DECRETO No. 279-96
QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DEL FONDO MIXTO PARA LA PROMOCION CONJUNTA DE LA IMAGEN DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 279-96
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Turismo es el Organismo Estatal que en virtud de la Ley tiene como función primordial velar por el mantenimiento de la imagen positiva de la República Dominicana en el exterior a los fines de vender y promocionar los recursos y facilidades turísticas que el país ofrece, para lo cual necesita contar con la acción conjunta de otros organismos públicos y con entidades del sector privado que coadyuven en los propósitos y planes de ésta, alcanzar los mismos fines.
CONSIDERANDO: Que para atender los reclamos de los Sectores turísticos que demandan una mayor atención a la promoción turística y al mejoramiento de la imagen del país en el exterior, el Gobierno Dominicano ha dictado el Decreto No. 212-96, de fecha 21 de junio de 1996, el cual dispone un FONDO MIXTO a ser administrado por el Estado Dominicano (representado por la Secretaría de Estado de Turismo) y la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc. (ASONAHORES).
CONSIDERANDO: Que el mismo Decreto No. 212-96 dispone de la creación de un Reglamento que establezca las normas y procedimientos que se aplicaran para la administración de dicho Fondo.
VISTA la Ley Orgánica de Turismo No. 541, de fecha 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No.84, de fecha 26 de diciembre de 1979.
VISTO el Decreto No.369-94, de fecha 28 de noviembre de 1994 y sus modificaciones.
VISTO el Decreto No. 212-96, de fecha 21 de junio de l996.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto lo siguiente:
REGLAMENTO DEL FONDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN CONJUNTA DE LA IMAGEN DE LA REPUBLICA DOMINICANA EN EL EXTERIOR.
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. - Los ingresos generados a que se refiere el Decreto No. 212-96, de fecha 21 de Junio de 1996, serán percibidos, liquidados y depositados en el FONDO MIXTO creado por el mismo Decreto, por la Dirección General de Aeronáutica Civil, a nombre de la Secretaría de Estado de Turismo y la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, ASONAHORES.
Artículo 2.- EL FONDO MIXTO será utilizado exclusivamente para la promoción conjunta que, tanto la Secretaría de Estado de Turismo como representante del Estado Dominicano, y ASONAHORES, deben realizar para elevar y mantener la imagen positiva de la República Dominicana en el exterior, como sería la elaboración de campañas publicitarias institucionales, promociones, etc. (brochures, afiches) o cualquier otra actividad que a juicio de esas entidades tiendan a desarrollar el turismo y ofertar al país como destino turístico.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO DEL F0NDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN CONJUNTA DE LA IMAGEN DE LA REPUBLICA DOMINICANA EN EL EXTERIOR
Artícu1o 3. - EL FONDO MIXTO para la promoción de la imagen de la República Dominicana en el Exterior que tiene carácter autónomo, está investido con todos los atributos inherentes y necesarios para la ejecución de sus objetivos y funciones: no pudiendo ser utilizado para fines que no sean los que el Decreto establece y el presente Reglamento señala.
Artículo 4. - Su duración es indefinida y su domicilio queda fijado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, en la Sede de la Secretaría de Estado de Turismo, pudiendo establecer y dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, asi como en el exterior del país en los lugares que considere pertinente y apropiado para el logro de sus fines y objetivos.
CAPITULO III
DE LOS OBJETIVOS, FUNCIONES Y ACTIVIDADES
Artículo 5.- El Fondo tiene como objetivos principales los siguientes:
I. Contribuir a diseñar, planificar, ejecutar, controlar y evaluar, las políticas, programas, proyectos, esfuerzos e iniciativas promocionales de la imagen turística institucional de la República Dominicana en el exterior, en especial las destinadas a ejecutarse conjuntamente entre el Estado Dominicano y la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc. (ASONAHORES), en los países y regiones que constituyan destinos emisores importantes de turistas hacia el país.
II. Elaborar por sí mismo o como resultado de la contratación de firmas y consultores especializados programas y planes de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de las acciones de promoción turística del país en el exterior.
III. Promover la incorporación de recursos provenientes de aportes de los sectores públicos y privados nacionales e internacionales, para la ejecución de las tareas puestas a su cargo.
