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Resoluciones / Suprema Corte / Suplentes Jueces de Paz  Descargar  atras Buscar

DRLEYES
 DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPUBLICA DOMINICANA
Resolución No. 1229-2003
 
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Alvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy jueves 10 de julio del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución que reglamenta la situación de los jueces suplentes de jueces de paz que fueron designados antes de entrar en vigencia el Reglamento de Carrera Judicial del noviembre del 2001:
Visto el artículo 67, acápite 4 de la Constitución de la República Dominicana;
Visto el artículo 20 de la Ley de Carrera Judicial No. 327-98, del 9 de julio de 1998;
Vistos los artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 del Reglamento de la Carrera Judicial, del 1 de noviembre del 2000;
Vista la necesidad de darles una solución a la situación de los jueces suplentes de jueces de paz que fueron designados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Carrera Judicial; Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado,
RESUELVE:
Primero: Los suplentes de jueces de paz que fueron designados por la Suprema Corte de Justicia con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Carrera Judicial, que aspiren a juez titular, deberán someterse al proceso de selección de Aspirantes a Juez de Paz que organiza la Dirección General de Carrera Judicial, conforme las bases aprobadas por el Pleno de esta Corte, considerándose para tales fines un mérito especial la labor realizada por los suplentes a jueces, en función del número de horas dedicadas, así como  la continuidad en la función ocupada, según la evaluación realizada en cada caso por la Dirección General de Carrera Judicial;
Segundo: Una vez pasado el proceso de selección al que hayan sido sometidos, y habiéndolo superado, ingresarán al programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz diseñado por la Escuela Nacional de la Judicatura;
Tercero: En ningún caso se considerará que dichos jueces suplentes pueden quedar exentos del proceso de selección diseñado por la Dirección General de Carrera Judicial, así como del período de capacitación en la Escuela Nacional de la Judicatura, el que también deben aprobar; Cuarto: Se ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.
Jorge A. Subero Isa
Rafael Luciano Pichardo Eglys Margarita Esmurdoc Hugo Alvarez Valencia Juan Luperón Vásquez Margarita A. Tavares Julio Ibarra Ríos Enilda Reyes Pérez Dulce Ma. Rodríguez de Goris Julio Aníbal Suárez Víctor José Castellanos Estrella Ana Rosa Bergés Dreyfous Darío O. Fernández Espinal Pedro Romero Confesor José E. Hernández Machado
 
La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, Secretaria General, certifico.-
Secretaria General.-
 
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1.-Solucion alterna de Conflictos Penales, Resolucion No.1029-2007, la cual dispone que los jueces acudirán a la mediación y la conciliación a los fines de pacificar el conflicto.
2.-Abogados de Oficio, Resolucion No.0782-2004, la cual dispone que los abogados de oficio de todos los tribunales del país, estarán bajo la supervisión y dependencia de la Oficina Nacional de Defensa Judicial.
3.-Restitucion Menor de Edad Trasladado de Manera ilicita a Rep. Dominicana, Resolución No. 0480-2008, que Establece el Procedimiento para conocer de la solicitud de restitución de la persona menor de edad trasladada de manera ilícita a la República Dominicana.
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