Resolución núm. 11-2011 que modifica la Tasas por Servicios de la Jurisdicción Inmobiliaria.
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Dios, Patria y Libertad República Dominicana
En nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:
Visto la Constitución de la República;
Visto la Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial;
Visto la Ley núm.108-05 de Registro Inmobiliario, promulgada en fecha 23 de marzo de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial núm. 10316, de fecha 2 de abril de 2005 y sus Reglamentos;
Atendido, que la República Dominicana en los últimos catorce años se ha embarcado en un proceso de modernización y reforma de la Jurisdicción Inmobiliaria, por considerarse el tráfico y el crédito territorial una de las fuentes fundamentales para el desarrollo del país;
Atendido, que para la realización de esta reforma el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Estado Dominicano, han invertido recursos para mejorar la infraestructura, el capital humano, los servicios, incorporando tecnologías y sistemas con el fin de colocar el país a la vanguardia en la protección y registro de los derechos reales inmobiliarios;
Atendido, que existe la necesidad de mantener los niveles de eficiencia e innovar los procesos alcanzados durante la etapa de modernización y consolidación de la jurisdicción inmobiliaria;
Atendido, que la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario entró en vigencia el 4 de abril de 2007, creando el marco jurídico para la incorporación de nuevas tecnologías, teniendo como objetivos ofrecer seguridad jurídica y protección de los derechos de los ciudadanos;
Atendido, que la citada ley en su artículo 122 establece: “La facultad reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia para dictar los reglamentos y normas complementarias requeridos para la aplicación y desarrollo de las previsiones contenidas en dicha Ley”;
Atendido, que a partir de la proclamación de la Constitución de la República el 26 de enero de 2010 y de la promulgación de la Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, todas las funciones administrativas que tenía la honorable Suprema Corte de Justicia pasaron al Consejo del Poder Judicial;
Atendido, que el artículo 117 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario establece: “La Suprema Corte de Justicia establecerá las tasas por servicio que preste la jurisdicción inmobiliaria y estas serán fijadas por la vía reglamentaria. La recaudación que se obtenga será utilizada exclusivamente para el mantenimiento y la sostenibilidad de la Jurisdicción Inmobiliaria”;
Atendido, que en fecha 29 de marzo de 2007, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dictó la Resolución núm. 622-2007, indicando los servicios susceptibles de ser tasados;
Atendido, que se hace necesario el mantenimiento de algunas de las tasas por servicios, el reajuste de otras, así como la creación de nuevas;
Por tales motivos,
RESUELVE:
Primero: Modifica el artículo 5 de la Resolución núm. 622-2007, del 29 de marzo de 2007, en relación a los servicios objeto de la contribución especial de tasas por servicio para que en lo sucesivo diga de la manera siguiente:
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Cod.
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Servicio
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Tasa
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001
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Expedición de Duplicado por Pérdida del Anterior. (PRIMERA SOLICITUD)
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RD$4,000.00
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002
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Expedición de Duplicado por Pérdida del Anterior. (SOLICITUDES POSTERIORES)
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RD$6,500.00
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003
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Expedición de Certificación con Reserva de Prioridad.
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RD$5,000.00
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004
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Expedición de Certificación de Estatus Jurídico y Certificación de Inscripción
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RD$500.00
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005
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Expedición de Certificación de Derechos Reales Accesorios.
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RD$400.00
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006
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Expedición de Certificación de Registro de Acreedores. (PRIMERA SOLICITUD)
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RD$500.00
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007
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Expedición de Certificación de Registro de Acreedores. (SOLICITUDES POSTERIORES)
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RD$4,000.00
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008
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Uso de datos para Georreferenciación /REP, por cada designación catastral resultante involucrada en el expediente
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RD$400.00
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009
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Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes
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RD$4,000.00
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010
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Certificación para Actualización Parcelaria y Registral
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RD$4,000.00
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011
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Inspección
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RD$2,500.00
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012
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Representación Digital de Parcelas Históricas (por parcela o plano)
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RD$500.00
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013
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Impresión documentos Sala de Consulta (hasta 5 págs)
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RD$100.00
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014
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Entrega de Copias Digitales en Sala de Consultas (por documento o expediente; aplica para planos)
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RD$400.00
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015
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Depósito Remoto (Distrito Nacional-Santo Domingo)
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RD$300.00
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016
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Depósito Remoto (Distrito Nacional-Localidades)
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RD$800.00
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Segundo: La contribución por uso de datos para la georeferenciación, será percibida por cada designación catastral resultante involucrada en el expediente;
Tercero: Las tasas entrarán en vigencia a partir del 1ro. de enero del año dos mil doce (2012);
Cuarto: La presente Resolución será de aplicación obligatoria y uniforme a todos los órganos de la jurisdicción inmobiliaria;
Quinto: Ordena comunicar la presente Resolución al Procurador General de República, la Dirección General de la Carrera Judicial, los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus dependencias, para fines de su cumplimiento, y publicada en la página web del poder judicial www.poderjudicial.gov.do y en la de la Jurisdicción Inmobiliaria www.ji.gov.do para su general conocimiento.
Así ha sido hecho por el Consejo del Poder Judicial, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, el miércoles 14 de diciembre de 2011, años 168° de la Independencia y 149° de la Restauración.
Jorge A. Subero Isa Dulce María Rodríguez de Goris Samuel Arias Arzeno Francisco Arias Valera Elías Santini Perera Edgar Torres Reynoso Secretario General Nos., Secretario General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los consejeros que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-
Edgar Torres Reynoso
Secretario General.