Artículo 6.- El Fondo tendrá como funciones principales las que se destacan a continuación:
a) Promover la elaboración y puesta en práctica de un Plan Nacional de Mercadeo Turístico que contenga las estrategias y programas de mercadeo, promoción y publicidad del destino turístico República Dominicana, en el corto, mediano y largo plazo.
b) Contratar las firmas consultores individuales requeridos para cumplir con sus objetivos.
c) Propiciar y estimular el aporte al Fondo de recursos por parte del sector privado: para el desarrollo y ejecución de sus programas.
d) Diseño y orientación de la Política Promocional institucional de la República Dominicana como destino turístico en el exterior, a ser desarrollada conjuntamente entre el Estado Dominicano y la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc. (ASONAHORES).
e) Obtención de la asistencia y colaboración de organismos nacionales e internacionales para poder cumplir con sus objetivos
f) Ofrecer, facilitar y coordinar servicios y asistencia promocional a las empresas actividades y programas que tiendan al fortalecimiento y difusión de la imagen de la República Dominicana en el exterior.
g) Realización de estudios e investigaciones sistemáticas, para monitorear y supervisar todos los aspectos que puedan nacional e internacionalmente beneficiar o perjudicar promocionalmente al país.
h) Representar al país en eventos y organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, relacionados con la promoción, mercadeo y publicidad turística.
Artículo 7.- Las actividades del FONDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN CONJUNTA DE LA IMAGEN DE LA REPUBLICA DOMINICANA EN EL EXTERIOR, estará regidas por el Decreto No. 212-96 del 21 de junio de 1996, por este Reglamento, por los Reglamentos Internos y las Resoluciones que para tales fines sean elaboradas y aprobados por la Comisión Mixta que maneja el Fondo.
CAPITULO IV
COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 8.- El Fondo tendrá como estructura administrativa y deliberativa una Comisión Mixta compuesta por el Secretario de Estado de Turismo en representación del Estado Dominicano y el Presidente de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES). Habrá un Director Ejecutivo que fungirá como Secretario de la Comisión Mixta, con voz pero sin voto, correspondiendo a esta Comisión fijar la política organizativa y operativa para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del Fondo, disponiendo de las unidades asesoras que crea de lugar.
PÁRRAFO I: Los miembros titulares de la Comisión Mixta podrán hacerse representar en las reuniones por los funcionarios de sus respectivas dependencias, en los cuales deleguen su mandato.
PÁRRAFO II: Los miembros de la Comisión Mixta se mantendrán en sus respectivos puestos por tiempo indefinido en función de sus cargos en las entidades que representan.
Artículo 9.- Los miembros de la Comisión Mixta realizarán de manera conjunta las siguientes funciones:
a) Dirigir las reuniones, y suscribir las actas emanadas de la Comisión junto con el Secretario, las cuales con estas formalidades harán fe de su contenido.
b) Suscribir las comunicaciones. acuerdos y otra documentación relativa a la ejecución de los fines para los cuales fue creado del Fondo, bajo las condiciones descritas en el presente Reglamento.
c) Suscribir los cheques, giros, autorizaciones de transferencias, etc., y en sentido general todos los instrumentos de pagos y desembolsos con cargo a los recursos del Fondo, bajo las condiciones descritas en el presente Reglamento.
d) Todas las demás funciones que le sean necesarias para el desarrollo de este Fondo.
Artículo 10. - La Comisión se reunirá en Consejo en sus oficinas principales (Secretaría de Estado de Turismo), por lo menos una vez en cada mes, pudiendo reunirse cuantas veces sea convocada al efecto por su Secretario, a requerimiento o solicitud de cualquiera de sus miembros.
Artículo 11.- Las funciones que realice esta Comisión Mixta serán honoríficas. Sin embargo, cuando sus miembros se reúnan en Consejo podrán recibir las dietas que sean fijadas por la asistencia a esas reuniones, siempre que las mismas sean aprobadas por estos.
Artículo 12.- La Comisión Mixta, reunida en Consejo para la administración del Fondo Mixto, tendrá las más amplias facilidades para esa administración y operación, siendo sus responsabilidades y funciones las siguientes:
a) Formular las políticas y aprobar los planes generales del Fondo.
b) Aprobar los Reglamentos Internos o cualquier reforma que a ellos se introduzcan.
c) Controlar el funcionamiento integral del Fondo, verificar su conformidad con la política y crear los mecanismos para el logro de sus objetivos.
d) Autorizar y aprobar todo contrato, de cualquier naturaleza, cuya cuantía exceda de cinco mil pesos oro dominicanos (RD$5,000.00) y reglamentar por medio de resoluciones del régimen de compra, adquisiciones y licitaciones que deberá llevar a cabo la entidad.
