Dec. No. 62-07 que aprueba el Reglamento para la Policía Auxiliar de la Republica Dominicana.
Miércoles, 4 de Julio 2007
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 62-07
CONSIDERANDO: Que el Plan de Seguridad Democrática tiene como uno de sus ejes principales la profesionalización de la Policía Nacional, a fin de que desarrolle con eficacia su función de prevención delictiva y garante del ejercicio de los derechos ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que el ensayo realizado en algunos países al incorporar a jóvenes estudiantes a labores policiales de cercanía a los ciudadanos, surge como respuesta a la demanda de mayor calidad en los servicios y de mayor acción preventiva en el patrullaje de bajos riesgos, así como labores de apoyo en las tareas administrativas;
CONSIDERANDO: Que ante la necesidad de mayor rigor en los criterios de selección y capacitación de los aspirantes a policías regulares, permite destinar como policías auxiliares a los iniciados en los cursos básicos que no tengan disposición en ser policías, y, en cambio, interés en obtener algún apoyo para sus estudios técnicos y universitarios;
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley Institucional de la Policía Nacional, No. 96-04 de fecha 5 de febrero de 2004.
VISTO: El Decreto No. 314-06 de fecha 28 de julio del 2006, que autoriza a la Policía Nacional a integrar la Policía Auxiliar.
VISTO: El Código Procesal Penal de la República Dominicana (Ley No. 76-02 de fecha 2 de julio de 2002).
VISTO: El Decreto No. 393-97 del 10 de septiembre del 1997, que crea la Autoridad Metropolitana de Transporte.
VISTO: El Decreto No. 1301-00 del 21 de diciembre del 2000, que crea la Dirección General de Policía Turística.
VISTO: El Decreto No.263-05, de fecha 29 de abril del 2005, que aprueba el Plan de Seguridad Democrática;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA LA POLICÍA AUXILIAR DE REPÚBLICA DOMINICANA
TITULO I
CAPITULO I
OBJETIVO Y MISION
Artículo 1. Objetivo del presente Reglamento. Regular el funcionamiento de la Policía Auxiliar, así como establecer las normas y procedimientos para su desempeño.
Artículo 2. Misión. La misión principal de la Policía Auxiliar es fortalecer la labor de la Policía Nacional en responsabilidades de prevención, participando en patrullaje en lugares de bajo riesgo y realizando trabajos administrativos.
Artículo 3. La Policía Auxiliar estará integrada por personas seleccionadas y entrenadas, para las funciones referidas y preferiblemente de los programas del Plan de Seguridad Democrática.
CAPITULO II
INGRESO Y CAPACITACION
Artículo 4. Requisitos para Ingreso. Todo aspirante a formar parte del cuerpo de la Policía Auxiliar deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser dominicano/a, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b) Tener 18 a 30 años de edad;
c) Ser bachiller;
d) Gozar de salud mental;
e) no tener antecedentes judiciales.
Artículo 5. Sobre las Exclusiones. No constituyen criterios de exclusión, para formar parte de la Policía Nacional y por tanto de la Policía Auxiliar, la presencia de cicatrices de naturaleza diversa, secuelas de orificios para aretes o prendas semejantes, tatuajes ni pies planos, ni problemas de orden odontológico.
Artículo 6. Programa de Capacitación. Los miembros de la Policía Auxiliar recibirán una capacitación con una duración de 180 horas. Esta capacitación la recibirán conjuntamente con los miembros ordinarios de la Policía, en el primer Módulo del Curso Básico de Capacitación, elaborado por una comisión mixta de académicos y técnicos de la Policía Nacional, la Secretaría de Estado de Interior y Policía y la Procuraduría General de la República, con la asesoría de expertos de instituciones académicas policiales extranjeras.
Párrafo: Aquellos aspirantes a policías auxiliares que así lo deseen, podrán continuar su formación para completar el Curso Básico y ser miembro ordinario de la institución policíal. De igual modo, aquellos aspirantes a ser miembros de la policía que por razones de rendimiento, circunstancias personales u otras razones, no puedan concluir el Curso Básico, podrán pasar a ser Policía Auxiliar una vez completado el primer módulo.
