SCJ establece criterio para el control preventivo de los tratados internacionales. La Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional en virtud de la Tercera Disposición Transitoria y el Artículo 185 de la Constitución dispuso en fecha 15 de abril del presente año, que corresponde al Presidente de la República someter al Tribunal Constitucional el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.
REPUBLICA DOMINICANA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Resolución No. 754-2010
Grimilda A. de Subero, Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica que en los archivos a su cargo existe un expediente, que contiene una sentencia de fecha 15 de abril del 2010, que dice así:
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, dicta la siguiente resolución:
Sobre la comunicación del 9 de marzo de 2010, por la cual la Presidente de la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para el estudio de las Convenciones sobre Tráfico Internacional de Menores suscrita en México el 18 de marzo de 1994 y Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores, suscrita en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984, solicita la opinión de la Suprema Corte de Justicia relativa al control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el Congreso Nacional;
Visto la Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010, particularmente el artículo 185, numeral 2, y la Tercera Disposición Transitoria;
Visto las convenciones citadas arriba;
Atendido, que es atribución y, por tanto competencia del Tribunal Constitucional, conocer en única instancia, de conformidad con el artículo 185, numeral 2 de la Constitución, del control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo;
Atendido, que asimismo, la tercera disposición transitoria de la Constitución dispone que la Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas por la Constitución al Tribunal Constitucional y al Consejo del Poder Judicial hasta tanto se integren estas instancias;
Atendido, que, como se desprende de la lectura del citado artículo 185 de la Constitución, la ratificación de los tratados internacionales corresponde al órgano legislativo, vale decir, al Congreso Nacional, y a la Suprema Corte de Justicia, mientras no se integre el Tribunal Constitucional, el control preventivo de los mismos a los efectos de que se pronuncie sobre la conformidad de los citados instrumentos internacionales a la Constitución, como en el caso, de las convenciones sobre menores ut-supra señaladas;
Atendido, que corresponde al Congreso Nacional, de conformidad con el artículo 93, numeral 1), literal l) de la Constitución, aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo; que, sin embargo, la aprobación de los citados instrumentos internacionales está sujeta al control preventivo del Tribunal Constitucional según el artículo 185, numeral 2 de la misma Carta Magna, que expresa que entre las atribuciones de esa alta instancia figura “el control preventivo de los tratados y convenciones internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo”;
Atendido, que siendo atribución del Presidente de la República someter al órgano legislativo para su aprobación los tratados y convenios internacionales, es a éste a quien corresponde requerir al Tribunal Constitucional, su opinión a los fines del control preventivo de dichos instrumentos internacionales;
Atendido, que en tal virtud el Congreso Nacional, órgano legislativo a que se refiere el artículo 185, numeral 2 citado, no puede proceder conforme se señala en ese texto, sin antes el Poder Ejecutivo haber apoderado a la Suprema Corte de Justicia, en virtud de lo que dispone la Tercera Disposición Transitoria de la Constitución, a los fines de saber si los compromisos suscritos por la República Dominicana, antes de su entrada en vigor, son conformes a la Constitución.
Por tales motivos:
RESUELVE:
Único: Devolver a la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, la comunicación del 9 de marzo de 2010, dirigida al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, y sus anexos, relacionada con la solicitud de que las Convenciones sobre Tráfico Internacional de Menores suscrita en México el 18 de marzo de 1994 y Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores, suscrita en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984, sean objeto del control preventivo previsto en el numeral 2 del artículo 185 de la Constitución, a fin de que la solicitud o requerimiento de dicho control sea formulado, como corresponde, por el Poder Ejecutivo.
Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, el 15 de abril de 2010, años 167º de la independencia y 147° de la Restauración.
Firmados: Jorge A. Subero Isa, Rafael Luciano Pichardo, Eglys Margarita Esmurdoc, Hugo Álvarez Valencia, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce María Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez,Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor, José E. Hernández Machado, Grimilda Acosta, Secretaria General. La presente resolución ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en el día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. A. A. F. La Presente Copia de expide en Santo Domingo, Distrito Nacional hoy 19 de abril del 2010, a solicitud de parte interesada para los fines correspondiente. Secretaria General.