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Reglamentos

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DRLEYES
DECRETO No. 185 97
QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA EL CONSEJO NACIONAL DE ASUNTOS URBANOS
 
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
 
NUMERO 185 97
 
     En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
 
REGLAMENTO PARA EL   CONSEJO NACIONAL DE ASUNTOS URBANOS (CONAU)
 
     Artículo 1. Son atribuciones de Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU):
 
     a) La Planificación Urbana-Regional y la coordinación y seguimiento institucional de Obras del Estado.
 
     b) Definir políticas de desarrollo Urbano-Regional, así como la normativa correspondiente para un adecuado desarrollo sustentable fundamentado en una ammplia participación.
 
     c) Someter a la consideración del Poder Ejecutivo, las políticas y normativas definidas.
 
     d) Crear delegaciones regionales de acuerdo al desarrollo y necesidades de los planes, proyectos y acciones requeridos que actuarán bajo la coordinación de la Presidencia del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (COAU).
 
     Artículo 2. Para la gestión de los asuntos a su cargo, el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) contará con un Consejo Directivo, la Presidencia y la Oficina Técnica,-Administrativa y las Delegaciones.
 
     Artículo 3. El Consejo Directivo estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente los Miembros del CONAU, nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo. El Presidente del CONAU presidirá el Consejo Directivo.
 
     Artículo 4. Son atribuciones del Consejo Directivo:
 
a) Decidir los proyectos de Planificación Urbana-Regional a desarrollarse en el CONAU.
 
b) Contratar personas e instituciones nacionales y extranjeras para desarrollar los proyectos decididos.
 
c) Conocer los informes enviados por la Presidencia del CONAU.
 
d) Decidir acciones, cuando lo considere de lugar, de carácter técnico, administrativo, de personal y presupuestario para un apropiado manejo interno.
 
e) Reunirse ordinariamente cada semana y cuantas veces sea convocado
por la Presidencia del CONAU o por cuatro de sus Miembros. Sesionará con un quorúm de mayoría y sus decisiones serán tomadas de igual modo.
 
     Párrafo. Los Miembros del CONAU recibirán una dieta por sesión.
 
     Artículo 5. La Presidencia del CONAU estará a cargo de un Presidente y un Vicepresidente, en el cual se podrá delegar funciones específicas para el buen desenvolvimiento de su trabajo y que reformará una parte del Consejo Directivo y serán mombrados por Decreto del Poder Ejecutivo.
 
     Arículo 6. Son atribuciones del Presidente:
 
a) Presidir el CONAU y el Consejo Directivo, dirigir la Oficina y coordinar las Delegaciones Regionales.
 
b) Dar cumplimiento a las disposiciones emanadas por el Consejo Directivo.
 
c) Realizar las fuciones de coordinación y seguimiento interinstitucional y dirigir los proyectos que emanen de esta función.
 
d) Someter informes periódicos acerca de su gestión al Consejo Directivo y al Poder Ejecutivo según corresponda.
 
e) Ejecutar acciones administrativas, de personal y presupuestales para el mejor desenvolmiento de las tareas bajo su responsabilidad.
 
f) Representar al CONAU ante las demás organizaciones del Estado y entidades de la sociedad civil.
 
     Artículo 7. La Oficina Técnica-Administrativa la constituye el personal técnico y administrativo de apoyo al CONAU. Estará dirigida por al Presidencia del CONAU y tendrá su asiento en la ciudad de Santo Domingo.
 
     Artículo 8. La Oficina estará compuesta por dos unidades: la Administrativa y la Técnica. La Unidad Administrativa se encargará de asistir a la Presidencia en la administración de recurso y la Gerencia de Personal; La Unidad Técnica se encargará de asistir al Presidencia en la elaboración de diagnósticos y propuestas técnicas, en función de los requerimientos originados del Consejo Directivo o de solicitudes externas.
 
      Artículo 9. Habrá una Delegación por cada región y el Distrito Nacional, por lo que se contará con cuatro delegaciones: Distrito Nacional, Norte o Cibao, Suroeste y Sureste.
 
     Artículo 10. Cada Delegación podrá contar con una oficina que asumirá gradualmente y de acuerdo a las necesidades locales, funciones y estructuras semejantes a las de la Oficina Cental.
 
     Artículo 11. Al frente de cada Delegación se nombrará un Encargado, quien dirigirá los trabajos regionales bajo la coordinación de la Presidencia del CONAU y actuarán de manera concertada con los gobiernos locales y con una amplia participación de los diferentes sectores sociales de su región.
 
     Artículo 13. EL CONAU generará proyectos para el cumplimiento de sus funciones, los cuales serán de planeamiento urbano-regional, de coordinación y de seguimiento. Las propuestas de proyectos podrán elaborarse por iniciativa del Consejo Directivo, de la Presidencia o de las delegaciones, partiendo de requerimientos surgidos del Poder Ejecutivo, de otras instancias del Estado, o de instituciones de la sociedad civil. 
 
     Artículo 14. La formulación de los proyectos será asignada por el Consejo Directivo a la Oficina o a Personal contratado, bajo la coordinación y orientación de la Presidencia del CONAU.
 
     Artícuo 15. Una vez sea elaborado un proyecto se remitirá a la Presidencia de la República. El CONAU mantendrá un nivel de coordinación y seguimiento en la medida de las necesidades.
 
     Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
 
Leonel Fernández
 

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