Artículo 7. El Programa del Curso Básico de Capacitación Policial se divide en los Módulos y materias siguientes:
Primer Módulo
a. Historia de los cuerpos policiales. Policía Nacional: Estructura organizativa y funcional. Ley Institucional 96-04
b. Función de la Policía en un Estado democrático. Plan de Seguridad Democrática
c. Derechos Humanos y función policial
d. Cortesía y Disciplina. Derechos y Deberes Ciudadanos. Servicio a la Comunidad
e. Defensa Personal
f. Primeros Auxilios
g. Control del trafico vehicular
h. Fundamentos de Moral y Cívica: los símbolos patrios
i. Normas básicas para el uso de la fuerza. Colocación de esposas. Tipos y usos de la macana.-
Segundo Módulo
a. Derecho Constitucional
b. Uso de la fuerza. Colocación de esposas. Tipos y usos de la macana.
c. Armamento y Tiro. Psicología del Tiro
d. Actuación Operativa de la Patrulla
e. Vigilancia y Seguimiento
f. Derecho Penal
Tercer Módulo
a. Derecho Procesal Penal
b. Arresto, Registro y Allanamiento
c. Conducción de Sospechosos y Detenidos
d. Investigación Criminal: Protección de la Escena del Crimen. Sistema de Identificación de Personas. Toma de Datos
e. Redacción de Informes
f. Actuación Policial ante situaciones especiales: huracanes, inundaciones, terremotos, accidentes de tránsito, entre otras.
g. Perfil del sospechoso
h. Drogas y Sustancias Controladas
i. Ética Policial
Cuarto Módulo
1. Actuación Policial ante determinados delitos: sexuales, secuestro, robo a entidades bancarias, motines, manifestaciones publicas, disturbios civiles
2. Grupos juveniles en conflicto con la ley (pandillas)
3. Leyes especiales: drogas, armas, protección a la niñez, medio ambiente, etc.
4. Criminología
5. Policía Comunitaria. Resolución Pacífica de Conflictos
6. Psicología Policial. Estrés Policial. Actuación policial ante la violencia intrafamiliar
7. Liderazgo
Artículo 8. Duración del Curso y Horario de Docencia: Este curso tendrá una duración de 774 horas, teóricas y practicas. Será impartido en las instalaciones de la Escuela de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, ubicada en Hatillo, San Cristóbal y en otras instalaciones educativas o no de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
Párrafo I: Las horas practicas se realizaran incluyendo labores policiales de patrullajes en zonas de no riesgo. Esas prácticas de campo se harán de manera regular, preferiblemente, en el Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo y Santiago.
Párrafo II. La metodología para la enseñanza será dinámica, participativa, facilitando la integración tipo taller y priorizando el aprendizaje por objetivos.
CAPITULO III
DEL PERSONAL DOCENTE
Articulo 9.- El personal docente seleccionado como instructores deberá recibir el curso de formadores, diseñado a tales fines por la Comisión Académica Multi-institucional. Habrán dos categorías de personal docente: los coordinadores de asignaturas y los instructores. Estas dos categorías aplican tanto para instrucción oral como practica. Cada aula tendrá monitores escogidos entre los estudiantes por sus condiciones personales, dedicación y liderazgo. Tanto los coordinadores como los demás instructores han de ser seleccionados por su conocimiento y experiencia en la asignatura a impartir
PARRAFO I: Los coordinadores de asignaturas tendrán la función de distribuir, revisar y discutir el material docente, unificar criterios y metodología de enseñanza, coordinar y supervisar el desenvolvimiento y cumplimiento de los objetivos docentes por cada uno de los instructores a su cargo.
PARRAFO II: Los instructores deberán ceñirse estrictamente al contenido de la asignatura, metodología de enseñanza, sistema de evaluación y prácticas previamente establecidos.
PARRAFO III: El monitor asistirá a los coordinadores y a los instructores en el aula realizando las tareas asignadas, tales como recoger trabajos, control de entrega, distribución de material, entre otros.
TITULO II
CAPITULO I
ATRIBUCIONES Y DEBERES
DE LOS POLICIAS AUXILIARES
Artículo 10.- Jornada de Trabajo. Los miembros de la Policía Auxiliar prestarán sus servicios durante un período de seis meses, con una jornada de trabajo no mayor de cuatro horas diarias, cinco días a la semana, en horario que no interfiera con su formación académica.
Artículo 11.- Los miembros de la Policía Auxiliar servirán con responsabilidad, compromiso y entrega, debiendo:
a. Observar plena disciplina y obediencia a las autoridades a las que fueren asignados.
b. Efectuar labores de patrullaje preventivo y vigilancia, acompañados por un miembro de la Policía Nacional, en las escuelas, parques, centros comerciales, culturales y turísticos, históricos y en lugares y situaciones de desastres de bajo riesgos
c. Realizar labores administrativas que le fueren asignadas,
d. Prestar servicios en el control de tránsito.
Artículo 12. Remuneración y Beneficios. Los miembros de la Policía Auxiliar recibirán una remuneración mensual de tres mil pesos (RD$3,000.00), uniformes, zapatos y otros beneficios en soporte a sus estudios universitarios.
Párrafo I: Aquellos Policías Auxiliares con alto rendimiento en sus estudios universitarios y de excelente comportamiento, recibirán el pago de sus créditos universitarios por periodo académico de que se trate.
Párrafo II: En caso de accidente o algún percance de salud durante el cumplimiento de sus funciones como Policía Auxiliar, será atendido en igual condiciones que los policías ordinarios.
Artículo 13. Uniforme. En el marco de los programas señalados de Policía Auxiliar, los aspirantes vestirán pantalón de fuerte azul y camisa de color azul claro, con los logos de la Policía Nacional y del Plan de Seguridad Democrática.
CAPITULO II
CONTROLES DISCIPLINARIOS
Artículo 14. Serán excluidos del programa de capacitación, aquellos aspirantes que muestren una conducta inapropiada grave o reiterativa y los que por su bajo nivel de comprensión, rendimiento y desempeño, tanto en el aula como en las prácticas, no puedan continuar.
Párrafo I: Las solicitudes de exclusión serán presentadas para su consideración a una Comisión Interinstitucional compuesta por personal académico de la Policía Nacional, Secretaría de Estado de Interior y Policía y la Procuraduría General de la República.
Párrafo II: Las sanciones disciplinarias a aplicar, según el caso, será de: 1.- Amonestación verbal; 2.- Amonestación escrita; 3.- Suspensión a obtener beneficios colaterales, como pago de créditos académicos y otros; 4.- Separación del Programa con revocación de la beca.
Párrafo II: En caso de renuncia, deberá hacerse ante la Dirección Central de la Policía Auxiliar y dirigir copia a la dirección del Curso Básico.
CAPITULO III
DIRECCION CENTRAL DE LA POLICIA AUXILIAR
Artículo 15. Se crea la Dirección Central de la Policía Auxiliar, la cual formará parte integrante del Consejo Superior Policial, en atención a las disposiciones de la Ley Institucional de la Policía, a cargo de un oficial de la Policía Nacional designado por el Presidente de la República.
Artículo 16. Acreditación. Los miembros de la Policía Auxiliar recibirán una certificación que acredite la capacitación recibida y una constancia de los servicios prestados como Policía Auxiliar.
TITULO III
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 17. La Secretaría de Estado de Interior y Policía, en cuanto tiene a su cargo la coordinación del Plan de Seguridad Democrática, diseñará, supervisar y compartirá responsabilidades con la Policía Nacional, en la estrategia general para la capacitación básica tanto de los Policías Auxiliares como de los jóvenes estudiantes universitarios que ingresarán como miembros de la Policía Nacional.
Artículo 18. Mediante el presente Decreto se autoriza el uso de las instalaciones educativas de cualquier recinto policial o militar, apropiados para desarrollar los programas de capacitación y entrenamiento definidos en el presente Decreto.
Artículo 19. Este Reglamento deja sin efecto cualquier disposición de igual o inferior jerarquía, que le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