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Reglamentos / Suprema Corte / Centro de Mediacion Familiar  Descargar   atras Buscar

DRLEYES
 Dios, Patria y Libertad República Dominicana
Resolución No. 886-2006
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal y Pedro Romero Confesor, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy veinte (20) de abril de 2006, años 163° de la Independencia y 143° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Visto la Constitución de la República; 
Visto el artículo 29 de la Ley No. 821, sobre Organización Judicial, del 1927;
Visto el artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley No. 156-97, del 10 de julio de 1997;
Atendido, que la Resolución No. 402-2006 de fecha 9 de marzo de 2006 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, declaró como política pública del Poder Judicial la implementación y promoción de los mecanismos alternos de resolución de conflictos en los tribunales de todo el territorio nacional.
Atendido, que la familia, institución social más importante de la sociedad, es centro de muchos conflictos que no siempre tienen una adecuada respuesta en el sistema de justicia tradicional. Por ello es preciso innovar con mecanismos que ayuden a gestionar la solución de los conflictos familiares.
Atendido, que el alto costo social generado por el creciente número de conflictos familiares y las características de los mismos, conducen a la implementación de vías de solución amigables y pacíficas en que las partes asuman un rol participativo que les permita llegar a acuerdos estables, que reducen la posibilidad de futuros conflictos y actúan como contrapeso de este fenómeno social.
Atendido, que la mediación familiar es un mecanismo efectivo en la búsqueda de soluciones y acuerdos en los conflictos familiares que persigue preservar la armonía familiar. Por sus características de voluntariedad, neutralidad, imparcialidad y confidencialidad, la mediación se presenta a la familia como un recurso que abre nuevas vías para fomentar el respeto mutuo, la paz, la tolerancia, la autonomía, así como la libre capacidad de las partes para decidir sobre sus propios intereses.
Atendido, que ese mecanismo deja en manos de las partes la posibilidad de solucionar sus diferencias con la asistencia de un mediador, quien se limita a poner a disposición de las partes la técnica y la información necesaria para acercarlas a una efectiva comunicación que les permita elegir las opciones más beneficiosas para el equilibrio interno de las relaciones familiares.
Atendido, que estas normas y procedimientos buscan dar un marco regulatorio mínimo a los centros de mediación familiar que funcionarán adscritos al Poder Judicial en la República Dominicana, estableciendo sus principios rectores y el objeto sobre el que pueda versar la mediación.
Por tales motivos, RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el siguiente Reglamento para el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial:
Título I Definiciones
Artículo 1. Definiciones. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Abogado: profesional del derecho que acompaña a los participantes en el proceso de mediación.
Acuerdo de Confidencialidad: documento que deben firmar los participantes, los abogados, el mediador y cualquier otra persona que se encuentre presente en el proceso de mediación, por el cual se obliga a no divulgar ninguna de las informaciones surgidas y discutidas durante la mediación.
Acuerdo de Mediación: documento con el que finaliza el proceso de mediación, donde se plasma las decisiones que fueron acogidas voluntariamente por los participantes.
Centro: Ver definición Centro de Mediación Familiar.
Centro de Mediación Familiar: entidad del Poder Judicial que facilita a los participantes servicios especializados de mediación. 
Citación: aviso a los participantes del día y la hora en que se llevará a cabo la sesión.
Co-mediación: procedimiento de mediación en el que intervienen dos mediadores, definiendo de antemano las funciones y estrategias que ambos desempeñarán.
Conflicto: controversia entre dos o más personas. 
Consentimiento Informado: dar a conocer a los participantes con detalle en qué consiste el proceso de mediación, su rol y las consecuencias de los acuerdos, con el objeto de obtener una decisión voluntaria de éstos para solucionar su conflicto.
Coordinador del Centro: profesional de la mediación encargado de dirigir las labores técnicas y administrativas del Centro.
Derivación: proceso utilizado por los Tribunales para remitir a las partes al Centro de Mediación Familiar a fin de someterse a la mediación.
Entrevista Inicial: sesión conjunta que el mediador realiza con los participantes para orientarles sobre el proceso de mediación y obtener información sobre el conflicto.
