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Reglamentos

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Manejo fondo Aeronautica Civil
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Regulación#: 0380-1997
Año: 1997-09-08
Aplicación: General


DECRETO No. 390-97
QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LE MANEJO DEL FONDO CREADO POR EL DECRETO NO. 389-97.
 
LEONEL FERNANDEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
 
NUMERO: 390-97
 
    CONSIDERANDO: Que en fecha 30 del mes de mayo del año en curso, se convino un Acuerdo de Cooperación Técnica entre la Dirección General de Aeronáutica Civil de la República Dominicana y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con una duración de cinco (5) años, destinado a procurar el fortalecimiento de la capacidad normativa y operacional de nuestra autoridad aeronáutica nacional;
 
     CONSIDERANDO: Que se hace necesario adoptar un reglamento que contenga las normas y procedimientos para el correcto manejo de los valores en fideicomiso resultantes de la especialización de fondos de que se trate;
 
     VISTO el Decreto No. 369-94, de fecha 28 de noviembre de 1994 y sus modificaciones;
 
     VISTO el Decreto No. 212-96 del 21 de junio de 1996;
 
     VISTO el Decreto No. 389-97, de fecha 8 de septiembre de 1997;
 
     VISTO el Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito entre la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);
 
     En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
 
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO CREADO POR EL DECRETO NO.389-97.
 
     Artículo 1. Los fondos generados por la aplicación del Decreto No. 389-97, de fecha 8 de septiembre de 1997, que especializa el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que se generen por concepto de la aplicación de las tasas y derechos aeronáuticos por pasajeros transportados por las líneas áereas en vuelos no regulares o charters, serán depositados en fideicomisio mediante transfererencia a la cuenta a nombre de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) No. 404-689-2, con el Royal Bank of Canada, localizado en 1140 St. Catherine St. West, Montreal Canada, o en cualquier otra cuenta o institución que el Estado Dominicano y la Organización de Aviación Civil Internacional convengan.
 
 Artículo 2. El fondo en fideicomiso podrá ser engrosado además por recursos adicionales aportados por el Gobierno Dominicano, y por recursos provenientes de donaciones, acuerdos supletorios de cooperación, programas de ayudas y cualesquiera otros aportes de organizaciones internacionales, o de terceros Estados.
Atículo 3. Mensualmente la Dirección General de Aeronáutica Civil liquidará el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que se generen por concepto de la aplicación de las tasas y derechos aeronáuticos por pasajeros transportados por las líneas aéreas en vuelos no regulares o charters, cuyos montos serán depositados en la cuenta en dólares del Banco de Reservas del República Dominicana No. 010-380098-0, de donde serán transferidos por el Tesorero Nacional a la cuenta de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) indicada en el Artículo 1ro. del presente Reglamento.
 
     PARRAFO I. La Dirección General de la Aeronáutia Civil, deberá hacer la liquidación de dichos ingresos dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, correspondiente a los recursos del mes inmediatamente transcurrido. Dicha liquidación deberá ser comunicada al Secretario Administrativo de la Presidencia mediante Certificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en los primeros diez (10) días de cada mes.
 
     PARRFO II. El Director General de Aeronáutica Civil rendirá un informe anual sobre el manejo de los fondos al Presidente de la República, vía Secretaría Administrativa de la Presidencia.
 
Artículo 4. Cuando los recursos resultantes de la aplicación del Decreto No. 389-978, y depositado en fideicomiso en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), sean suficientes para cubrir el costo presupuestado del Proyecto de Cooperación Técnica y los gastos colaterales que de él pudieran derivarse, el Poder Ejecutivo podrá disponer por decisión del Presidente de la República: Que los valores liquidados mensualmente no sean depositados en la cuenta de la referida Organización que los fondos en exceso sean retirados del fondo en fideicomiso y destinados conforme decida el Presidente de la República.
 
 Artículo 5. Conforme ha sido convenido, los intereses devengados por los fondos en depósito serán acreditados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) al Gobierno Dominicano.
 
Artículo 6. Con cargo del fondo en fideicomiso y dentro del Servicio de Compras de Aviación Civil (CAPS), el Presidente de la República puede disponer la adquisición de equipos y materiales en beneficio de organismos e instituciones estrechamente ligadas a la actividad aeronáutica nacional, como son, a modo enunciativo, el Departamento Aeroportuario; la Fuerza Aérea Dominicana; el Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria, siempre que dichas erogaciones no vayan en detrimento de lo dispuesto en el Artículo siete (7) del presente Reglamento.
 
Artículo 7. A los fines de las disposiciones de los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, se entiende que los costos del Programa de Cooperación Técnica estarían ventajosamente cubiertos cuando los fondos depositados por el Estado Dominicano, consumidos o por consumir, excedan enuncien por ciento (100%) el presupuesto acordado para los cinco (5) años de duración de dicho programa.
 
Artículo 8. El Director General de Aeronáutica Civil queda autorizado a firmar el Formulario de Inscripción y Memorandum de Acuerdo, relativos a la inclusión del país en el servicio de compra de aviación civil (CAPS) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), siendo además dicho funcionario el único autorizado para firmar las requisiciones sometidas a travez de dicho programa, previa autorización escrita del Presidente de la República.
 
 Artículo 9. Todas las operaciones financieras de fondo están sujetas a la revisión de la Contraloría General de la República, a la que deberá mantenerse permanentemente informada y documentada de los ingresos y egresos, debiendo el organismo auditar dicho fondo anualmente y rendir al Presidente de la República el correspondiente dictamen.
 
Artículo 10. comuníquese a la Dirección General de Aeronáutica Civil, al Tesorero Nacional, y al Contralor General de la República, para los fines correspondientes.
 
 
     Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre el año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
 
Leonel Fernández
 
 
 


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