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Reglamentos / Suprema Corte / Centro Documentacion Judicial  Descargar   atras Buscar

DRLEYES
 Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
 
Resolución No. 1541-2005
 
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor, y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy día 8 de septiembre del 2005, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo la siguiente Resolución: 
Vista la Constitución de la Republica;
Vista la Ley No. 821 del 21 e noviembre del 1927, sobre Organización Judicial y sus modificaciones:
Vista la Ley No. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156-97 del 10 de julio de 1997; 
Atendido, que la creciente producción de información jurídica y la permanente demanda de la misma, como son la jurisprudencia, legislación, doctrina, resoluciones administrativas, así como la abundancia de resoluciones judiciales dictadas en foros nacionales e internacionales y la constante labor doctrinal en todos los ámbitos del Derecho, ponen de manifiesto la necesidad de que la Suprema Corte de Justicia establezca una estructura organizativa capaz de obtener y difundir toda la documentación jurídica útil para la función jurisdiccional y para la debida transparencia ante los ciudadanos.
Atendido, que por otra parte, el actual desarrollo de los sistemas informáticos y telemáticos permiten de manera concentrada el tratamiento y selección de dicha información, dentro de la estructura de un Centro de Documentación en la Suprema Corte
de Justicia, que sería una herramienta indispensable de consulta a distancia ágil y accesible para los órganos jurisdiccionales y la ciudadanía en general.
Atendido, que la participación de la Suprema Corte de Justicia como miembro en la Red Iberoamericana de Centros de Documentación Judicial (IBERIUS), supone, entre otras aportaciones, la de compartir modelos de estructura y funcionamiento, información judicial e incluso tecnológico, con países que han creado y desarrollo esos tipos de Centros de Documentación.
Atendido, que la Suprema Corte de Justicia cuenta en la actualidad con áreas como son sentencias y publicaciones, sistemas y boletines, bibliotecas y unidad de ventas de publicaciones judiciales, las cuales con una reorganización y agrupación podrían constituir el Centro de Documentación e información Judicial del Poder Judicial, conformando una nueva estructura que no es una mera yuxtaposición de las actualmente existentes y añadiendo los recursos necesarios para los objetivos y funciones que se describen en este Reglamento.
Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia en uso de sus facultades legales, 
RESUELVE:
 
 
Aprobar el siguiente Reglamento del Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD) 
Titulo I. Denominación. Funciones Y Régimen Jurídico
Artículo 1. 
Se crea el Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD) como órgano técnico de la Suprema Corte de Justicia, cuyas funciones son la selección, recopilación, ordenación, tratamiento, difusión y publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
Como órgano técnico de la Suprema Corte de Justicia el CENDIJD desarrollará tales cometidos bajo la Dirección General Técnica.
Artículo 2. 
El CENDIJD tiene por objeto la recopilación, tratamiento y difusión de la información jurídica procedente de los tribunales judiciales y de otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales. 
Son funciones del CENDIJD:
a) Ofrecer a los tribunales judiciales y a los usuarios del sistema de administración de justicia, la documentación e información legislativa, jurisprudencial y doctrinal, permanentemente actualizada.
b) Editar publicaciones unitarias o periódicas sobre materias jurídicas.
c) Recopilar las decisiones judiciales a través de la División de Jurisprudencia y Legislación.
d) Realizar la edición de las publicaciones del Poder Judicial que le sean encomendadas.
e) Administrar los entornos WEB del Poder Judicial para la difusión de la información relacionada en los apartados anteriores y cualquier otra información relativo al quehacer judicial, con la asistencia de la Dirección de Informática y de la Dirección General Técnica, priorizando la difusión de toda la información en soportes magnéticos y entornos WEB.
f)   Coadyuvar a la capacitación de los miembros del Poder Judicial en el uso de las nuevas tecnologías para el acceso a los servicios proporcionados por el CENDIJD
g) Gestionar, con la colaboración que se precise, la instalación y actualización de las bibliotecas judiciales, sistematizar su régimen de funcionamiento y asegurar su conservación.
h) Otras que pudieran serle encomendadas.
 
