Regulación#: 0233-2007
Año: 2007-05-04
Aplicación: Derechos HumanosDec. No. 233-07 que establece el Reglamento Interno de la Comisión Interinstitucional para los Derechos Humanos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 233-07
CONSIDERANDO: Los términos del Decreto del Poder Ejecutivo 408-04, del 5 de mayo de 2004, que establece la conformación de la Comisión Interinstitucional para los Derechos Humanos.
CONSIDERANDO: Lo establecido en el Artículo 5 del precipitado Decreto, que señala las funciones de la Comisión Interinstitucional para los Derechos Humanos y el Artículo 7, que faculta a la Comisión a dotarse de su propio Reglamento de trabajo y disciplinario, el cual deberá estar aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 1: La Comisión Interinstitucional para los Derechos Humanos, en lo adelante designada la Comisión, tiene su sede en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Artículo 2: La Comisión contará con una Presidencia, dos Vicepresidencias y una Secretaría.
La Presidencia la ejercerá la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y la Secretaría será ejercida por la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Las Vicepresidencias estarán a cargo de los demás miembros de la Comisión por un período de dos (2) años. Una Vicepresidencia será elegida por mayoría simple de los demás y la otra Vicepresidencia será rotativa, de conformidad al orden que aparece en el Decreto 408-04:
· Secretaría de Estado de Educación
· Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas
· Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
· Secretaría de Estado de Trabajo
· Secretaría de Estado de Cultura
· Secretaría de la Juventud
· Secretaría de la Mujer
· Procuraduría General de la República
· Policía Nacional
· Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia
· Plan Presidencial contra la Pobreza
· Dirección General de Bienes Nacionales
· Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
· Dirección General de Migración
· Dirección General de Prisiones
· Instituto Nacional de la Vivienda
· Junta Central Electoral
· Senado de la República
· Suprema Corte de Justicia
· Comité Consultivo de la Sociedad Civil
Artículo 3: Son funciones del Presidente de la Comisión:
a) Dirigir las reuniones de la Comisión.
b) Convocar las reuniones de la Comisión.
c) Firmar la documentación de la Comisión.
d) Representar a la Comisión en las gestiones propias de la misma.
e) Hacer cumplir el Decreto 408-04, este Reglamento Interno y su consiguiente regimen disciplinario.
Párrafo. En caso de ausencia, renuncia o incapacidad del Presidente de la Comisión, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores designará al funcionario de la Cancillería que estime conveniente para actuar en tal calidad.
Cuando se presente esta situación, las Vicepresidencias se ocuparán de que se realice la designación de la Presidencia, a la brevedad posible, para que continúen los trabajos de la Comisión.
Artículo 4: La Presidencia de la Comisión presentará informes anuales de las gestiones que desarrolle, en atención a las funciones que atañen a la Comisión. Copia de tales informes deberán ser remitidos a cada uno de los miembros de la Comisión a fin de mantenerlos informados sobre los logros y en avances alcanzados, así como de las tareas por cumplir.
Artículo 5: Corresponde a las Vicepresidencias ejecutar bajo la coordinación de la Presidencia de la Comisión, todas las funciones que les sean asignadas.
Párrafo: Será función de la Vicepresidencia electa por voto directo, asumir los compromisos de las relaciones públicas, como voz oficial de las actuaciones de la Comisión, siempre en coordinación con la Presidencia.
Artículo 6: Son funciones de la Secretaría de la Comisión:
a) Redactar las actas de las reuniones y llevar registro de las mismas;
b) Auxiliar a la Presidencia en la convocatoria de las reuniones de la Comisión;
c) Cumplir con las tareas que le asigne la Presidencia.
Artículo 7: La Comisión celebrará cada sesenta (60) días reuniones en su sede, previa convocatoria, las cuales quedan pautadas para los primeros jueves de cada mes, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque la Presidencia, cuando proceda.
