Digite cualquier parametro para realizar su busqueda
facebook    twitter     Registro Premium     |     Registro Gratis
Home Contratos Actos Notariales Leyes Jurisprudencias Procedimientos Diccionario Juridico Directorio de Abogados Calculadoras
Registro Gratis  |   Registro Premium  |  Tarifas  |  Comprar  | Soporte

Plataforma de Busqueda


Resoluciones

Sección Resoluciones,  podra encontrar la mayoria de las Resoluciones de Republica Dominicana, clasificadas por Organismo Emisor, y luego en orden cronologico. Tenemos disponible las ultimas Resoluciones en materia Inmobiliaria emitidas por la Suprema Corte de justicia. Esta seccion es completamente Gratis, y esta en constante actualizacion. Para encontrar la Resolucion de su interes use nuestro  Buscador de Resoluciones, y con solo digitar una palabra del tema, el sistema desplegara todos los items disponibles en orden cronologico. Para descargar Online todas las Resoluciones suscribase como  Usuario Gratis.

volver Volver    Buscar | Buscador | >Clic aqui para encontrar las Resoluciones de su interes >

Para descargar este contenido favor iniciar su sesion Silver | Si aun no se ha registrado haga clic aqui > para Suscribirse > | Es Gratis | Descargue palabras de nuestros diccionarios, Tratados, Convenios, Resoluciones, Reglamentos, Normas Fiscales, Decretos, y mucho mas...|

Resoluciones / Suprema Corte / Casos Penales Naturaleza Laboral  Descargar  atras Buscar

DRLEYES
Dios, Patria Y Libertad
República Dominicana
Resolución No. 1142-05
 
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 28 de julio del 2005, años 162° de la Independencia y 142° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:
 