TITULO II. ESTRUCTURA DEL CENTRO DE DOCUMENTACION
 
Articulo 3. De La Dirección Del Centro Y Divisiones Del Centro 
El Centro de Documentación e Información Judicial (CENDIJD) estará conformada por:
Una Comisión Consultiva 
Un (a) Director(a) del Centro
Tres Divisiones:
 
a) La División de Documentación y Bibliotecas.
b) La División de Publicaciones y Difusión WEB.
c) La División de Jurisprudencia y Legislación.
 
La Suprema Corte de Justicia podrá modificar en cualquier momento, esta estructura para su adaptación a las necesidades futuras del Centro de Documentación.
El nombramiento del Encargado de cada una de las Divisiones del CENDIJD se hará conforme a los lineamientos y políticas de la Institución.
Artículo 4. De La Comisión Consultiva Del CENDIJD
La Comisión Consultiva del Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD) estará integrada por los siguientes miembros:
 
 
Un Juez de la Suprema Corte de Justicia
Un Juez de Corte de Apelación
Un Juez de Primera Instancia
El (la) Director(a) General Técnica(o)
 
 
Estos miembros serán designados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y duraran en sus funciones tres (3) años. Los cuales podrán ser reelectos por igual periodo. El Presidente de la Comisión será el Juez de la Suprema Corte de Justicia y fungirá como Secretaria la (el) Director (a) General Técnica.
Funciones. Corresponde a la Comisión Consultiva del Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD)  
Generar asesoramiento y tratamiento técnico-jurídico de la documentación judicial.
Aportar y trazar las políticas para la consolidación y desarrollo armónico del Centro.
Presentar planes y recomendar medidas y políticas para la actuación, desarrollo e integraron de las diferentes divisiones del CENDIJD. 
Evaluar los temas de interés en común de las Divisiones.
Aprobar y revisar el presupuesto anual, el informe anual de gestión y la memoria anual antes de ser remitido al Pleno de la Suprema Corte de Justicia. 
Orientar a las diferentes divisiones del Centro a través de su Director, sobre la manera de catalogar la información judicial, de la selección de la jurisprudencia y cualquier otro tema de importancia.
Aprobar las políticas para las suscripciones de los convenios de colaboración con Instituciones públicas o privadas.
Asesorar al director y encargados de las divisiones en todos los asuntos que se sometan a su consideración. 
Aprobar la propuesta del plan anual de las publicaciones del Centro, antes de ser sometido a la aprobación del Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
10. Asesorar al Director y Encargados de la Divisiones en todos los asuntos que se sometan a su consideración.
La Comisión Consultiva del CENDIJD se reunirá por los menos dos (2) veces al año y será convocado por su Presidente o por la mitad de sus miembros o a solicitud el (la) Director (a) del Centro según las necesidades o urgencia que se presenten. 
Articulo 5. De La Dirección Del Centro.
El Centro de Documentación e Información Judicial (CENDIJD) estará a cargo de un Director, que será designado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y funcionará bajo la dependencia de la Dirección General Técnica del Poder Judicial. 
1. El Director del Centro, dedicará su actividad al cumplimiento del objeto del Centro de Documentación, desarrollando las funciones de planificación, organización, gestión y control del órgano.
2. Corresponden al Director las siguientes atribuciones:
 
a) Ejercer la dirección de las Divisiones del Centro y del personal adscrito al mismo, así como dirigir las funciones administrativas, sin perjuicio de la política establecida en la Institución.
b) Preparar y someter a la Dirección General Técnica la memoria anual, el anteproyecto del programa presupuestario y el plan anual de actividades del Centro, así como los informes que se le encomienden.
c) Proponer la suscripción de los Convenios de colaboración con las instituciones públicas o privadas que sean precisos para el desarrollo de las funciones del Centro.
d) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Suprema Corte de Justicia en el ámbito del Centro de Documentación.
e) Ejercer las demás funciones que le sean encomendadas.
 
Artículo 6. Divisiones Del Centro De Documentación 
1. Son Divisiones del CENDIJD:
 
a) La División de Documentación y Bibliotecas.
b) La División de Publicaciones y Difusión WEB.
c) La División de Jurisprudencia y Legislación.
 