Homologación: aprobación otorgada por el tribunal al acuerdo al que han llegado los participantes en el proceso de mediación. No procederá la homologación cuando dicho acuerdo sea contrario al orden público o a las buenas costumbres.
Lista de elegibles: contiene la relación de mediadores al servicio del Centro.
Pautas Mínimas: normas y procedimientos por los que se rige el Centro.
Mediación: proceso no judicial en el cual un tercero imparcial (mediador) ayuda, alienta, estimula y facilita la comunicación entre personas en conflicto para lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable.
Mediación Familiar: procedimiento voluntario y confidencial a través del cual los conflictos surgidos en una relación de familia tratan de resolverse con la intervención de un tercero imparcial, llamado mediador, el cual facilita a los participantes herramientas de diálogo con la intención de arribar a un acuerdo satisfactorio a ambas partes.
Mediador: profesional especializado que figura en la lista de elegibles del Centro de Mediación Familiar, que conduce el proceso de mediación o co-mediación.
Observador: persona autorizada a observar el proceso de mediación para fines de adiestramiento, estudio o evaluación del servicio, cuya participación está sujeta al consentimiento de los participantes.
Orientación: proceso de corta duración en el que se provee información al solicitante sobre los servicios y el proceso de mediación que ofrece el Centro.
Partes: personas en conflicto envueltas en un proceso judicial.
Participantes: personas en conflicto envueltas en un proceso de mediación.
Peritos o consultores: profesionales o expertos de diferentes especialidades que, a requerimiento de los participantes, informan sobre puntos relacionados con su especial saber o experiencia.
Referimiento (referido): remisión que hace el Centro de los participantes a algunas de las instituciones que ofrecen servicios de apoyo al proceso de mediación.
Reglamento: reglas establecidas por el Poder Judicial por las que debe regirse la mediación en los centros habilitados por éste en el territorio nacional.
Sesión: reunión conjunta o individual, de carácter privado, entre el mediador y los participantes, la cual está sujeta a las reglas de la mediación.
Sesión conjunta: reunión que celebra el mediador con todos los participantes.
Sesión individual: reunión que el mediador sostiene de manera separada con cada uno de los participantes durante el proceso de mediación.
Solicitante: persona que de manera voluntaria requiere los servicios de orientación o de mediación.
Título II Disposiciones Generales 
Artículo 2. Objeto La mediación familiar tiene por objeto promover la participación de las personas en la resolución de sus conflictos, de manera que asuman la responsabilidad del cumplimiento de los acuerdos.
Artículo 3. Principio de Voluntariedad La mediación familiar está basada en el principio de voluntariedad, según el cual los participantes son libres de acogerse a la mediación, de desistir en cualquier momento y de alcanzar los acuerdos que estimen oportunos conforme a sus respectivos intereses.
Artículo 4. Principio de Confidencialidad La mediación familiar está basada en el principio de confidencialidad, según el cual el mediador, los participantes, los abogados y cualquier otra persona presente en el proceso deben abstenerse de divulgar las informaciones propias de los asuntos tratados en el proceso de mediación.
Artículo 5. Disponibilidad de la Mediación La mediación estará disponible para todo aquel que manifieste su voluntad de acogerse a la misma.
Artículo 6. Reuniones y Sesiones de Mediación Todas las reuniones de orientación y las sesiones de mediación serán privadas, confidenciales y limitadas a los participantes en conflicto y sus abogados. La participación de otras personas estará sujeta al consentimiento de los participantes.
Artículo 7. Participación de peritos o consultores en la mediación Los participantes pueden recibir la información necesaria durante el proceso de mediación y antes de firmar el acuerdo parcial o total a que se pudiere arribar.
Título III Del Centro de Mediación Familiar
Artículo 8. Dependencia El Centro de Mediación Familiar es una dependencia de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Poder Judicial.
Artículo 9. Composición El Centro de Mediación Familiar estará conformado por: Un Coordinador Un Cuerpo de Mediadores Un Personal Administrativo
Artículo 10. Funciones del Centro de Mediación Familiar Son funciones del Centro:
·        Ofrecer servicios de mediación en los casos derivados por los tribunales e instituciones, así como a los casos en que los solicitantes se acerquen voluntariamente al centro;
·        Ofrecer servicios de información y orientación sobre mediación familiar;
·        Dar seguimiento a los casos;
 
