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Principios Nuevo Codigo del Menor

normas

 NUEVO CODIGO DEL MENOR DE LA REPUBLICA DOMINICANA
LEY No. 136-03
  
PRINCIPIO I
  
OBJETO DEL CÓDIGO. El presente Código tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, este Código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.
 
 
PRINCIPIO II
 
DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad.
 
 
PRINCIPIO III
 
PRESUNCIÓN DE MINORIDAD. Si existieren dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente, se le presumirá niño, niña o adolescente, hasta prueba en contrario, en los términos que establece este Código.
 
 
PRINCIPIO IV
 
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. Las disposiciones de este Código se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idiomas, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento, en situación de riesgo o cualquier otra condición del niño, niña o adolescentes, de sus padres, representantes o responsables o de sus familiares.
 
 
PRINCIPIO V
 
INTERÉS SUPERIOR DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. El principio del interés superior del niño, niña o adolescente debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este Código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.
 
 
Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, en una situación concreta, se debe apreciar:
 
a)    La opinión del niño, niña y adolescente;
 
b)    La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común;
 
c)    La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo;
 
d)    La indivisibilidad de los derechos humanos y, por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño;
 
e)    La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas.
 
 
PRINCIPIO VI
 
PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA. El Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
 
La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
 
a)    Primacía en la formulación de las políticas públicas;
 
b)    Primacía en recibir protección especial en cualquier circunstancia;
 
c)    Preferencia en la atención de los servicios públicos y privados;
 
d)    Prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos.
 
 
PRINCIPIO VII
 
OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO. El Estado, como representante de toda la sociedad, tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos, y no podrá alegar limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas.
 
En este sentido, el Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades y garantizará a los niños, niñas y adolescentes el acceso a los programas y servicios para el disfrute de todos los derechos consagrados en este Código.
 
 
PRINCIPIO VIII
 
 
OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA. La familia es responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas.
 
 
PRINCIPIO IX
 
PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad y sus organizaciones deben y tienen derecho a participar activamente en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.
 
 
PRINCIPIO X
 
PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES. Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere este Código, y las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin ninguna clase de impuestos.
 
Los funcionarios y empleados de la administración pública, incluyendo los judiciales y municipales que intervengan en cualquier forma en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar remuneración ni derecho alguno adicional a la recibida de parte del Estado.
 
 

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