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Reglamentos

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Reglamentos / Poder Ejecutivo / Plaza Cultura Juan Pablo Duarte  Descargar   atras Buscar

DRLEYES
DECRETO No. 475-97
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA GOBERNACIÓN DE LA PLAZA DE LA CULTURA
"JUAN PABLO DUARTE"
 
LEONEL FERNANDEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
 
 
NUMERO: 475-97
 
CONSIDERANDO: Que es necesario dotar a la Gobernación de la Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte de un instrumento que le permita proporcionar una orientación adecuada y rápida a las distintas instituciones que conforman dicha plaza, así como al público que la visita.
 
CONSIDERANDO: Que es necesario que la Gobernación de la Plaza disponga de un Reglamento Interno que defina su funcionamiento y sus límites de trabajo.
 
CONSIDERANDO: Que es preciso que las instituciones que conforman la Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte conozcan cual es la función de la Gobernación de la Plaza y en consecuencia respeten los límites de su trabajo.
 
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
 
REGLAMENTO INTERNO DE LA GOBERNACION DE LA PLAZA
DE LA CULTURA JUAN PABLO DUARTE
 
Artículo 1.- La Gobernación de la Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte es un organismo creado por el Poder Ejecutivo con la finalidad de mantener el orden y la armonía entre todas las instituciones que conforman la Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte, así como mantener y preservar sus áreas comunes, parqueos y áreas verdes.
 
FUNCIONES DE LA GOBERNACION DE LA PLAZA DE LA CULTURA JUAN PABLO DUARTE
 
Artículo 2.- La Gobernación de la Plaza de la Cultura tendrá las siguientes funciones:
 
a).- Mantener y conservar toda el área verde que existe dentro de la Plaza de la Cultura.
b).- Respetar y hacer respetar las normas de conducta humana dentro de la Plaza de la Cultura, sus áreas verdes, calles, parqueos y áreas comunes, así también establecer nuevas normas que constituyan un adecuado patrón de conducta que deben asumir tanto los empleados, como los visitantes de la Plaza.
c).- Sostener vigilancia permanente, tanto diurna como nocturna.
d).- Tener control absoluto de los parqueos, para garantizar a los visitantes de la Plaza un buen estacionamiento para sus vehículos.
e).- Mantener la vigilancia en las puertas que dan acceso a la Plaza de la Cultura, permitiendo la entrada solamente a los conductores que requieran visitar la Plaza.
f).- Controlar los permisos a las personas físicas o morales que necesiten hacer uso del área verde.
 
Artículo 3.- Para cumplir con las funciones señaladas en el artículo anterior, la Gobernación de la Plaza de la Cultura, está presidida por un (a) Gobernador (a), y tiene los departamentos y cargos que más adelante se describen.
 
Corresponde al Gobernador (a) ejercer las siguientes funciones:
 
a).- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
b).- Velar por el buen funcionamiento de la Gobernación.
c).- Velar y administrar los fondos y valores asignados a la Gobernación.
d).- Firmar junto al Encargado de Contabilidad los cheques.
e).- Preparar junto al Encargado de Contabilidad, el estado financiero mensual y rendir informe al Secretario Administrativo de la Presidencia.
f).- Representar a la Gobernación ante los demás funcionarios y organismos públicos.
g).- Redactar y firmar las correspondencias y todos los documentos relativos a la Gobernación.
h).- Recomendar al Poder Ejecutivo los nombramientos y sustituciones del personal.
 
Artículo 4.- La Gobernación de la Plaza de la Cultura depende directamente de la Secretaría de Estado de la Presidencia, a través del Secretariado Administrativo.
 
DEL ASISTENTE DEL GOBERNADOR
 
Artículo 5.- El Gobernador de la Plaza de la Cultura tiene un Asistente, al cual le corresponde representar al Gobernador cuando éste no se encuentre presente.
 
DEL ENCARGADO DE RECURSOS HUMANOS
 
Artículo 6.- La Gobernación de la Plaza de la Cultura cuenta con un Encargado de Recursos Humanos, quien debe ejercer las siguientes funciones:
 
a).- Mantener la disciplina de los empleados de la Gobernación y velar por el cumplimiento de las funciones de cada uno.
b).- Velar por el cumplimiento del horario de trabajo.
c).- Establecer métodos que regulen el funcionamiento del Departamento bajo su cargo.
d).- Tener control de los expedientes del personal.
e).- Establecer mecanismos para medir la eficiencia de los empleados.
f).- Otorgar permiso al personal, cuando proceda.
g).- Elaborar calendario de vacaciones anualmente.
 
DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES PUBLICAS
 
Artículo 7.- El Departamento de Relaciones Públicas estará dirigido por los Relacionadores Públicos que determine la Gobernación y tendrá las siguientes funciones:
 
a).- Velar por la buena imagen de la institución.
b).- Controlar y coordinar las informaciones de la Gobernación, con previa autorización del Gobernador.
c).- Preparar y presentar el Boletín informativo de la Gobernación, el cual tiene como objetivo dar a conocer la labor realizada por la institución.
 
DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
 
Artículo 8.- La Gobernación de la Plaza de la Cultura tiene un Encargado Cultural, quien tiene como funciones principales las siguientes:
 
a).- Dirigir y coordinar todos los eventos culturales que se realicen en la institución.
b).- Coordinar con la Secretaria de Estado de Educación y Cultura, la visita de liceos, escuelas públicas y colegios privados a la Plaza de la Cultura.
c).- Asistir y representar a la Gobernación en todos los eventos culturales.
d).- Dirigir a los guías externos, quienes tienen a su cargo orientar a los visitantes de la Plaza y guiarlos hasta el lugar que deseen visitar.
 
DE LA CONSULTORIA JURIDICA
 
Artículo 9.- La Consultoría Jurídica tiene como función principal asesorar jurídicamente a la Gobernación y asumir su representación legal cuando fuere necesario.
 
Párrafo I.- Velar por el cumplimiento de la Ley 5856, del 2 de abril de 1962, sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales.
 
DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
 
Artículo 10.- El Encargado de Contabilidad tiene a su cargo lo siguiente:
 
a).- Redactar y revisar la nómina de empleados.
b).- Firmar los cheques en conjunto con el Gobernador.
c).- Realizar el pago mensual a los empleados.
d).- Suministrar un informe económico mensual a la Gobernación.
e).- Estudiar y aprobar las cotizaciones previa solicitud del Gobernador.
 
DEL ENCARGADO FORESTAL
 
Artículo 11.- La Gobernación de la Plaza de la Cultura con los fines de mantener la conservación forestal y el mantenimiento de la Plaza, tiene un Encargado Forestal el cual tiene bajo su responsabilidad lo siguiente:
 
a).- Dirigir la poda de los árboles cuantas veces sea necesario, previa autorización de la Dirección General Forestal.
 
b).- Dirigir la siembra y sustituciones de árboles.
 
Párrafo I.- Para ser Encargado Forestal se requiere ser Técnico Forestal.
 
DEL DIRECTOR DE MANTENIMIENTO
 
Artículo 12.- El Director de Mantenimiento es el encargado de mantener la Plaza de la Cultura en optimas condiciones de higiene, y entre sus funciones se encuentran:
 
a).- Coordinar y vigilar las labores de supervisores de las diferentes áreas.
b).- Mantener en buenas condiciones las herramientas de trabajo.
c).- Llevar el control de las herramientas y equipos de trabajo.
d).- Mantener funcionando todas las fuentes que existen en la Plaza de la Cultura.
 
DEL SUPERVISOR DE AREA VERDE
 
Artículo 13.- El Supervisor de Area Verde, tiene bajo su responsabilidad lo siguiente:
 
a.- Mantener y conservar el verdor de todas las plantas que hay en los jardines de la Plaza.
b.- Supervisar el trabajo de los jardineros, quienes a su vez deben mantener toda el área verde libre de maleza
c.- Dirigir el corte de la grama y rama de los árboles cuando se lo requiera el Técnico Forestal.
 
DEL SUPERVISOR DE LIMPIEZA
 
Artículo 14.- El Supervisor de Limpieza se encarga de dirigir el personal de limpieza, quienes deben mantener la higiene dentro de las oficinas de la Gobernación, calles y aceras de la Plaza de la Cultura.
 
DEL ENCARGADO DE SEGURIDAD
 
Artículo 15.- El Encargado de Seguridad dirige la vigilancia de la Plaza de la Cultura, tanto diurna como nocturna, para ello cuenta con un supervisor de seguridad y un cuerpo de seguridad.
 
Párrafo I.- El Encargado de Seguridad dirige en coordinación con la Gobernación a los policías y militares asignados a la institución.
 
DEL SUPERVISOR DE PORTEROS
 
Artículo 16.- El Supervisor de Porteros, es quien dirige el personal que se encarga de controlar las entradas y salidas de todos los vehículos de los visitantes de la Plaza y ordena el tráfico en las zonas de estacionamiento.
 
DISPOSICION ESPECIAL
 
Artículo 17.- Son deberes de las instituciones que conforman la Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte:
 
a).- Informar a la Gobernación las diferentes actividades que realiza cada una de ellas.
b).- Solicitar la autorización de la Gobernación para el uso del área verde.
c).- Respetar las decisiones tomadas por la Gobernación, en relación a la seguridad y mantenimiento de la Plaza de la Cultura.
 
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
 
Leonel Fernández
 
 
 

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