Artículo 11. Función del Coordinador del Centro
·        Asumir la dirección técnica y administrativa del Centro;
·        Vigilar que la prestación del servicio de la mediación familiar esté apegada a los objetivos, fines y procedimientos establecidos en las normas de la mediación y en el presente reglamento;
·        Certificar los documentos expedidos por el Centro de Mediación Familiar;
·        Manejar la lista de elegibles del Centro y asignarles las tareas a los mediadores;
·        Representar al Centro ante terceros;
·        Actuar como superior inmediato de los mediadores;
·        Planificar y programar las actividades del Centro y diseñar estrategias para su buen funcionamiento;
·        Dirigir y supervisar los recursos humanos y administrativos del Centro;
·        Difundir a través de medios adecuados los objetivos, propósitos, principios, valores y beneficios de la mediación familiar; así como también los servicios de mediación que ofrece el Centro;
·        Rendir un informe mensual del desenvolvimiento del Centro a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Poder Judicial;
·        Realizar propuestas de consolidación del Centro;
·        Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias al personal técnico y administrativo;
·        Dar seguimiento al proceso de derivación de casos en coordinación con los tribunales; 
·        Auto designarse mediador en aquellos casos que lo estime necesario;
·        Realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de las normas, procedimientos y el presente reglamento;
·        Coordinar acciones interinstitucionales con instituciones públicas y privadas.
 
Título IV Del Mediador
Artículo 12. Deberes del mediador
 
·        El mediador, en su actuación, debe:
 
o Facilitar la comunicación entre los participantes y promover la comprensión entre ellos;
o Propiciar que los participantes tomen sus propias decisiones disponiendo de la información y el asesoramiento suficiente para que desarrollen los acuerdos de una manera libre, voluntaria y exenta de coacciones;
o Mantener la confidencialidad en relación a los hechos conocidos en el curso de la mediación, excepto para fines académicos o de investigación o cuando estos hechos constituyan una amenaza para la integridad física o psíquica de una persona o cuando represente un posible hecho delictivo;
o Mantener la imparcialidad en su actuación, ayudando a conseguir acuerdos sin imponer ni tomar parte por una solución o medida concreta; y,
o Mantener la lealtad en el desempeño de su función y en relación con los participantes.
Al aceptar un caso para mediación, el mediador entrevistará a los participantes explicándoles en qué consiste la mediación, cuáles son sus ventajas y características, requiriéndoles la firma del acuerdo de confidencialidad. 
 
Si alguno de los participantes no puede o no sabe leer o escribir o tiene algún impedimento, el mediador leerá el acuerdo de confidencialidad en voz alta o con la asistencia de un intérprete en presencia de la persona.
Las personas que sirvan de intérprete para alguno de los participantes, en caso de personas audio-impedidas o por diferencia de idiomas, firmarán conjuntamente el acuerdo de confidencialidad.
·        El mediador se inhibirá de participar en cualquier caso que se le asigne o que haya aceptado, de entender que pueda haber conflicto de interés o que su intervención no sería conveniente o adecuada. El mediador presentará sus justificaciones por escrito al Coordinador del Centro.
 
