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Resoluciones / Suprema Corte / Conflicto de Competencia Banco Mercantil  Descargar  atras Buscar

DRLEYES

REPUBLICA DOMINICANA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Rc: Banco Mercantil, S. A.

Resolución núm. 3087-2008

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, hoy 18 de septiembre de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Sobre el conflicto suscitado entre la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, los cuales resultaron apoderados por sendas sentencias, la primera de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y el segundo por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para conocer de las imputaciones en torno a las alegadas violaciones al Código Penal y la Ley Monetaria y Financiera, hechas por el Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos, en el caso del Banco Mercantil, S. A.; 

Visto la instancia depositada en fecha 12 de marzo de 2007 suscrita por los Dres. Ramón Pina Acevedo, Artagnan Pérez M. y Teobaldo Durán Álvarez, y los Licdos. José Lorenzo Fermín M., Carlos R. Salcedo, Francisco Álvarez Valdez y Francisco Javier Benzán, dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, quienes actúan en nombre y representación del Banco Central de la República Dominicana, institución bancaria autónoma del Estado, organizada de acuerdo con la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02, con su domicilio social y asiento principal en esta ciudad, y de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, organismo supervisor y fiscalizador de las actividades bancarias y financieras del país, la cual termina así: “ÚNICO: Que ordenéis a la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo se desapodere del proceso en cuestión y remita el mismo por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser esta jurisdicción la que primero resultó apoderada del asunto, la que deberá dictar el auto de fijación de audiencia y comunicar a las partes del proceso el mismo, con la finalidad de que, en virtud de lo que dispone el artículo 305 del Código Procesal Penal, planteen, si lo entienden de lugar, los incidentes, excepciones y recusaciones procedentes, a su juicio, así como proceder a realizar todos los actos preparatorios del juicio”; 

Visto la Resolución núm. 590-TS-2005, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 18 de agosto de 2005, cuya parte dispositiva dice así: “PRIMERO: Declara inadmisibles, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión, los recursos de apelación siguientes, interpuestos en fecha dieciséis (16) del mes de junio del año dos mil cinco (2005) por las siguientes partes: 1) el Lic. Richard A. Rosario, actuando a nombre y representación del imputado Andrés Alejandro Aybar Báez; y 2) el Dr. Luis A. Firentino Perpiñan, actuando a nombre y representación de la imputada Evelyn Altagracia Pérez Montandon, contra la Providencia Calificativa No. 67-2005, dictada por el Tercer Juzgado Liquidador de Instrucción del Distrito Nacional, en fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil cinco (2005); SEGUNDO: Declara con lugar, por haber sido hechos conforme las disposiciones de la norma procesal vigente, los recursos de apelación siguientes, los cuales fueron interpuestos: 1) en fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil cinco (2005), por el Dr. José Manuel Hernández Peguero, Procurador Fiscal del Distrito Nacional, y 2) en fecha veinte (20) del mes de junio del año dos mil cinco (2005), por los Dres. Ramón Pina Acevedo Martínez, Artagnan Pérez Méndez y los Licdos. Carlos Ramón Salcedo Camacho y José Lorenzo Fermín Mejía, actuando a nombre y representación de la parte civil constituida, Banco Central de la República Dominicana y Superintendencia de Bancos de la República Dominicana;

TERCERO: Revoca en todas sus partes el Auto de No Ha Lugar, y modifica la Providencia Calificativa, variando la imputación de los artículos 591 del Código de Comercio y 402 del Código Penal Dominicano, por la imputación de violación a los artículos 147, 148, 405, 408 del Código Penal Dominicano y la Ley 183-02, los cuales conforman las imputaciones contenidas en la acusación presentada por el Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, en su condición de actores civiles, y el Procurador Fiscal del Distrito Nacional; CUARTO: Dicta auto de apertura a juicio contra de los imputados: 1. Andrés Alejandro Aybar Báez; 2- Evelyn Altagracia Pérez Montandón; 3- Rafael Maximiliano Moya Hernández; 4- Ronaldo Rafael Pichardo Lafontaine; 5- Maribel Álvarez Alma; 6-Dense Altagracia Cañal Roldán, 7- América Lissette Rodríguez Cáceres, 8-Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, 9- Ramón Aref Henríquez Risck, 10- José Manuel Mateo Contreras, 11- Mirta Salazar de Luna, 12- Juan Rafael Oller Santoni, 13- Rafael Faxas-Flores Hernández y 14-Juan Reyes Mariñez, en base a los hechos fijados; QUINTO: Ordena el envío de las presentes actuaciones por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para que apodere al juez de juicio correspondiente y se conozca del asunto; SEXTO: Conmina a las partes, para que una vez fijada la audiencia cumplan con las formalidades establecidas en el artículo 305 del Código Procesal Penal; SÉPTIMO: Exime a las partes del pago de las costas procesales”;

