REPUBLICA DOMINICANA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Resolución núm. 9-2009
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente;
Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Dulce Rodríguez de Goris, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, hoy día 22 de enero de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:
Visto el artículo 63 de la Constitución de la República;
Visto la Ley de Organización Judicial núm. 821 y sus modificaciones, del 21 de noviembre de 1927, Gaceta Oficial núm. 3921;
Visto la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997;
Visto la Ley núm.108-05 de Registro Inmobiliario, promulgada en fecha 23 de marzo de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial núm. 10316, de fecha 2 de abril de 2005 y sus Reglamentos;
Atendido, que la República Dominicana en los últimos diez años se ha embarcado en un proceso de modernización y reforma de la Jurisdicción Inmobiliaria, por considerarse el tráfico y el crédito territorial una de las fuentes fundamentales para el desarrollo del país.
Atendido, que para la realización de esta reforma el BancoInteramericano de Desarrollo (BID) y el Estado Dominicano, han invertido innumerables recursos para mejorar la infraestructura, el capital humano, los servicios, incorporando tecnologías y sistemas con el fin de colocar el país a la vanguardia en la protección y registro de los derechos reales inmobiliarios;
Atendido, la necesidad de mantener los niveles de eficiencia e innovar los procesos alcanzados durante el proceso de modernización y consolidación inmobiliaria.
Atendido, que la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario entró en vigencia el 4 de abril de 2007, creando el marco jurídico para la incorporación de nuevas tecnologías, teniendo como objetivos ofrecer seguridad jurídica y protección de los derechos de los ciudadanos;
Atendido, a que la Ley núm. 108−05 en su artículo 122 establece: “La facultad reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia para dictar los reglamentos y normas complementarias requeridos para la aplicación y desarrollo de las previsiones contenidas en dicha Ley”;
Atendido, a que el artículo 117 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario establece: “La Suprema Corte de Justicia establecerá las tasas por servicio que preste la jurisdicción inmobiliaria y estas serán fijadas por la vía reglamentaria. La recaudación que se obtenga será utilizada exclusivamente para el mantenimiento y la sostenibilidad de la Jurisdicción Inmobiliaria”. Atendido, a que en fecha 29 de marzo de 2007, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dictó la Resolución núm. 622-2007, indicando los servicios susceptibles de ser tasados;
Atendido, a que se hace necesario la implementación de todas las tasas por servicio establecidas en la resolución precedentemente citada, así como el ajuste de algunas de las ya existentes;
Por tales motivos, RESUELVE:
Primero: Modifica el artículo 5 de la Resolución núm. 622-2007 del 29 de marzo de 2007, en relación a los servicios objeto de la contribución especial de tasas por servicio para que en lo sucesivo diga de la manera siguiente:
Tasas por servicio
Servicio Primera solicitud Solicitudes posteriores Expedición duplicado por pérdida del anterior.
RD$3000 RD$5000
Expedición de Certificación con reserva de prioridad
RD$5000 RD$5000
Expedición de Certificación de estatus Jurídico y Certificación de inscripción
RD$300 RD$300
Expedición de Certificación de Derechos Reales Accesorios
RD$300 RD$300
Expedición de Certificación de Registro de Acreedores.
RD$400 RD$3000
Uso de datos para Georeferenciación
RD$300 RD$300
Segundo: La contribución por uso de datos para la georeferenciación, será percibida por cada designación catastral resultante involucrada en el expediente;
Tercero: Las tasas entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero del año dos mil nueve (2009);
Cuarto: La presente Resolución será de aplicación obligatoria y uniforme a todos los órganos de la jurisdicción inmobiliaria;
Quinto: Ordena comunicar la presente Resolución al Procurador General de República, la Dirección General de la Carrera Judicial, los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus dependencias, para fines de su cumplimiento, y publicada en el Boletín Judicial, para su general conocimiento.
Jorge A. Subero Isa
Rafael Luciano Pichardo Eglys Margarita Esmurdoc
Hugo Álvarez Valencia Margarita A. Tavares
Julio Ibarra Ríos Enilda Reyes Pérez
Dulce Ma. Rodríguez de Goris Julio Aníbal Suárez
Víctor José Castellanos Estrella Ana Rosa Bergés Dreyfous
Edgar Hernández Mejía Darío O. Fernández Espinal
Pedro Romero Confesor José E. Hernández Machado
Grimilda Acosta
Secretaria General
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.