 
Artículo 13. Funciones del Mediador El mediador está facultado para:
·        Coordinar, facilitar y dirigir las reuniones conjuntas o individuales con los participantes, fijando día y hora de las reuniones; mantener el orden durante el proceso; y requerir a los participantes el cumplimiento de las reglas de la mediación. No tiene autoridad para imponer un arreglo a los participantes, ni opinar sobre cómo una controversia debe resolverse o dar consulta alguna;
·        Alentar a los participantes a proporcionar información que facilite la identificación de los intereses en conflicto, requiriendo de éstos que hagan explícitos los temas que esperan sean objeto de la discusión, a fin de elaborar una agenda que sirva de guía en la sesión y establezca los límites de la discusión;
 
 
 
·        Evaluar y determinar el número de sesiones;
·        Decidir si acepta un caso para mediación o si suspende un proceso que se ha iniciado y que no se esté realizando satisfactoriamente, utilizando su mejor criterio, las guías usadas para realizar las entrevistas, así como las observaciones durante todo el proceso de mediación;
 
 
 
 
·        Velar que la aceptación del servicio por los participantes sea libre y voluntaria, se fundamente en el principio del consentimiento informado y sea de buena fe. No obstante las personas cumplan con estas condiciones, el mediador podrá suspender el proceso de mediación si estima que no está siendo productivo;
·        Referir a uno o ambos participantes del proceso de mediación a un profesional (de la conducta, trabajador social u otro) que considere pertinente cuando se presenten situaciones especiales; y,
 
 
 
·        Detener el proceso de mediación cuando los participantes persistan en incumplir las reglas del proceso.
 
Artículo 14. Prohibiciones Al mediador le está prohibido:
·        Recibir o intercambiar obsequios, favores, información u otros elementos que puedan predisponer su ánimo o empeñar su labor de tercero imparcial.
·        Asistir en el futuro en el área de su profesión a cualquiera de los participantes en la mediación, respecto del tema en que haya intervenido como mediador hasta que transcurra un plazo de dos años de la fecha de cierre del proceso.
 
 
Título V De los Participantes y Abogados
Artículo 15. Derechos de los participantes
 
·        Estar informado sobre la mediación familiar;
·        Iniciar de mutuo consentimiento el proceso de mediación familiar;
·        Recibir el servicio de mediación cuando sea solicitado y el caso cumpla con los requisitos para ser mediable;
·        Tener acceso a la lista de elegibles del centro de mediación familiar;
·        Elegir el mediador de su preferencia;
·        Ser respetados en sus puntos de vista en el proceso de mediación;
·        Tener garantizado el derecho de la confidencialidad de los asuntos tratados durante el proceso de mediación;
·        Tener la oportunidad de cambiar de mediador si a su entender no cumple con las pautas de la mediación, acudiendo al Coordinador del Centro para su conocimiento;
·        Participar de manera organizada en las sesiones conjuntas e individuales;
·        Obtener copia del acuerdo o no acuerdo de la mediación;
·        Proveerse, por sus propios medios, de la asistencia técnica o profesional que requiera; y,
·        Conocer cualquier otro asunto de su interés. 
 
Artículo 16. Deberes de los participantes
·        Comparecer personalmente al proceso de mediación;
·        Cumplir los compromisos asumidos en la mediación;
·        Tomar en cuenta en sus diferencias a los menores de edad y personas con necesidades especiales;
·        Firmar el acuerdo de confidencialidad y cumplirlo;
·        Firmar el acta de acuerdo o no acuerdo;
·        Contribuir, dentro de sus posibilidades, al éxito del proceso de la mediación;
·        Llegar a la hora acordada en las sesiones conjuntas e individuales de mediación;
·        Observar un buen comportamiento en las sesiones de la mediación; y,
·        Cumplir cualquier otra disposición sobre mediación dispuesta por el Coordinador del Centro y el Mediador.
Artículo 17. Derechos de los Abogados
·        Conocer el procedimiento de la mediación;
·        Conocer cuál es su rol en la mediación;
·        Asesorar y acompañar a su cliente en las sesiones conjuntas e individuales; y,
·        Revisar el acuerdo a que ha llegado su cliente.
 