Artículo 7. La División De Documentación Y Bibliotecas 
Corresponde a la División de Documentación y Bibliotecas satisfacer las demandas de información jurídica que reciba el Centro. 
Son funciones de dicha División:
a) Catalogar, sintetizar y tratar la información jurídica para su difusión.
b) Recoger datos, gestionar ficheros y preparar los productos documentales.
c) Traducir y divulgar textos legales, jurisprudenciales y doctrinales de Derecho Comparado.
d) Gestionar la actualización de las Bibliotecas del Poder Judicial y de sus fondos documentales, sistematizar su régimen de funcionamiento y asegurar su conservación.
 
Iguales funciones tendrá para las Bibliotecas que existan o se creen en los edificios judiciales.
e) Mantener relaciones de cooperación e intercambio con otras Instituciones y centros de documentación.
f)   Otras de análoga naturaleza que le puedan ser encomendadas.
 
Artículo 8. La División De Publicaciones Y Difusión Web 
Corresponde a la División de Publicaciones y difusión web, programar y desarrollar la actividad del Centro de Documentación en materia de publicaciones. 
Son funciones de dicha División:
a) Elaborar de la propuesta de plan anual de publicaciones del Centro de Documentación para ser sometida al Consejo Consultivo y la ejecución del mismo una vez aprobado.
b) La gestión de la edición de publicaciones unitarias o periódicas del Poder Judicial garantizando la imagen corporativa del Poder Judicial a estos efectos.
c) La distribución y, en su caso la venta, de las publicaciones en los soportes que se determine, incluida la venta electrónica.
d) La gestión de la información del CENDIJD en entornos web, tanto en entornos abiertos como restringidos para los administradores de Justicia. 
e) Dar servicios a usuarios que concurran al Centro en busca de información. 
f)   Otras de análoga naturaleza que le puedan ser encomendadas.
 
Artículo 9. La División De Jurisprudencia Y Legislación
a) Corresponde a la División de Jurisprudencia y Legislación llevar a cabo la recopilación, tratamiento y difusión, en la forma que se determine, de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y de las decisiones del resto de los tribunales, así como de la Legislación cuya trascendencia justifique su difusión.
b) A tal efecto todos los tribunales judiciales procederán a remitir periódicamente al Centro de Documentación copia de todas las sentencias y de otras resoluciones dictadas por el órgano jurisdiccional cuya publicación pueda resultar de interés.
 
La remisión se llevará a cabo, al menos, con carácter mensual y comprenderá todas aquellas decisiones dictadas durante el período inmediatamente anterior al momento en que se efectúa el envío. Las decisiones se remitirán ordenadas según su numeración y en soporte informático o por cualquier otro medio existente. 
El Director del Centro de Documentación Judicial procederá a efectuar las recomendaciones que fuesen precisas sobre la materialización de los envíos.
TITULO III. Régimen Financiero 
Artículo 9. 
1. El Centro de Documentación Judicial, como órgano técnico de la Dirección General Técnica de la Suprema Corte de Justicia estará sometido al régimen presupuestario y control financiero de la Suprema Corte de Justicia.
2. El presupuesto del Centro se integrará en el de la Dirección General Técnica como un programa presupuestario específico.
3. Se considerarán recursos de la Suprema Corte de Justicia los créditos que puedan generarse por el Centro de Documentación como consecuencia de alguno de los siguientes conceptos:
 
a) El producto de las ventas de publicaciones o de la prestación de servicios.
b) Las subvenciones o donaciones que se realicen a favor del Centro.
c) Cualesquiera otros recursos que le sean atribuidos.
 
 
(Firmado) Jorge A. Subero Isa.- Rafael Luciano Pichardo.- Eglys Margarita Esmurdoc.- Juan Luperón Vásquez.- Margarita A. Tavares.- Enilda Reyes Pérez.- Dulce Ma. Rodríguez de Goris.- Julio Aníbal Suárez.- Víctor José Castellanos Estrella.- Ana Rosa Bergés Dreyfous.- Edgar Hernández Mejía.- Darío O. Fernández Espinal.- Pedro Romero Confesor.- José E. Hernández Machado.-
La presente resolución ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados, lo que yo, Secretaria General, certifico. (Firmado) Grimilda Acosta de Subero.-
 

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