Visto la sentencia de fecha 3 de febrero de 2006, dictada por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, con motivo del recurso de casación contra la anterior resolución, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por Andrés Aybar Báez en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 18 de agosto del 2005, cuyo dispositivo se       copia en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Maribel Álvarez Alma, Rafael José Faxas-Flores         Hernández, América Lisset Rodríguez Cáceres, Mirta Altagracia de Jesús Salazar de Luna, Ronaldo Rafael Pichardo Lafontaine, Juan Rafael Oller            Santoni, Juan Rafael Reyes Maríñez y Denise Altagracia Cañal Roldán, y en consecuencia, casa la sentencia y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para que se conozca nueva vez los recursos de conformidad con la ley; Tercero: Declara regular la adhesión de Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez al recurso de los anteriores recurrentes, y en consecuencia, declara con lugar su recurso y casa la sentencia en cuanto a él, y lo envía por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Cuarto: Condena a Andrés Aybar Báez al pago de las costas, distrayéndolas en favor de los Licdos. Carlos Salcedo y Francisco Javier y los Dres. Artagnán Pérez Méndez y Teobaldo Durán quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad, y las ompensa en cuanto a los demás recurrentes”;  

Visto la sentencia núm. 130-2006 de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 30 de marzo   6 de 2006, cuya para dispositiva reza como sigue: “PRIMERO: Desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el 18 de junio de 2005, en contra de la ordenanza No. 67-05 y 173-05, Providencia Calificativa y Auto de No Ha Lugar del 13 de junio de 2005, en cuanto a los señores Maribel Álvarez Alma, América Lissette Rodríguez Cáceres, Mirta Altagracia de Jesús Salazar, Ronaldo Rafael Pichardo Lafontaine y Denise Altagracia Cañal Roldán, en consecuencia, se confirma la ordenanza impugnada en lo que a ellos se refiere; SEGUNDO: Declara con lugar los recursos de apelación interpuestos por: a) el Dr. José Manuel Hernández Peguero, Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el 18 de junio de 2005; b) los Dres. Ramón Pina Acevedo, R. Artagnan Pérez M., y los Licdos. José Lorenzo Fermín y Carlos Ramón Salcedo, en nombre y representación del Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, el 20 de junio de 2005, en contra de los señores Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, Juan Rafael Oller Santoni, Rafael Faxas-Flores Hernández y Juan Rafael Reyes Mariñez; ambos en contra de la ordenanza No. 67-05 y 173-05, providencia calificativa y auto de no ha lugar, del 13 de junio de 2005, dictada por el Tercer Juzgado Liquidador de Instrucción del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Declarar como al efecto declaramos, que hay cargos suficientes para inculpar a los señores Andrés Alejandro Aybar Báez y Evelyn Altagracia Pérez Montandon, de la infracción a los artículos 591 del Código de Comercio y 402 del Código Penal, que regulan la bancarrota fraudulenta; Segundo: Enviar como al efecto enviamos, por ante el tribunal criminal a los procesados Andrés Alejandro Aybar Báez y Evelyn Pérez Montandon, como inculpados de las infracciones precedentemente señaladas, para que allí sean juzgados de acuerdo a la ley, por existir indicios serios, graves precisos y concordantes que comprometen su responsabilidad penal;

Tercero: Declarar, como al efecto declaramos, que no hay cargos suficientes para inculpar a los señores Rafael Maximiliano Moya Hernández, Ronaldo Rafael Pichardo Lafontaine, Maribel Álvarez Alma, Denise Altagracia Cañal Roldán, América Lissette Rodríguez Cáceres, Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, Ramón Aref Henríquez Risk, José Manuel Mateo Contreras y Mirta Salazar de Luna, de la infracción a los artículos 147, 148, 405 y 408 del Código Penal; Cuarto: Declarar, como al efecto declaramos, auto de no ha lugar a favor de los procesados Rafael Maximiliano Moya Hernández, Ronaldo Rafael Pichardo Lafontaine, Maribel Álvarez Alma, Denise Altagracia Cañal Roldán, América Lissette Rodríguez Cáceres, Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, Ramón Aref Henríquez Risk, José Manuel Mateo Contreras y Mirta Salazar, por no existir indicios serios, precisos y concordantes que comprometan su responsabilidad penal para enviarlos al tribunal criminal;

Quinto: Declara, como al efecto declaramos, sin efecto jurídico, con todas sus consecuencias, los requerimientos introductivos suplementarios a cargo de los señores Rafael Faxas-Flores Hernández, Juan Rafael Oller Santini y Juan Reyes Mariñez y en consecuencia, su estado de inculpación, por beneficiarse del Código Procesal Penal, por las razones antes expuestas; Sexto: Ordenar como al efecto ordenamos que las actuaciones de instrucción, así como un estado de los   documentos y objetos que han de obrar como elementos y piezas de convicción sean transmitidos inmediatamente por nuestra secretaria al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para los fines legales correspondientes; Séptimo: Ordenar como al efecto ordenamos, que la presente providencia calificativa y auto de no ha lugar, sean notificados por nuestra secretaria al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, al Procurador General de la República, a la parte civil y a los procesados envueltos en el presente caso, conforme a la ley que rige la materia;

Octavo: Ordenar como al efecto ordenamos que el presente proceso sea devuelto al Procurador Fiscal del Distrito Nacional para los fines de ley correspondientes’; TERCERO: Revoca los ordinales cuarto (4to.), en cuanto al señor Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, y quinto (5to) de la ordenanza impugnada y dicta auto de apertura a juicio contra los imputados: 1. Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0086320-8, domiciliado y residente en la calle Juan Sánchez Ramírez No. 35, Zona Universitaria, Distrito Nacional; 2. Juan Rafael Oller Santoni, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0204249-6, domiciliado y residente en la calle D, No. 7; Urbanización Las Palmas de Arroyo Hondo, Distrito Nacional; 3. Juan Rafael Reyes Mariñez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0077372-0, domiciliado y residente en la calle 7, No. 5, del sector Arroyo Hondo II, Distrito Nacional; 4. Rafael Faxas- Flores Hernández, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y electoral No. 001-0142381-2, domiciliado y residente en la calle Andrés Avelino No. 11, Condominio Torre Las Palmas, Apto. 08, Ensanche Naco, Distrito Nacional. Como autores de las infracciones de falsedad en escritura, uso de documentos falsos, estafa agravada y abuso de confianza, en perjuicio del Banco Central de la República Dominicana y Superintendencia de Bancos, en violación a las disposiciones de los artículos 147, 148, 405 y 408 del Código Penal Dominicano, y el artículo 80 de la Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02; en base a los hechos y los medios de prueba fijados por la ordenanza recurrida, que tienen fundamentos suficientes para que con probabilidad puedan resultar condenados en un juicio por dichas infracciones;

CUARTO: Ordena el envío de las presentes actuaciones por ante el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo; QUINTO: Se intima a las partes para que una vez el tribunal de juicio haya recibido las actuaciones, en el plazo común de cinco días comparezcan ante dicho tribunal y señalen el lugar para las notificaciones;

SEXTO: Se compensan las costas procesales ”;

Visto la Constitución de la República, los artículos 67 del Código Procesal Penal, y 14 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Resulta, que fueron sometidos a la acción de la justicia Andrés Alejandro Aybar Báez, Evelyn Altagracia Pérez Montandón, Rafael Maximiliano Moya Hernández, Ronaldo Rafael Pichardo Lafontaine, Maribel Álvarez Alma, Denise   Altagracia Cañal Roldán, América Lissette Rodríguez Cáceres, Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, Ramón Aref Henríquez Risck, José Manuel Mateo Contreras, Mirta Salazar de Luna, Juan Rafael Oller Santoni, Rafael Faxas-Flores Hernández y Juan Reyes Mariñez, por alegada violación al Código Penal y Ley Monetaria y Financiera, resultando apoderado el Tercer Juzgado Liquidador de Instrucción del Distrito Nacional, el cual dictó en fecha 13 de junio de 2005, la providencia calificativa núm. 67-05, contra Andrés Alejandro Aybar Báez y Evelyn Altagracia Pérez Montandón, y el auto de no ha lugar núm. 173-05, a favor de Rafael Maximiliano Hernández, Rolando Rafael Pichardo Lafontaine, Maribel Álvarez Alma, Denise Altagracia Cañal Roldán, América Lissette Rodríguez Cáceres, Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, Ramón Aref Henríquez Risck; José Manuel Mateo Contreras y Mirtha Salazar de Luna;  