Artículo 18. Deberes de los Abogados
·        Asesorar en materia legal a su cliente antes, durante y después de las sesiones;
·        Cumplir el Acuerdo de Confidencialidad;
·        Llegar puntualmente a las sesiones;
·        Recomendar a su cliente que actúe de manera colaborativa en la mediación;
·        Ser ente de equilibrio en las intervenciones de su cliente;
·        Esperar que se le otorgue su turno en las intervenciones durante la mediación; y,
·        Recomendar a su cliente cumplir con el acuerdo, si lo hubiere.
 
Título VI Confidencialidad
Artículo 19. Obligación de confidencialidad El mediador está en la obligación de aclarar a los participantes que la información provista por ellos en sesiones conjuntas e individuales es confidencial, además de explicarles los límites y alcance de la confidencialidad.
La obligación de confidencialidad aplica no sólo a los participantes en mediación sino a todo el personal del Centro. Las personas que pudieren estar en calidad de observadoras, investigadoras, estudiantes practicantes o pasantes, antes de comenzar la mediación, deberán completar y firmar el acuerdo sobre el compromiso de confidencialidad.
Artículo 20. Excepciones
·        El mediador podrá revelar la información obtenida durante el proceso de orientación o mediación, sólo si se encuentra en uno de los casos siguientes:
 
o En los casos previstos por la ley;
o Alguno de los participantes manifiesta su intención de cometer un delito o acto que constituya un fraude;
o Alguno de los participantes expresa su intención de cometer algún acto que prive de la vida o que ponga en riesgo la seguridad física y/o psíquica de otra persona, incluyendo la suya, y de modo especial si se trata de menores de edad; y,
o Alguno de los participantes expresa planes o intención de destruir propiedad pública o privada.
·        La información obtenida en un proceso de mediación puede ser utilizada para fines académicos, exclusivamente como casuística y omitiendo los nombres de los participantes involucrados.
 
 
Título VII Derivación y Aceptación de casos
Artículo 21. Derivación de casos Podrán ser derivados a mediación, a opción del juez, los siguientes casos:
·        Toda demanda de divorcio o cualquier demanda en la que se reclame ante un tribunal la obligación alimentaria para hijos menores de edad, la guarda y el derecho de visita del padre o la madre;
·        Conflicto de autoridad parental en cuanto al ejercicio de derechos y deberes;
·        Reconocimiento de paternidad;
·        Demanda en partición; y,
·        Cualquier otro asunto familiar de naturaleza análoga a los anteriores.
 
En todos los casos, el juez apoderado ordenará, aún de oficio, la comparecencia personal de las partes, a fin de oír sus pareceres sobre la posibilidad de participar en un proceso de mediación.
Artículo 22. Servicio de Orientación del Juez En la fecha establecida y sólo con la presencia de ambas partes, el juez procederá a ofrecerles el servicio de orientación, que consiste en proveer la información necesaria sobre las posibles formas para el manejo de su conflicto, los servicios del centro y la alternativa de la mediación, a fin de conseguir de los participantes su consentimiento informado. Este proceso es de corta duración y no se discutirá durante el mismo ningún aspecto del caso.
Si las partes no aceptan el servicio de mediación, el juez continuará el conocimiento del caso.
Artículo 23. Aceptación de casos Si las partes aceptan ir a mediación, el juez procederá a aplazar a fecha fija el conocimiento de la demanda, tomando en consideración el tiempo necesario para el desarrollo de la mediación.
Si el tiempo para la mediación resultare insuficiente, el mediador podrá solicitar al juez una prórroga.
Si las partes llegan a un acuerdo, el juez procederá a homologar el mismo.
Si las partes no llegan a un acuerdo, el juez continuará con el proceso.
Artículo 24. Derivación del Juez al Centro Obtenido el consentimiento de ambas partes para su participación en el proceso de mediación, el juez referirá el caso por escrito al Centro de Mediación Familiar. La derivación será registrada en un formulario donde deberá hacerse constar, además del nombre de las partes en conflicto, el de cualquier otra persona que haya estado presente durante la orientación.
Artículo 25. Otros casos Cualquier institución podrá referir casos al Centro. Además, los solicitantes voluntariamente podrán acudir al Centro para solucionar sus conflictos. Los acuerdos a que arriben deberán ser homologados por el tribunal competente en razón de la materia en caso de litigio.
Artículo 26. Elección y Designación del mediador Pueden elegir el mediador de la lista de elegibles del Centro: a) Las partes de común acuerdo. b) El Coordinador del Centro en caso de ausencia de acuerdo entre las partes.
Una vez elegido el mediador, el Centro comunicará su designación administrativamente a los participantes.
Título VIII Citaciones
Artículo 27. Citas
 
