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Reglamentos

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Reglamentos / Poder Ejecutivo / Conservacion Estadios Beisboll  Descargar   atras Buscar

DRLEYES
DECRETO No. 198-95
QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DEL PATRONATO PRO DESARROLLO Y CONSERVACIÓN DE LOS ESTADIOS DE BEISBOL
 
JOAQUIN BALAGUER
PESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
 
NUMERO,198-95
 
CONSIDERANDO, Que el Decreto No. 3291-93 del 1ro. de noviembre de 1993 facultó a la Junta Directiva del Patronato Pro-Desarrollo y Conservación de los Estadios de Beisbol para elaborar el Reglamento que regirá su funcionamiento, el cual establecerá la forma en que serán renovados los Miembros de la Junta Directiva, los Miembros del Consejo Técnico y los Miembros de los Comités Administrativos, así cómo los aportes económicos que para el mantenimiento de los Estadios harán los usuarios de los mismos.
 
     En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
 
REGLAMENTO DE PATRONATO PRO-DESARROLLO Y CONSERVACION DE LOS ESTADIOS DE BEISBOL
 
     Artículo 1. El Patronato Pro-Desarrollo y Conservación de los Estadios de Beisbol constituye una institución integral al servicio del beisbol profesional y su principal atribución es la conservación en condiciones óptimas de los Estadios Quisqueya en la ciudad de Santo Domingo, Cibao, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y Tetelo Vargas, en la ciudad de San Pedro de Macorís, incluyenbdo los parqueos de estacionamento de vehículos y sus entornos.
 
DE LA JUNTA DIRECTIVA
 
     Artículo 2. El Patronato tendrá una Junta Directiva que será la autoridad superior y sus principales funciones serán,
 
a) Trazar las directrices para la utilización de los estadios y, para su mantenimiento preventivo y correctivo,
 
b) Aprobar y someter al Poder Ejecutivo el presupuesto anual para el mantenimiento de los estadios,
 
c) Captar recursos económicos para el mantenimiento de los estadios y en tal virtud determinar los aportes que harán los usuarios de los mismos,
 
d) Promover la celebración de actividades deportivas, culturales, turísticas y recreativas en los períodos en que no estén siendo utilizados por el beisbol otoño-invierno,
 
e) Velar porque los programas presentados sean rentables,
 
f) Recabar la cooperación económica del sector privado,
 
g) Velar porque el Patronato cumpla a cabalidad los Propósitos para los cuales fue creado,
 
h) Velar porque se haga una adecuada inversión de los recursos obtenidos,
 
i) Designar las personas que suscriban por el Patronato toda clase de documentos y contratos, y aquellos que harán depósitos y girarán contra las cuentas que mantenga en las instituciones bancarias del país, en adición a los funcionarios indicados en el presente Reglamento.
 
j) Designar los empleados del Patronato y los que serán utilizados en el mantenimiento de los estadios,
 
k)      Recomendar al Poder Ejecutivo cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva del Patronato y adoptar cuantas medidas resulten útiles y eficaces para su mejor funcionamiento.
 
Artículo 3. Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva debe estar presente la tercera parte de sus miembros. En las sesiones convocadas para conocer el presupuesto anual, el quórum será de la mitad más uno de los miembros del Patronato cuando, la sesión sea convocada por primera vez. En la segunda Convocatoria habrá quorúm con la tercera parte de los miembros. En todos los casos las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. Todo miembro de la Junta Directiva podrá hacerse representar por otro miembro titular del organismo en las reuniones de la misma.
 
Artículo 4. Los miembros de la Junta Directiva son designados por un período de cinco años y permanecerán en sus funciones hasta que serán sustituidos. Tendrán las siguientes atribuciones,
 
a) El Presidente convoca y preside las reuniones del Junta Directiva, cumple y hace cumplir sus disposiciones y las de este Reglamento, firma cheques y órdenes de pago conjuntamente con el tesorero, o, con cualquier otro funcionario que disponga la Junta Directiva, representa a la Junta Directiva y al Patronato frente a terceros, despacha los asuntos administrativos, y se ocupa de cualquier otro asunto que le encargue la Junta Directiva,
 
b) El Vicepresidente suple las ausencias temporales del Presidente y en caso de falta definitiva lo sustituye provisionalmente hasta que el Poder ejecutivo provea el sustituto definitivo. Asume cualquier otro encargue de la Junta Directiva o del Presidente. 
 
