Dios, Patria y Libertad República Dominicana
La Suprema Corte de Justicia En Nombre de la República
Resolución 80-2001
Visto la comunicación del Director Ejecutivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, del 2 de enero del 2001, remitiendo la Resolución No. 36-00, dictada por el citado organismo, el 19 de diciembre del 2000, que sanciona las interceptaciones ilegales de las telecomunicaciones en la República Dominicana;
Visto la Constitución de la República y particularmente el inciso 9 del artículo 8, que figura bajo el Título II, Sección I, relativo a los Derechos Individuales y Sociales;
Visto la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos;
Visto la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, del 27 de mayo del 1998;
Atendido, a que el artículo 3 de la Resolución No. 36-00, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), arriba citada, bajo el Epígrafe “III De las interceptaciones legales”, dispone lo siguiente: “Por excepción, se considerarán como legítimas, las interceptaciones de las telecomunicaciones llevadas a cabo por los organismos de seguridad del Estado o por miembros del Ministerio Público que cuenten con la debida autorización de un Juez del Poder Judicial que ordene que a un particular le sea interceptada su comunicación privada, en ocasión de las investigaciones criminales en sus respectivas jurisdicciones, y solo luego de iniciada una investigación criminal con motivo de la comisión de un hecho delictivo”;
Considerando, que la Suprema Corte de Justicia, debe desempeñar siempre y a cabalidad su papel de guardián de la Constitución de la República y del respeto de los Derechos Judiciales y Sociales consagrados en ella; que en esa virtud debe propender y auspiciar que los jueces del orden judicial contribuyan, preservando su independencia, al logro de tan altos fines;
Considerando, que, para los propósitos de la disposición anterior, se entenderá que una investigación criminal ha sido iniciada cuando el fiscal haya sido apoderado del hecho por denuncia, querella o de oficio o el juez de instrucción, en su caso, por uno cualquiera de los medios que prevé la ley para su apoderamiento.
Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia:
Resuelve:
Primero: Remitir a los jueces de instrucción de los distintos distritos judiciales de la República, el texto íntegro de la Resolución No. 36-00, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), del 19 de diciembre del 2000, sobre interceptación ilegal de las telecomunicaciones, para su conocimiento y cumplimiento en lo que respecta al artículo 3 de la misma;
Segundo: Declarar que lo dispuesto en el ordinal anterior, en nada puede afectar la independencia de los jueces en cuanto al ejercicio de sus funciones judiciales, establecida en el artículo 10 de la Ley de Organización Judicial No. 821, de 1927 y sus modificaciones; Tercero: Ordenar que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 8 de febrero del 2001, años 157° de la Independencia y 138° de la Restauración.
Jorge A. Subero Isa
Rafael Luciano Pichardo
Hugo Alvarez Valencia
Juan Guiliani Vólquez
Ana Rosa Bergés Dreyfous
Hugo Alvarez Valencia
Margarita A. Tavares
Eglys Margarita Esmurdoc
Víctor José Castellanos E.
Julio Genaro Campillo Pérez
Dulce Rodríguez de Goris
Edgar Hernández Mejía
Juan Luperón Vásquez
Julio Ibarra Ríos
Enilda Reyes Pérez
Julio Aníbal Suárez
Grimilda Acosta Secretaria General
La presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en ella expresados lo que yo, Secretaria General, certifico.