Cualquiera de los participantes, con su formulario de derivación, puede acudir al Centro y solicitar fijación de día y hora para la sesión inicial, debiendo el Centro poner en conocimiento del otro participante la fijación.
En caso de que no acuda uno de los participantes a cualquiera de las sesiones, se hará constar y se convocará a una nueva sesión.
 
 
En caso de inasistencia de uno de los participantes, el mediador podrá hacerlo citar hasta dos veces consecutivas. En caso de persistir la situación, dará por terminada la mediación.
Título IX Del Procedimiento de la Mediación 
Artículo 28. Inicio de la mediación
 
Apertura de la sesión. El mediador explicará a los participantes el procedimiento, la responsabilidad de cada uno durante el proceso, la voluntariedad de su participación y la confidencialidad del mismo. Explicado esto, y una vez los participantes hayan aceptado seguir el proceso, deben firmar el acuerdo de confidencialidad.
Durante la sesión. El mediador seguirá las reglas de la mediación, llevando a los participantes a negociar o promover la discusión de las diferencias entre ellos, absteniéndose de hacer evaluaciones sobre la controversia en cuestión.
 
 
Terminada la sesión. El mediador registrará el resultado de ésta y citará a los participantes para una nueva sesión, en caso de ser necesario.
Artículo 29. Sesión Individual
El mediador, como parte del proceso de las entrevistas iniciales, o como resultado de su ponderación en cuanto a la forma y contenido del proceso de mediación ya iniciado mediante sesiones conjuntas, puede decidir realizar sesiones individuales con cada uno de los participantes a fin de manejar obstáculos emocionales, procesales o sustantivos que surjan durante ésta.
El mediador deberá tener en cuenta uno o más de los siguientes criterios para realizar sesiones individuales:
 
o La seguridad física y emocional de los participantes;
o La calidad de la comunicación entre ellos;
o La existencia de obstáculos emocionales para estar reunido con el otro; 
o La disposición a negociar, pero no en presencia del otro; y
o Cuando a juicio del mediador sea beneficioso para alcanzar un acuerdo.
 
 
 
Es obligación del mediador informar a los participantes que lo tratado en las sesiones individuales no será de conocimiento del otro, excepto que así sea autorizado.
Artículo 30. Término de la Mediación
·        El proceso se dará por terminado cuando los participantes:
 
a. Logren un acuerdo;
b. No logren un acuerdo; o,
c. Ambos participantes o uno de ellos decida retirarse del proceso.
 
Terminada la mediación por las causas establecidas en los literales b) y c) del presente artículo, se podrá recurrir nuevamente a este proceso.
·        En la sesión final de la mediación se hará constar el acuerdo a que se ha llegado, procediéndose posteriormente a la firma de éste.
 