c) El Secretario levanta las actas de las reuniones de la Junta Directiva, que firma conjuntamente con el Presidente, las archiva y expide certificaciones sobre ellas, dirige los archivos del Patronato y ejecuta otras órdenes emanadas de la Junta Directiva.
 
d) El Tesorero recibe los ingresos del Patronato, los deposita y firma., conjuntamente con el Presidente y/o cualquier otro funcionario que disponga la Junta Directiva, las órdenes de pago y los cheques que se emitan contra los fondos del Patronato, organiza y dirige la contabilidad del Patronato, y realiza cualquier otra labor que le encomiende la Junta Directiva. El tesorero rendirá cada año un informe del ejercicio económico del Patronato.
 
e)       Los demás miembros de la Junta Directiva asisten a las sesiones del organismo participan de sus deliberaciones, forman parte de las comisiones y cumplen los encargos que les asigne la Junta Directiva o el Presidente del Patronato. De entre sus miembros, la Junta Directiva designará un sustituto del vicepresidente, un primer y un segundo sustituto del secretario, y un primer y un segundo sustituto del tesorero, para reemplazarlos y hacer sus veces en caso de ausencia temporal, o definitiva hasta el nombramiento de los sustitutos.
 
DEL CONSEJO TECNICO
 
     Artículo 5. El Consejo Técnico asesorarà a la Junta Directiva en la elaboración del presupuesto anual y vigilará su ejecución. La asistirá, además, en la formulación de los programas de mejoramiento y ampliación de las plantas físicas a corto, mediano y largos plazos que sea necesario o conveniente someter a la consideración del Gobierno, con indicación de las fuentes de financiamiento.
 
     Elaborará, someterá a la Junta Directiva y velará por el cumplimento estricto de un reglamento de uso de los estadios, en el cual se establecerán los requisitos para la utilización de los mismos, la colocación de publicidad o propaganda mural en sus dependencias interiores y exteriores, y cualesquier otros aspectos que fuese necesario o conveniente regir para conservar su óptimo funcionamiento y aspecto.
 
Artículo 6. Para que exista quórum en las reuniones del Consejo técnico debe estar presente la tercera parte de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes.
 
 Artículo 7. Los miembros del Consejo Técnico serán designados por la Junta Diectiva cada tres años, y durarán en sus funciones hasta que sean sustituídos.
 
DE LOS COMITES ADMINISTRATIVOS
 
     Artículo 8. Los Comités Administrativos serán los responsables directos de manejo, diario de los estadios mediante el cumplimiento de las directrices y órdenes emanadas de la Junta Directiva. Tendrán la dirección del personal de los estadios y de las propiedades de los mismos.
 
Artículo 9. Para que exista quórum en las reuniones de los Comités Administrativos deberá estar presente la mayoría de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes.
 
Artículo 10. Los miembros de los Comités Administrativos son designados por la Junta Directiva por períodos de un año y durarán en sus funciones hasta que sean sustituiídos.
 
     La Junta Directiva, a través de los funcionarios que decide, supervisará y asesorará las actividades de los comités administrativos.
 
DE LOS RECURSOS ECONOMICOS
 
     Artículo 11. Los recursos para mentener los estadios en buen estado de funcionamiento provendrán de las siguientes fuentes,
 
a) Del presupuesto aprobado por el Poder Ejecutivo para el mantenimiento de los estadios,
 
b) De los aportes que se reciban de la Liga de Beisbol Profesional de la República Dominicana y sus asociados, así como del arrendamiento de los espacios físicos que ocupan permanentemente éstos en los estadios, sobre los cuales se suscribirán los correspondientes contratos de arrendamiento,
 
c) De los arrendamientos de los estadios para actividades deportivas, artísticas y culturales cuando no estén siendo utilizados por el beisbol profesional otoño-invernal,
 
d)      De cualesquiera otras fuenes que determine la Junta Directiva.
 
Artículo 12. Los recursos que sean captados de estas fuentes serán ingresados en una cuenta especializada denominada "Cuenta de Mantenimiento de los Estadios de Beisbol Profesional", la cual será dirigida y controlada por la Junta Directiva o por el o los funcionarios que designe dicha Junta. Estos fondos deben ser auditados periódicamente cuando la Junta Directiva lo considere de lugar.
 
Artículo 13. El presente Decreto modifica en lo que sea necesario el Decreto No. 291-93, de fecha 1ro. de noviembre del año 1993.
 
     DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distritro Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, años 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.
 
Joaquín Balaguer
 
 

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