Artículo 8: Las convocatorias a las reuniones deberán incluir la agenda del día y el acta de la reunión anterior, y serán, salvo casos de urgencia, enviadas a los Miembros de la Comisión, por lo menos siete (7) días calendarios, antes de su celebración.
Artículo 9: Una vez verificado el quórum reglamentario, conforme lo establecido en el Artículo 12, la agenda del día podrá ser modificada al inicio de cada reunión por la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 10: La Comisión, cuando lo acuerden las dos terceras partes de sus miembros presentes y las circunstancias lo requieran, invitará a cualquier entidad pública o privada, o personalidad connotada para que participe en los trabajos de la Comisión y constituirá grupos de trabajo en apoyo a la corrección de los trabajos.
Párrafo I: La Comisión, por decisión de las dos terceras partes de sus miembros presentes, determinará los derechos y los deberes de los invitados y grupos de trabajo previstos en el presente artículo.
Párrafo II: Cualquier miembro integrante de la Comisión podrá recomendar la participación de cualquier entidad pública o privada o personalidad connotada, en calidad de invitado o la constitución de grupos de trabajo.
Párrafo III: Los grupos de trabajo que se conformen deben presentar informes de la actividad que realicen o de la gestión que se les asigne.
Artículo 11: Cada institución integrante de la Comisión designará un representante responsable ante la Comisión y los suplentes que juzgue pertinentes.
Todos los representantes y sus suplentes deberán ser designados por los titulares de las instituciones que representan, mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia de la Comisión.
El Miembro de la Comisión que se encuentre impedido de asistir a una reunión debe hacerse representar por su suplente.
Los suplentes pueden asistir a las reuniones de la Comisión conjuntamente con los representantes.
Párrafo. La sustitución de los representantes y los suplentes de la Comisión deberá ser notificado a la Presidencia de la Comisión, en un plazo no menor a 10 días calendarios, antes de la reunión ordinaria.
Artículo 12: Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso, y en caso contrario, por las dos terceras partes de los miembros.
Será considerado un voto por cada institución miembro de la Comisión, sin importar el número de representantes presentes en la reunión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 13: Las actas deberán expresar fecha de la celebración de la reunión (ordinaria o extraordinaria); la agenda del día; nombre y firma de los miembros presentes y/o representados (nomina presencial).
Artículo 14: Las actas deberán contener las decisiones tomadas por la Comisión y su motivación.
Las intervenciones de los miembros no serán transcritas en las actas, salvo solicitud del miembro interesado, quien para tal efecto hará entrega de un texto escrito a la Secretaría.
Artículo 15: Las actas podrán ser corregidas por uno o varios miembros en el punto correspondiente la agenda del día. El acta corregida se someterá a aprobación de la Comisión en la siguiente reunión.
Artículo 16: La Comisión podrá emitir su posición frente a cualquier tema que pueda corresponder a su competencia o estar en relación con la misma.
Artículo 17: Será considerado como falta cometida por un representante o suplente de la Comisión:
a) Toda actuación contraria a los fines de la Comisión o sin la aprobación de ésta, será considerada falta y llevada a la Comisión para que decida.
b) El incumplimiento de los deberes que les son propios o asignados por la Comisión en la realización de los trabajos, será considerado como falta.
Artículo 18: Todo representante o suplente que deje de asistir en tres (3) oportunidades sin excusa aceptable, será retirado de la Comisión.
Artículo 19: La Presidencia de la Comisión, con el visto bueno de las dos terceras partes de los miembros:
a) Decidirá si las excusas presentadas por los representantes o suplentes son aceptables.
b) Las excusas serán presentadas en un plazo de tres (3) días calendarios, previo a la reunión ordinaria.
Artículo 20: Este Reglamento está sujeto a revisión cuando así lo decidan las dos terceras partes de sus miembros y las modificaciones alcanzadas se formalizan mediante el Decreto correspondiente del Poder Ejecutivo.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2007; años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