionamiento del órgano judicial y de la distribución y organización del trabajo, analizando las causas en caso de disfunciones, para recomendar mejoras que promuevan la eficiencia en la organización y gestión de los elementos, recursos y prácticas observados en el desempeño juridiccional”.
“Artículo 48. De cada visita de inspección, se levantará acta que será firmada por el Inspector Judicial y por el titular del órgano inspeccionado. En caso de negativa de éste se hará constar la misma. Párrafo I. Concluida la visita de inspección, el Inspector Judicial emitirá un informe claro, preciso y coherente, exento de consideraciones subjetivas, en el que se
describirá la situación detectada en el órgano inspeccionado. Se analizarán las causas de posibles disfunciones y se formularán las recomendaciones necesarias para mejorar el funcionamiento del órgano judicial. Párrafo II. Este informe se elevará al Inspector General, que podrá designar a otro inspector para revisarlo o, en su defecto, disponer una nueva visita”. 
“Artículo 57. La Dirección General de Carrera Judicial, a través de los órganos competentes, realizará los correspondientes estudios sobre las necesidades de nuevo ingreso por departamento judicial y basándose en ellos, propondrá a la Suprema Corte de Justicia, a través de su Presidente, la convocatoria de las pruebas necesarias para el ingreso en la Carrera Judicial, como Juez de Paz o equivalentes, conformando el Registro de Elegibles.
En otro caso, la Dirección General de Carrera Judicial, una vez el órgano jurisdiccional competente le comunique la existencia de una vacante que se haya producido en una plaza de Juez de Paz o equivalente propondrá a la Suprema Corte de Justicia, a través de su Presidente, la ejecución del procedimiento de ingreso en la Carrera Judicial, de acuerdo con la vía que el artículo anterior denomina principal”. 
“Artículo 58. Para ingresar en la Carrera Judicial a través de este procedimiento se exige, además de las condiciones de aptitud señaladas en el artículo 55 de este Reglamento, superar las pruebas de idoneidad y aprobar los programas de capacitación a que se refieren los apartados 3 y 4 del citado artículo”.
“Artículo 103. Los jueces encargados de la evaluación del rendimiento, de conformidad con los artículos 26 y 28 de la Ley, deberán ponderar los elementos señalados por el artículo 27 de la misma”. Artículo 106. Independientemente de los factores previstos en el citado artículo  27, los jueces evaluadores deberán ponderar también los elementos siguientes: 
1. Capacidad de dirección 
2. Toma de decisiones 
3. Organización y control de actividades 
4. Liderazgo 
5. Creatividad 
6. Comunicación 
7. Relaciones interpersonales 
8. En la calificación del desempeño de los jueces los factores referentes al ejercicio de
la función jurisdiccional de que trata el artículo 27 tendrán una puntuación total, la cual estará consignada en el instructivo correspondiente”.
“Artículo 109. A fin de que el juez evaluado conozca el resultado de su evaluación, la misma le será comunicada por la División de Evaluación del Desempeño”.
“Artículo 114. En interés de dar oportunidad al juez evaluado con calificación deficiente, de mantenerse en el servicio judicial, se le concederá el derecho de cursar los programas de capacitación que al efecto prepare la Escuela Nacional de la Judicatura”.
“Artículo 142. La Dirección General de Carrera Judicial deberá coordinar con los jueces y supervisores administrativos la debida programación de las vacaciones de manera que la Dirección para Asuntos Administrativos, en la formulación presupuestaria, pueda efectuar las provisiones necesarias para la expedición del bono vacacional”.
“Artículo 155. El poder disciplinario radica en la autoridad competente, mediante el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Judicial, y que se desarrolla en este Reglamento. 
Párrafo I. Los juicios disciplinarios se celebrarán con la participación del Ministerio Público, aunque la iniciativa disciplinaria haya sido tomada por la autoridad competente. 
Párrafo II. Si los hechos en materia disciplinaria pudieran ser constitutivos de delitos, se ordenará ponerlos en conocimiento del Ministerio Público, acompañándole copia de los documentos correspondientes.
Párrafo III. No obstante, el inicio de un proceso penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en éste, hasta tanto haya recaído sentencia definitiva en la causa penal. En todo caso, la declaración de hechos probados contenida en la decisión que ponga término al procedimiento penal vinculará la resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificación jurídica que pueda merecer en una y otra vía. 
Párrafo IV. Sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria por los mismos hechos, cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico y de bien jurídico protegido”.
“Artículo 166. Serán competentes para la imposición de sanciones:
1) La Suprema Corte de Justicia, para la sanción de destitución por las faltas previstas en el artículo 66 de la Ley de Carrera Judicial y las de suspensión y amonestación en ocasión del recurso de apelación contra las decisiones impuestas por la Comisión
Disciplinaria a los jueces de las cortes de apelación y sus equivalentes. 2) Las cortes de apelación y sus equivalentes, para las sanciones de suspensión y amonestación, por faltas cometidas por los tribunales inmediatamente inferiores en el orden jerárquico. 3) Los juzgados de primera instancia y sus equivalentes, para las sanciones de suspensión y amonestación, por faltas cometidas por los jueces de paz y sus equivalentes, salvo cundo estén divididos en cámara, en cuyo caso corresponderá al juez Coordinador, quien podrá delegar la labor de inspección en otro juez de corte o en un juez de primera instancia de su jurisdicción”. “Artículo 170. El procedimiento disciplinario a los fines de este régimen será como sigue: 1) El procedimiento disciplinario se podrá iniciar de oficio por decisión del órgano con facultades disciplinarias, por apoderamiento del ministerio público o por denuncia. 2) Toda denuncia o aviso sobre el funcionamiento de la administración de justicia en general, y de la actuación de los jueces, podrá motivar el apoderamiento de la Inspectoría Judicial, a través del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, con el fin de sustanciar las diligencias preliminares informativas sobre el hecho denunciado e investigar el comportamiento de los servidores judiciales, y una vez tramitadas, en un plazo no superior de treinta (30) días, se emitirá un informe por el Inspector Judicial, confirmado en su caso, por el Inspector General, en el que se someterá a la consideración del órgano competente sancionador, la conveniencia del archivo de la denuncia, o por el contrario, la apertura de un expediente disciplinario.
La tramitación de las diligencias preliminares informativas se notificará al juez denunciado y al denunciante.
1) Se solicitará del juez afectado un informe por escrito sobre el contenido del escrito de denuncia y de las causas que, en su caso, hayan originado o que justifiquen su actuación. Con ese informe se acompañará copia documental de la totalidad o parte de la situación a que se refiera la denuncia. El informe deberá emitirse en un plazo de cinco días. 2) Durante la sustanciación de las diligencias preliminares informativas, se podrán practicar a criterio del Inspector Judicial, con la supervisión del Inspector General, cuantas diligencias se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados, incluida una visita de inspección al órgano jurisdiccional, emitiéndose posteriormente el informe definitivo. 3) El Inspector General podrá pedir ampliaciones de dicho informe y aprobado, lo remitirá al órgano competente sancionador para que resuelva lo procedente. 4) El órgano sancionador podrá acordar el archivo de la denuncia, ampliar las actuaciones de la Inspectoría Judicial o la apertura del expediente disciplinario. 5) La resolución que intervenga se comunicará al juez afectado, que tendrá derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación de la denuncia. También será comunicada esta resolución a la persona que la hubiera formulado. 6) Cumplido este trámite la autoridad competente sancionadora fijará audiencia para conocer de la imputación formulada contra el juez, quien podrá hacerse asistir de un abogado. 7) El procedimiento disciplinario se desarrollará en forma oral debidamente documentado por escrito, debiendo ser oídos en declaración el juez sometido a expediente y aquellas otras personas que puedan aportar testimonios sustanciales para la resolución. 8) La duración del procedimiento disciplinario no podrá exceder de Noventa (90) días. 9) El órgano competente sancionador dictará la resolución motivada que entienda procedente, la que será notificada al juez interesado, con advertencia de los recursos pertinentes y se anotará en el historial de servicios del juez. 10) La resolución sancionadora se ejecutará cuando se agoten los recursos previstos para impugnarla o hayan expirado los plazos para interponerlos. 11) Cuando la sanción adquiera carácter definitivo deberá ejecutarse en un plazo de diez (10) días. Si se dejara transcurrir este plazo la sanción quedará sin efecto. 12) En la imposición de sanciones, los órganos sancionadores competentes observarán la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada”.
Artículo 171. La Suprema Corte de Justicia podrá acordar la suspensión provisional del juez afectado, por un plazo máximo de noventa (90) días, cuando por la naturaleza de la imputación pudieran resultar afectadas las actividades a cargo del juez imputado. Articulo 2. Se suprimen los Artículos 110, 164 y 165.
 (Firmados) Jorge A. Subero Isa.- Rafael Luciano Pichardo.- Eglys Margarita Esmurdoc.- Hugo Álvarez Valencia.- Juan Luperón Vásquez.- Margarita A. Tavares.- Julio Ibarra Ríos.- Enilda Reyes Pérez.- Dulce Ma. Rodríguez de Goris.- Julio Aníbal Suárez.- Víctor José Castellanos Estrella.- Ana Rosa Bergés Dreyfous.- Edgar Hernández Mejía.- Darío O. Fernández Espinal.- Pedro Romero Confesor.- José E. Hernández Machado  
 
 La presente resolución ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados, lo que yo, Secretaria General, certifico. (Firmado) Grimilda Acosta de Subero.- Secretaria General

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1.-Registro de Titulos, Reglamento No.2669-2009, el cual dispone todo lo relativo a las funciones de la Direccion Nacional de Registro de Titulos y los Registradores de Titulos. Funcion Calificadora. Formato de los Titulos.
2.-Mensuras Catastrales, Reglamento No.1738-2007, el cual dispone todo lo relacionado con la mensura de Terrenos. Direccion Nacional de Mensura Catastral. Direcciones Regionales de Mensuras. Procedimientos. Funcion Calificadora.
3.-Centro de Mediacion Familiar, Reglamento No. 0886-2006, que Establece el Centro de Mediacion para conflictos familiares. Coordinador General. Deberes de los participantes, abogados, confidencialidad. Sesion individual. Terminos de Mediacion. Registro de Casos.
4.-Interceptacion Telefonica, Reglamento de fecha 13-11-2003, que dispone las causas y el procedimiento mediante los cuales los jueces pueden autorizar la interceptacion o interferencia telefonica a los fiscales para el sustento de un caso. Ambito de Aplicacion. Solicitud. Vigilacia. Compentencia. Orden de prioridad. Objeto y oportunidad de la decision judicial. Secreto profesional. Duracion de la medida y gravaciones.
5.-Tarifas de los Jueces de Paz, Reglamento No.0246-2001, el cual establece las tarifas por cada hora de trabajo que pueden cobrar los jueces de paz de acuerdo a las categorias de los servicios que prestan a particulares.


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