NUMERO: 633-03
CONSIDERANDO: Que la Ley No.139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, dispone crear el organismo denominado Asamblea de Rectores y Directores de Instituciones de Educación Superior Ciencia y Tecnología como órgano de consulta entre las autoridades de la Secretaría de Estado de Educación, Ciencia y Tecnología y las instituciones del sistema.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, en su Artículo 42 expresa de manera tácita la forma de convocatoria de la Asamblea de Rectores y Directores.
CONSIDERANDO: Que los asuntos de trascendencia de la educación superior deben ser debatidos y consensuados entre los actores del sistema de educación superior.
CONSIDERANDO: Que son de alto interés los asuntos concernientes a la educación superior.
VISTO el literal f) del Artículo 38 de la Ley No.139-01.
VISTO el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
OIDAS las opiniones de los expertos, consultores y técnicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE RECTORES Y DIRECTORES DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA
ARTÍCULO 1.- La Asamblea de Rectores y Directores de Instituciones de Educación Superior, Ciencia y Tecnología se constituye por la reunión del titular de las Subsecretarías de Estado de esta cartera y la universalidad de los Rectores y Directores de Universidades, Institutos Especializados de Educación Superior, Institutos Técnicos de Educación Superior, Institutos y/o Centros de Investigaciones Científicas y/o Tecnológicas reconocidos en virtud de la Ley.
PÁRRAFO.- La representación tendrá carácter no delegable e intransferible.
ARTÍCULO 2.- La Asamblea de Rectores es un organismo público constituido por los rectores y directores de las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología públicas y privadas, cuya misión es contribuir al buen desarrollo de la educación superior, ciencia y tecnología del país para incrementar la calidad de la educación superior, la ciencia y la tecnología.
ARTÍCULO 3.- La Asamblea de Rectores y Directores de Instituciones de Educación Superior, Ciencia y Tecnología es un órgano que representa al liderazgo educativo nacional de este nivel y está destinado a promover el cambio y la innovación para adecuar los servicios de educación superior, ciencia y tecnología a las necesidades del país.
ARTÍCULO 4.- En virtud de la Ley, es atributo de la Asamblea de Rectores y Directores servir como órgano de consulta a las autoridades de la Secretaría de Estado y las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
CAPITULO II
DE LA MISIÓN, FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 5.- a) Asesorar a la Secretaría y al Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, b) Promover el desarrollo, la calidad y la equidad en el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, c) Facilitar la articulación y coordinación del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 6.- Los objetivos de la Asamblea de Rectores y Directores de Instituciones de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, son los siguientes:
6.1 Contribuir al diseño de las políticas necesarias para el desarrollo de la educación superior, la ciencia, la tecnología y de sus instituciones.
6.2 Consensuar los lineamientos de políticas fundamentales a introducir en los programas de formación y de investigación que realizan las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología.
6.3 Proponer y evaluar los cambios en las normas que rigen el desarrollo de la educación superior, ciencia y tecnología.
6.4 Acordar programas conjuntos que vengan a mejorar la calidad de los servicios ofrecidos por las instituciones de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
6.5 Analizar y buscar soluciones a los problemas que se presentan a las instituciones de Educación Superior, Ciencia y Tecnología por exigencias de nuevas realidades a que deben enfrentarse.
6.6 Organizar y dirigir eventos considerados necesarios para conocer y evaluar asuntos nuevos de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
CAPITULO III
DE LA FORMACIÓN Y OBJETO DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 7.- Por sus atribuciones son objeto de la Asamblea de Rectores y Directores cuantos asuntos sean puestos en su conocimiento y de manera especial:
7.1- Aquellos que la Secretaría de Estado y sus departamentos puedan consultarle, incluidos
o no en la agenda de trabajo.
7.2 Aquellos que puedan ser sometidos por las instituciones cuyos Rectores y Directores la integran, y que pudieron ser previamente conocidos por la Secretaría de Estado, o cuantos sean puestos en conocimiento del pleno durante sus trabajos.
7.3 Todos los asuntos que tiendan al fomento de la calidad y la excelencia de la educación superior; de proyectos específicos de investigación científica y de apoyo de prácticas y desarrollo tecnológico.
7.4 Las propuestas de apoyo al financiamiento a la educación superior, la ciencia y la tecnología, pendientes de tramitación.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 8.- La Asamblea de Rectores y Directores está conformada por la autoridad máxima de todas las instituciones de educación Superior, Ciencia y Tecnología y será presidida por el titular de la Secretaría de Estado, si se hallare presente; en su defecto, por un Sub-Secretario de Estado designado por él. La Asamblea elegirá a dos Vicepresidentes y a un Secretario, por la vía de votación directa de sus miembros.
PÁRRAFO.- Por lo menos uno de los tres funcionarios mencionados (Vicepresidentes y Secretario) deberá seleccionarse entre los directores de institutos de educación superior.
ARTÍCULO 9.- Con la excepción de los representantes de la Secretaría de Estado, los miembros de la Asamblea de Rectores y Directores ejercen sus funciones en forma honorífica y gratuita.
CAPITULO V
DE LAS REUNIONES Y ACUERDOS DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 10.- La Asamblea de Rectores y Directores se reunirá, de conformidad con la Ley, de maneras ordinaria y extraordinaria.
PÁRRAFO I.-Las reuniones ordinarias se realizarán una vez al año en la fecha, hora y lugar determinados por la Secretaría de Estado, quien las convocará.
PÁRRAFO II.- Las reuniones extraordinarias se realizarán cuantas veces sea necesario por convocatoria del Secretario de Estado de Educación Superior o a solicitud de por lo menos la tercera parte de los Rectores y Directores que la integran.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Rectores y Directores se considerará válida y regularmente constituida, cuando se encuentre presente la mitad más uno de los miembros con calidad para ello.
ARTÍCULO 12.- Para ser válidas las decisiones de recomendación deberán ser aprobadas por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes.
PÁRRAFO.- Las recomendaciones que resulten de la Asamblea deberán ser tramitadas para conocimiento preferente por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, la cual determinará la pertinencia de esos asuntos y su implantación.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea de Rectores y Directores conocerá de los asuntos que les sean sometidos mediante agenda escrita por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pero se incluirá un punto abierto para analizar materias no incluidas en dicha agenda.
PÁRRAFO I.- Las convocatorias a las asambleas ordinarias se tramitarán con un tiempo no menor de 30 días y las extraordinarias con por lo menos 10 días de antelación.
PÁRRAFO II.- Para implementar los acuerdos y operacionalización de los mismos, se podrán crear comisiones de trabajo para temas especializados dentro de las funciones que le corresponde a la Asamblea de Rectores y Directores de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 14.- Envíese a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, SEESCYT, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA