Resolución No. 126 del 26 de marzo del 2000, relativa a citaciones por medio de telegramas y el uso del correo-Fax que presta el Instituto Postal Dominicano (IMPOSDOM), al desaparecer el hémelo del telegrama en virtud de la Ley No. 153-98
Dios Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Juan Guiliani Vólquez, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Víctor José Castellanos Estrella, Eglys Margarita Esmurdoc, Margarita A. Tavares, Edgar Hernández Mejía, Dulce Rodríguez de Goris, Juan Luperón Vásquez, Enilda Reyes Pérez y Julio Aníbal Suárez, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 21 de febrero del año 2000, años 1560 de la Independencia y 1370 de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:
Vista la comunicación de fecha 26 de marzo de 1999, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, por el Dr. Modesto Guzmán, Director General del Instituto Postal Dominicano, mediante la cual informa la reciente instalación en dicho organismo del servicio de Correo-Fax, en sustitución del Telegrama, el cual desapareció con la modificación de la Ley No. 118 de Telecomunicaciones, la que fue derogada por la Ley N. 153-98 de 1998;
Vista la comunicación de fecha 29 de septiembre de 1999, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, por los Licdos. José Antonio Vargas y Ricardo Hoeperman, Gerente de Correo Fax y Comercial, respectivamente, mediante la cual informan sobre las modalidades y condiciones de dicho servicio;
Vista la comunicación de fecha 17 de noviembre de 1999, dirigida también a esta Suprema Corte de Justicia, por el Lic. Modesto Guzmán, Director General del Instituto Postal Dominicano, mediante la cual informa sobre las dificultades que han surgido con la entrega de los telegramas que se originan en las antiguas oficinas de telecomunicaciones;
Visto el artículo 8, inciso 2, letra J) de la Constitución de la República;
Visto los artículos 13 y 41 de la Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación, 119 de la Ley de Registro de Tierras No. 1542 de 1947, 11 de la Ley No. 302 sobre Honorarios de los Abogados, 11 de la Ley No. 834 de 1978, 177 de la Ley. No. 1192 de 1992 (Código Tributario), 489, 522, 545, 625 628 Y 630 de la Ley No. 16-92 de 1992 (Código de Trabajo) y 31 del Decreto No. 4807 de 1959, sobre Alquileres de Casas y Desahucios;
Visto los artículos 14, inciso h) de la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia No. 25-91 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley No. 156-97, del 10 de julio de 1997 y el artículo 29, inciso 2, de la Ley de Organización Judicial No. 821 de 1927;
Vista la Ley No. 153-98 de 1998;
Atendido, que los artículos 13 y 41 de la Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación, autorizan la notificación a los abogados de las partes en materia civil y a las partes mismas en materia penal, respectivamente, del auto de fijación de audiencia mediante carta certificada del Secretario de la Suprema Corte de Justicia;
Atendido, que los artículos 11, 12 Y 15 de la Ley No. 834 de 1978, disponen respectivamente que: “El Secretario del Tribunal que ha rendido la decisión notificará sin plazo a la parte adversa una copia de la impugnación (le contredit) por carta certificada con acuse de recibo y lo informará igualmente a su representante si lo hubiere”; “El Secretario de la corte informará a las partes por carta certificada con acuse de recibo, la fecha de la audiencia que ha sido fijada por el Presidente”; “El
Secretario de la corte notificará de inmediato la sentencia a las partes por carta certificada con acuse de recibo. El plazo del recurso en casación corre a contar de esta notificación”;
Atendido, que el artículo 119 de la Ley de Registro de Tierras No. 1542, establece que “El Secretario remitirá por correo a los interesados una copia del dispositivo de la sentencia y cuando se trate de asuntos controvertidos, la notificación la hará por correo certificado etc.”;
Atendido, que igualmente el artículo 177 de la Ley No. 11-92 de 1992 (Código Tributario), dispone que: “Todas las notificaciones a que se refiere ésta ley se harán por correo certificado de entrega especial”;
Atendido, que de conformidad con el artículo 489 de la Ley No. 169~ (Código de Trabajo) “En los procedimientos ante los tribunales de trabajo, las notificaciones deben ser hechas por la vía postal o telegráfica, según lo exija el caso, a diligencia de los secretarios o mediante acto de alguacil a requerimiento de parte interesada ... “;
Atendido, que diversas disposiciones legales, además de las ya citadas, establecen que las citaciones para comparecer a diferentes tribunales y dependencias judiciales, así como las notificaciones de autos, ordenanzas y decisiones de los mismos, se realicen o puedan hacerse por correo simple o certificado y también por telegramas;
Atendido, que el crecimiento poblacional del país, tanto en la Capital de la República, como en otras ciudades del interior, requiere de un servicio oficial de correos rápido y eficiente como al que se refiere el Instituto Postal Dominicano en sus comunicaciones arriba indicadas, que asegure que los beneficiarios de ese servicio reciban a la mayor brevedad la correspondencia a ellos destinada, especialmente la que corresponde a citaciones y notificaciones relacionadas con procesos y compromisos judiciales, que les permita tomar todas las medidas tendentes al ejercicio adecuado y oportuno de su derecho y medios de defensa;
Atendido, que esta Suprema Corte de Justicia considera que en adición a las disposiciones legales que autorizan o permiten las citaciones mediante telegramas o por correo certificado, debe establecerse que las personas sean citadas por acto de alguacil o en su defecto mediante el uso del servicio de Correo-Fax de reciente instalación por el Instituto Postal Dominicano (IMPOSDOM), quien se ha encargado, luego de la desaparición de la Dirección General de Telecomunicaciones, de transportar y entregar los telegramas que se originan en las antiguas oficinas de la mencionada Dirección, asegurándose de la entrega y recabando la correspondiente constancia de la misma;
Atendido, que aún en este último caso son frecuentes las quejas y reclamos de muchos interesados en el sentido de que no reciben dichos telegramas o certificados, lo que demuestran en ocasiones con certificaciones obtenidas del Instituto Postal Dominicano, en el sentido de los mismos no les han sido entregados por diversas razones;
Atendido, que es necesario tomar en cuenta que en los tiempos actuales, los cambios son cada vez más rápidos y que está resultando ya ineficiente la mensajería tradicional, lo que exige que se adecuen al ritmo de los nuevos tiempos los medios de la comunicación y asegurar que éstos resulten eficientes, sobre todo en lo que se relaciona como ya se ha expresado, con las citaciones judiciales en virtud de las cuales las personas deben comparecer a los tribunales a cumplir con los compromisos y obligaciones legales que se derivan de las relaciones humanas.
Resuelve:
Primero:Disponer que en los casos en que la Ley autoriza o permite las citaciones por medio de telegramas, se proceda a las mismas mediante actos de alguacil o mediante el uso del servicio de Correo-Fax que presta el Instituto Postal Dominicano (IMPOSDOM), en razón de haber desaparecido el empleo del telegrama, en virtud de lo que establece la Ley No. 153-98 de 1998, que derogó la Ley No. 118 de 1966 sobre telecomunicaciones;
Segundo: Disponer asimismo que esa nueva forma de citación se haga, no en sustitución de las que establecen las leyes, sino en adición a las mismas si fuere necesario, con- la finalidad de asegurar que sus destinatarios queden realmente enterados de su contenido y puedan preparar sus medios de defensa;
Tercero: Disponer igualmente que la notificación de las decisiones que los Tribunales o Juzgados pueden hacer mediante telegramas, correo certificado o fijación en la puerta del tribunal, se proceda a dicha notificación por acto de alguacil o mediante el uso del Correo-Fax, a que se refiere el ordinal primero de la presente resolución; Cuarto: Ordenar que la presente resolución sea comunicada por vía de Secretaría al Instituto Postal Dominicano (IMPOSDOM), al Procurador General de la República y a todos los Tribunales del país, para los fines legales correspondientes.
La presente resolución ha sido dada y firmada en Cámara de Consejo, por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, el día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, por mí, Secretaria General que certifico.