e) Aprobar o rechazar las propuestas del Director Ejecutivo del Fondo.
f) Estudiar y aprobar o rechazar, según el caso, el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo y formular las observaciones que juzgue procedente.
g) Fijar el monto de las dietas para cada reunión a la que asistan los miembros de la Comisión.
h) Nombrar y/o destituir todo el personal de las áreas administrativas y operacional, incluyendo el Director Ejecutivo, estableciendo los términos y condiciones de contratación.
i) Aprobar el presupuesto anual.
j) Examinar las cuentas y balances.
k) Vigilar la ejecución presupuestaria, a traves de los informes que le presentará trimestralmente el Director Ejecutivo, o de manera directa siempre que lo estime conveniente; y además, aprobar los reajustes presupuestales que considere sean necesarios.
PÁRRAFO: La presente enumeración sólo tiene carácter enunciativo, siendo facultad de la Comisión cualquier asunto no previsto en el Decreto o el presente Reglamento.
Artículo 13.- El Fondo contará con un Director Ejecutivo elegido y designado por la Comisión Mixta quien será el órgano ejecutivo de esta Comisión y del cual dependerán directamente todas las unidades operativas, cuya creación y operación la Comisión Mixta estime conveniente crear para cubrir las necesidades del Fondo.
PÁRRAFO: para ser Director Ejecutivo del Fondo será necesario ser dominicano, poseer formación académica y experiencia o conocimientos relacionados con la naturaleza de las obligaciones puestas a su cargo, reunir condiciones favorables de moralidad, circunstancias todas ellas comprobables mediante documentos fehacientes.
Artículo 14. - Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Ostentar la representación legal del FONDO en los asuntos relacionados a sus funciones, frente a empresas, personas y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, siempre dentro de las limitaciones del Decreto, este Reglamento y las disposiciones adoptadas por la Comisión Mixta.
b) Ejecutar las acciones y programas e instrucciones previamente aprobadas por la Comisión Mixta.
c) Orientar, dirigir, coordinar y controlar el personal de servicio, la ejecución de sus funciones administrativas y operativas.
d) Tomar las acciones, realizar operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo dentro de los límites establecidos por las leyes, por el Decreto, este Reglamento, y las Resoluciones de la Comisión Mixta.
e) Elaborar el Proyecto de Presupuesto, que deberá ser sometido a la aprobación de la Comisión Mixta, a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
f) Presentar a la Comisión Mixta un informe anual y los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades ejecutadas, la situación general y el desarrollo de los diferentes programas.
g) Convocar cuando fuese necesario a la Comisión Mixta las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
h) Ejecutar todas las decisiones emanadas de la Comisión Mixta.
i) Levantar actas de las reuniones celebradas por la Comisión Mixta, darlas a conocer esta última para su aprobación o rechazo, y conservar las mismas, así mismo expedir certificaciones.
j) Todas aquellas que le sean asignadas por la Comisión Mixta.
Artículo 15.- La Junta de Aeronáutica Civil podrá ser invitada a las reuniones, tanto Ordinaria como Extraordinarias, que celebre la Comisión Mixta, siempre que en dicha reunión se traten asuntos de interés para ese sector, no obstante, ésta tendrá voz pero no voto en las decisiones que sean tomadas.
PÁRRAFO: Igualmente, cuando lo crea conveniente, la Comisión Mixta podrá invitar a las reuniones, a cualquier persona o institución, pública o privada, nacional o extranjera, para escuchar ideas y opiniones que sean de utilidad a la Comisión Mixta y al interés del Fondo
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 16. - El patrimonio del FONDO estará constituido:
a) Principalmente por los recursos dispuestos por el Decreto No. 212-96 del 21 de junio de 1996, constituidos por el 50% de los ingresos que se generen mensualmente por concepto de la aplicación de las tasas y derechos aeronáuticos por los pasajeros transportados por líneas aéreas en vuelos no regulares (Charters).
b) Los aportes que realicen a Fondo las empresas, personas físicas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con la finalidad de fortalecer la dotación de recursos disponibles para la promoción conjunta de la imagen de la República Dominicana en el exterior.
c) Cualesquiera otros recursos que le sean facilitados para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 17.- La administración de los recursos del Fondo estará sujeta entre otros principios administrativos y operativos, a los siguientes:
a) Todas las Operaciones financieras del Fondo sujetas a las leyes pertinentes y serán revisadas anualmente por la Contraloría General de la República.
