DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPUBLICA DOMINICANA
Resolución No. 782-2004
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Alvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy diecisiete (17) de junio del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:
Visto el artículo 8 numeral 2, literal j) de la Constitución de la República;
Vista la Ley No. 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana, de fecha 6 de junio del 2002;
Visto el artículo 29 de la Ley de Organización Judicial del 21 de noviembre del 1927 y sus modificaciones;
Vista la Ley No. 25-91 del 15 de octubre del 1991, Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;
Visto el artículo 77 de la Ley de Carrera Judicial No. 327-98 del 9 de julio de 1998;
Visto el artículo 14, numeral 3 inciso d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promulgada por el Poder Ejecutivo mediante Resolución No. 684 del 27 de octubre del 1977, G. O. 9451;
Visto la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 512-2002, 19 de abril del año 2002, sobre Defensa Judicial;
Atendido, que la Suprema Corte de Justicia en virtud del artículo 77 de la Ley 327-98, de Carrera Judicial dispuso la organización de un sistema de asistencia legal para cumplir con los principios de acceso a la justicia y defensa técnica debida, a través de la Resolución No. 512-2002 del 19 de abril del año 2002, ya citada;
Atendido, que ese mandato legal recibido por la Suprema Corte de Justicia de crear un sistema de asistencia legal, implica, entre otras cosas, instituir bajo una sola estructura todos estos servicios, siempre y cuando dependan administrativamente de ella;
Atendido, que dentro del Poder Judicial funciona actualmente, además del defensor judicial, el abogado de oficio, quien ha cumplido hasta la fecha un rol importante en el servicio de asistencia legal dentro del procedimiento penal, por lo que deben seguir coexistiendo con el defensor judicial, conforme a lo que se dispone más adelante;
Atendido, que el perfil del abogado de oficio, tal como se presenta en la actualidad, no asimila, en gran medida, los requerimientos del nuevo proceso penal, por cuanto el nuevo Código Procesal Penal requiere un defensor que desempeñe su labor técnica durante todas las fases del proceso, con una representación efectiva y actuaciones a favor de los procesados, no sólo en audiencias, sino desde la fase de investigación policial, hasta el cumplimiento de la pena, en caso de condena;
Atendido, que la Suprema Corte de Justicia ha establecido como una prioridad en su desempeño como máxima Autoridad Judicial, el respeto hacia la situación laboral de los funcionarios que prestan servicio dentro del Poder Judicial, así como, su superación y promoción de los mismos dentro de la Institución;
Atendido, que de conformidad con la citada Resolución No. 512-2002 de ésta Corte, en relación al reclutamiento y selección de los aspirantes a ingresar a la Defensa Judicial, se dispone seguir los lineamientos establecidos para los aspirantes a jueces de paz; por lo que la única forma de ingreso es a través de un concurso de oposición;
Atendido, que es urgente para el buen desarrollo de la Defensa Judicial, que todos los sistemas o modalidades de defensa que actualmente coadyuvan en el Poder Judicial estén bajo la misma estructura y órgano de dirección y supervisión, de manera que se optimicen los recurso humanos y materiales dirigidos a tales fines;
Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
Primero: Dispone que a partir de la fecha, los abogados de oficio de todos los tribunales del país, estarán bajo la supervisión y dependencia de la Oficina Nacional de Defensa Judicial, encontrándose obligados a ejecutar diligentemente las labores de defensa que les fueren encomendadas en cualquier etapa del proceso, sin solicitar ni percibir otra remuneración que su salario;
Segundo: Queda establecido que aquellos abogados de oficio que decidan no acogerse a la estructura de la defensoría judicial estarán renunciando a su cargo;
Tercero: Dispone que para que los actuales abogados de oficios sean incorporados al servicio de defensa judicial, en calidad de defensor judicial, tendrán que participar en el concurso de oposición diseñado a esos fines y posteriormente aprobar la capacitación en la Escuela Nacional de la Judicatura; sin embargo, aquellos que decidieran seguir siendo abogados de oficio mantendrán su condición de tal, pero sometido a la supervisión y dependencia de la Oficina Nacional de Defensa Judicial;
Cuarto: Queda también incorporado a la Oficina Nacional de Defensa Judicial, el Supervisor de los Abogados de Oficio, obligándose a cumplir sus funciones de acuerdo a los lineamientos que a esos fines ordene la Dirección de dicha institución;
Quinto: Los abogados de oficio tienen la obligación de asistir a las actividades de capacitación que se realicen, a fin de propiciar un mejor desempeño en sus funciones;
Séptimo: La dirección de la Oficina Nacional de Defensa Judicial deberá organizar la carga de trabajo que será asignada a los abogados de oficio, tomando como parámetro la remuneración salarial que reciben actualmente; Octavo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial para su general conocimiento.
Jorge A. Subero Isa
Rafael Luciano Pichardo
Eglys Margarita Esmurdoc Hugo Alvarez Valencia
Juan Luperón Vásquez Julio Ibarra Ríos
Enilda Reyes Pérez Dulce Ma. Rodríguez de Goris Julio Aníbal Suárez Víctor José Castellanos Estrella Ana Rosa Bergés Dreyfous Edgar Hernández Mejía Darío O. Fernández Espinal Pedro Romero Confesor José E. Hernández Machado
La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, Secretaria General, certifico.- Secretaria General.-