Resulta, que las decisiones anteriores del Juzgado de Instrucción, fueron recurridas en apelación por Andrés Alejandro Aybar Báez y Evelyn Altagracia Pérez Montandón, la primera, y ambas por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos, motivo por el cual la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la resolución del 18 de agosto de 2005, mediante la cual declaró inadmisibles los recursos incoados por Andrés Alejandro Aybar Báez y Evelyn Altagracia Pérez Montandón; que por otra parte, declaró con lugar los recursos del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos, y en este sentido, revocó el auto de no ha lugar, dictando auto de apertura a juicio contra Andrés Alejandro Aybar Báez, Evelyn Altagracia Pérez Montandón, Rafael Maximiliano Moya Hernández, Rolando Rafael Pichardo Lafontaine, Maribel Álvarez Alma, Denise Altagracia Cañal Roldán, América Lissette Rodríguez Cáceres, Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, Ramón Aref Henríquez Risck, José Manuel Mateo Contreras, Mirta Salazar de Luna, Juan Rafael Oller Santoni, Rafael Faxas-Flores Hernández y Juan Reyes Maríñez, enviándolos ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para que apoderara al juez de juicio correspondiente del conocimiento del caso;

Resulta, que esta decisión fue recurrida en casación por Andrés Alejandro Aybar Báez, Maribel Álvarez Alma, Rafael José Faxas-Flores Hernández, América Lissette Rodríguez Cáceres, Mirta Altagracia de Jesús Salazar de Luna, Ronaldo Rafael Pichardo Lafontaine, Juan Rafael Oller Santoni, Juan Rafael Reyes Maríñez, Denise Altagracia Cañal Roldán, Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, dictando la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia una sentencia el 3 de febrero de 2006, mediante la cual declaró, por una parte, inadmisible el recurso de Andrés Aybar Báez, y por otra declaró con lugar los demás recursos, enviando el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo;

Resulta, que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo dictó en fecha 30 de marzo de 2006 una sentencia, desestimando el recurso de apelación del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en cuanto a Maribel Álvarez Alma, América Lissette Rodríguez Cáceres, Mirtha Salazar de Luna, Rolando Rafael Pichardo Lafontaine y Denise Altagracia Cañal Roldán, confirmando el auto de no ha lugar y declarando con lugar el recurso de apelación del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos, en cuanto a Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, Juan Rafael Oller Santoni, Juan Reyes Maríñez y Rafael Faxas-Flores Hernández, y los envía al Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia Departamento Judicial de Santo Domingo a fin de que conozca del caso;

Resulta, que la sentencia anterior fue recurrida en casación por Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, Juan Rafael Oller Santoni, Juan Reyes Maríñez y Rafael Faxas-Flores Hernández, ante las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dictando la Resolución núm. 2021-2006, de fecha 8 de junio de 2006, mediante la cual declaró inadmisible el recurso;

Atendido, que el artículo 67 del Código Procesal Penal dispone lo siguiente: “Conflicto de competencia. Si dos jueces o tribunales se declaran contradictoriamente competentes o incompetentes para conocer de un hecho punible, el conflicto es resuelto por: 1) La Corte de Apelación correspondiente, cuando se plantee entre jueces o tribunales de un mismo Departamento Judicial; 2) La Suprema Corte de Justicia, en los demás casos”;

Atendido, que en la especie, tal y como lo alegan el Banco Central de la  República Dominicana y la Superintendecia de Bancos, querellantes y actores civiles, existe un conflicto de competencia positivo entre la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el Segundo Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Santo Domingo, en virtud de sendas sentencias emanadas de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; correspondiendo a la Suprema Corte de Justicia determinar cuál es el tribunal competente para conocer del referido asunto, y en consecuencia designa al Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional;

Por tales motivos,

RESUELVE:

Primero: Declara que el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional es el competente para conocer del fondo del proceso seguido a Andrés Alejandro Aybar Báez, Evelyn Altagracia Pérez Montandón, Rafael Maximiliano Hernández, Ramón Aref Henriquez Risck, José Manuel Mateo Contreras, Eduardo Jacinto Alejandro de Castro Sánchez, Rafael Faxas-Flores Hernández, Juan Rafael Oller Santoni y Juan Rafael Reyes Maríñez;

Segundo: Ordena al Segundo Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Santo Domingo desapoderarse del caso y remitir las piezas relacionadas al mismo al tribunal competente;

Tercero: Ordena que la presente sea comunicada al Procurador General de la República, al Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, al Segundo Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Santo Domingo, y a las partes interesadas.

Jorge A. Subero Isa

Rafael Luciano Pichardo Eglys Margarita Esmurdoc

Hugo Álvarez Valencia Juan Luperón Vásquez

Margarita A. Tavares Julio Ibarra Ríos

Enilda Reyes Pérez Dulce Ma. Rodríguez de Goris

Julio Aníbal Suárez Víctor José Castellanos Estrella

Ana Rosa Bergés Dreyfous Edgar Hernández Mejía

Darío O. Fernández Espinal Pedro Romero Confesor

José E. Hernández Machado

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

Grimilda Acosta Secretaria General.

SV/Cgpp.

 

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