b) Las compras y contratación de bienes y servicios se realizarán de conformidad con las pautas y normas dispuestas por las leyes, el Decreto, este Reglamento y las Resoluciones de la Comisión Mixta.
c) Preparación anticipada y en fechas establecidas de los presupuestos anuales del Fondo sometido igualmente a la Contraloría General de la República anualmente, la demostración de egresos del presupuesto ejecutado.
d) Distribución y vigilancia del empleo de los fondos mediante asignaciones anuales a cada uno de los servicios técnicos o especializados, utilización de los mismos con sujeción a los presupuestos, programas y establecimiento de porcentajes máximos que sean permisibles para los gastos administrativos generales y el pago al personal administrativo.
e) La restricción de los contratos de trabajo por cierto tiempo y/o por servicios determinados únicamente concertados para efectuar trabajos técnicos que no estén en posibilidad de desarrollar los empleos fijos, estableciéndose en dichos contratos, el tipo de trabajo, tiempo de ejecución y compensación económica que conlleva.
f) El de prohibición de nombramientos de pariente consanguíneos hasta el tercer grado o de relacionados con familiares y cónyuges de los miembros de la Comisión Mixta o del Director, salvo excepciones notorias de personas de relevantes condiciones técnicas y cuya contratación se justifique en acta de la sesión de la Comisión Mixta.
Artículo 18. - Habrá Cuenta Especial en Dólares en el Banco de Reservas de la República Dominicana, en donde serán depositados los montos liquidados mensualmente por la Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, correspondiendo a los recursos del mes inmediatamente transcurrido. En dicha cuenta se depositarán también los montos en divisas provenientes de aportes privados que realicen las organizaciones y entidades, nacionales o internacionales, ligadas al turismo, y cualesquiera otros recursos de los descritos como susceptibles de formar parte del Fondo.
PARRAFO: Para los fines del manejo del Fondo, tanto el Secretario de Estado de Turismo, como el presidente de la Asociación Nacional de teles y Restaurantes, Inc. (ASONAHOREE) registrarán sus respectivas firmas en el Banco de Reservas de la República Dominicana. Asimismo, los representantes designados por éstos, registrarán sus respectivas firmas en el Banco de Reservas de la República Dominicana. Asimismo, los representantes designados por éstos, registrarán sus respectivas firmas en dicho banco.
Artículo 19.- La Dirección General de Aeronáutica Civil hará una liquidación mensual de los recursos a que se refiere el decreto 212-96 citado, y la misma será remitida certificada al Secretario de Estado de Turismo y al Presidente de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc. ( ASONAHORES), en los primeros diez (10) días de cada mes. No obstante en el transcurso del mes, el Fondo podrá recibir avances de liquidación, cuando sea acordado por la Comisión.
Artículo 20.- El Secretario de Estado de Turismo y el representante de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc. (ASONAHORES), rendirán un informe trimestral del manejo de este Fondo Mixto al Presidente de la República.
CAPITULO VI
DEL PRESUPUESTO Y CONTROL DE LOS RECURSOS
Artículo 21.- El Fondo elaborará cada año un presupuesto de ingresos y egresos, por programas y actividades, que comprenderán los ingresos corrientes, los recursos, los gastos generales, y el plan de inversiones. En la elaboración del presupuesto el Director Ejecutivo deberá tomar en cuenta las normas que sobre el particular dicta la Comisión Mixta.
PARRAFO: La vigencia del presupuesto será de doce meses. Comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 22.- El Director Ejecutivo cuidará de que la ejecución del presupuesto se ajuste de manera rigurosa a las previsiones contenidas en él y velará porque, cuando sea necesario, se realicen los reajustes adicionales a que haya lugar, con el objeto de que el funcionamiento del Fondo responda a los fines que le sean trazadas por la Comisión Mixta.
Artículo 23.- De las actas que sean levantadas de las reuniones que celebre la Comisión Mixta; luego de ser firmadas por los asistentes y el Secretario Ejecutivo y numeradas, copias de estas serán remitas a cada miembro y una de ellas formará parte del legajo que se enviará al Presidente de la República en un informe trimestral.
Artículo 24.- A partir del 1o. de julio de 1996, la Dirección General de Aeronáutica Civil habrá depositado en el FONDO MIXTO que a fines de este Reglamento se crea, los valores correspondientes indicados en el mismo, debiendo notificar sobre esta gestión a la Secretaría de Estado de Turismo y a ASONAHORES.
Artículo 25.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión y deroga y sustituye cualquier otra disposición que le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) DIA del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín Balaguer