 
 
·        Antes de firmar el acuerdo, los participantes tienen el derecho de consultar a su abogado a fin de ser orientados sobre el mismo.
·        Una vez firmado el acuerdo, será remitido al juez correspondiente a fin de ser homologado, convirtiéndose en ejecutorio para los participantes. Dicha homologación no será susceptible de ningún recurso.
 
 
Título X Registro de casos
Artículo 31. Procedimiento de Registro
 
·        Se mantendrá un registro físico o informático de todos los casos que ingresen al Centro, en el cual se incluirá el número del caso, fecha de la derivación, fecha de apertura, el nombre y procedencia de los participantes, procedencia del caso, tipo de controversia, nombre del mediador, acción tomada, fecha de terminación y duración.
·        Se mantendrá un archivo de casos activos hasta que finalice la mediación. Cerrado el caso se trasladará al archivo.
 
 
 
·        Un caso de mediación, podrá además, archivarse por las razones siguientes:
 
a. Cuando los participantes, previo a una sesión, informan al mediador el logro de un acuerdo;
b. Cuando aceptado el servicio e iniciado el proceso de mediación, uno o ambos participantes deciden retirarse; y,
c. Cuando iniciado el proceso los participantes persisten en incumplir con las reglas o no están avanzando hacia un acuerdo.
 
·        Un caso se considerará cerrado cuando:
 
o Se ha completado la mediación
o Cuando el caso ha sido archivado por una de las razones previstas en el numeral 3 de este artículo.
SEGUNDO: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, la Dirección General de Carrera Judicial, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Poder Judicial, la Escuela Nacional de la Judicatura, la Oficina Nacional de Defensa Pública, al Procurador General de la República, al Colegio de Abogados, a todos los Jueces y Funcionarios del Poder Judicial; y que sea publicada en el Boletín Judicial.
Jorge A. Subero Isa
Eglys Margarita Esmurdoc                                    Hugo Álvarez Valencia
Juan Luperón Vásquez                                          Margarita A. Tavares
Julio Ibarra Ríos                                                      Enilda Reyes Pérez
Dulce Ma. Rodríguez de Goris                             Julio Aníbal Suárez
Víctor José Castellanos                                       Edgar Hernández Mejía
Darío O. Fernández Espinal                                  Pedro Romero Confesor
 
La presente resolución ha sido dada y firmada por los señores jueces que figuran más arriba, el día y año expresados, lo que yo, Secretaria General, certifico.
Secretaria General 
 

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1.-Registro de Titulos, Reglamento No.2669-2009, el cual dispone todo lo relativo a las funciones de la Direccion Nacional de Registro de Titulos y los Registradores de Titulos. Funcion Calificadora. Formato de los Titulos.
2.-Mensuras Catastrales, Reglamento No.1738-2007, el cual dispone todo lo relacionado con la mensura de Terrenos. Direccion Nacional de Mensura Catastral. Direcciones Regionales de Mensuras. Procedimientos. Funcion Calificadora.
3.-Centro de Mediacion Familiar, Reglamento No. 0886-2006, que Establece el Centro de Mediacion para conflictos familiares. Coordinador General. Deberes de los participantes, abogados, confidencialidad. Sesion individual. Terminos de Mediacion. Registro de Casos.
4.-Interceptacion Telefonica, Reglamento de fecha 13-11-2003, que dispone las causas y el procedimiento mediante los cuales los jueces pueden autorizar la interceptacion o interferencia telefonica a los fiscales para el sustento de un caso. Ambito de Aplicacion. Solicitud. Vigilacia. Compentencia. Orden de prioridad. Objeto y oportunidad de la decision judicial. Secreto profesional. Duracion de la medida y gravaciones.
5.-Tarifas de los Jueces de Paz, Reglamento No.0246-2001, el cual establece las tarifas por cada hora de trabajo que pueden cobrar los jueces de paz de acuerdo a las categorias de los servicios que prestan a particulares.


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