Visto, los artículos 3, 4, 8, 9, 10, 47, 67, 100 y 102 de la Constitución de la República;
Visto, el artículo 29 inciso 2 de la Ley No. 821 sobre Organización Judicial, del 1927;
Visto, la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre del 1991, modificada por la Ley No. 156-97, del 10 de julio del 1997;
Visto, la Ley No. 227-98 sobre Carrera Judicial, del 11 de agosto de 1998;
Visto, la Ley No. 76-02 que instituye el Código Procesal Penal, del 19 de julio del año 2002;
Visto, la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal instituido por la Ley No 76-02, del 13 de agosto del 2004;
Visto, los artículos 715, 720 y 721 de la Ley No. 16-92, del 29 de mayo de 1992 que instituye el Código de Trabajo
Atendido, que el juzgado de paz está comprendido entre los órganos que integran la jurisdicción penal en virtud del artículo 69 del Código Procesal Penal, conforme al cual, son órganos jurisdiccionales en las condiciones y formas que determinan la Constitución y las leyes, la Suprema Corte de Justicia, las Cortes de Apelación, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces de la Instrucción, los Jueces de Ejecución Penal y los Jueces de Paz;
Atendido, que el Código Procesal Penal se ha referido a la jurisdicción, como el estamento con facultad para conocer los conflictos penales y darles solución, estableciendo en su artículo 56 que ésta “...es ejercida por todos los jueces y tribunales que establece este Código”, de donde resulta que fuera de los órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo 69, no hay en principio ningún otro órgano jurisdiccional autorizado a conocer y decidir sobre conflictos de carácter penal;
Atendido, que el Código Procesal Penal consagra en su artículo 57 un principio de Exclusividad y Universalidad de las jurisdicciones penales, para el conocimiento y fallo de todas las acciones y omisiones punibles previstas en la legislación penal especial, así como para la ejecución de las sentencias y resoluciones, según se establece en ese texto legal procesal;
Atendido, que el Código Procesal Penal al establecer la universalidad de la jurisdicción penal en su artículo 57, también ha dispuesto como regla universal de la legislación procesal interna, la aplicación de las normas de procedimiento previstas en el mismo para la investigación, conocimiento y fallo de cualquier hecho punible, sin importar su naturaleza ni la persona imputada; que en consecuencia, las normas del procedimiento ordinario establecidas en el Código Procesal Penal se aplican a todos los procedimientos penales, a no ser que exista disposición legal especial que excluya su aplicación, como ocurre con la instrucción preparatoria que es inexistente en los casos de contravenciones y en los actos punibles de acción penal privada previstos en los artículos 354 al 356, y del 359 al 362, respectivamente;
Atendido, que ni el Código Procesal Penal ni ningún otro texto legal han previsto un procedimiento particular para las infracciones penales de carácter laboral de la competencia del Juez de Paz, por lo cual procede que la Suprema Corte de Justicia, en virtud del poder genérico que le confiere la ley para dictar normas prácticas de funcionamiento destinadas a hacer efectivas las disposiciones del referido código, determine el procedimiento a seguir en esta materia; 
Atendido, que al establecer el Código Procesal Penal en su artículo 57, que las normas de procedimiento establecidas en el mismo se aplican a la investigación, conocimiento y fallo de cualquier hecho punible, sin importar su naturaleza ni la persona imputada, excluye las contravenciones, toda vez que para las mismas ha previsto un procedimiento más expedito en sus artículos 354 al 358; 
Atendido, que la razón de ser de la referida exclusión radica en la falta de gravedad de las imputaciones en materia de contravenciones y en la necesidad de que las mismas se conozcan y decidan mediante un procedimiento expedito y ágil;
Atendido, que ante la necesidad de aplicar a los actos punibles regulados por leyes especiales, como es el caso de los asuntos de trabajo de naturaleza penal, el procedimiento preparatorio, incluyendo el juzgamiento de los actos punibles competencia del Juez de Paz no sustraídos al procedimiento ordinario, se hace necesario garantizar que el despacho de estos asuntos se realice con celeridad y eficiencia, lo cual no sería posible si los jueces de la instrucción tuvieran a su cargo, en adición a sus responsabilidades ordinarias, el despacho del procedimiento preparatorio en estos casos; 
Atendido, que el análisis del artículo 142 del Código Procesal Penal revela con claridad que en la Suprema Corte de Justicia reside un poder genérico para dictar normas prácticas de funcionamiento destinadas a hacer efectivas las disposiciones del referido código; 
Atendido, que ante la disposición legal del Código de Trabajo que ordena que la aplicación de las sanciones penales que establece dicho código y los reglamentos que lo complementan en materia de trabajo, la instrucción y fallo compete a los juzgados de paz y, al no establecer dicho código el procedimiento a seguir, y en vista de la dificultad que se presenta en la práctica para la aplicación del Código Procesal Penal en cuanto a su procedimiento ordinario, a fin de una mayor eficiencia en el conocimiento y solución de las infracciones laborales de naturaleza penal, resulta procedente instituir que los aludidos casos penales laborales, posteriores a la entrada en vigencia el 27 de septiembre del 2004 de éste último código, sean conocidos y fallados mediante la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 354 al 358 del Código Procesal Penal; 
Atendido, que, asimismo es procedente, que aquellos casos que aún están pendientes de conocimiento y decisión en los juzgados de paz, referentes a los asuntos laborales de naturaleza penal, iniciados al amparo del Código de Procedimiento Criminal de 1884, continúen rigiéndose por dicho código, en la instancia en que se encuentren, en vista de que éstas son causas en trámite, tal y como las define el artículo 4 de la ley No. 278-04, sobre Implementación del Proceso Penal;
Por tanto, la Suprema Corte de Justicia en uso de las facultades que le confieren la Constitución y las leyes, 
RESUELVE:
PRIMERO: Dispone que los casos penales de naturaleza laboral posteriores a la entrada en vigencia el 27 de septiembre del 2004 del Código Procesal Penal, sean conocidos y fallados conforme al procedimiento establecido en los artículos 354 al 358 inclusive, del Código Procesal Penal. 
SEGUNDO: Dispone que los casos que se hayan tramitado judicialmente con anterioridad a la entrada en vigencia el 27 de septiembre del 2004 del Código Procesal Penal, al ser causas en trámite, tal y como las define la Ley No 278-04, sobre la Implementación del Proceso Penal instituido por la ley No. 76-02, se continúen rigiendo, en la instancia en que se encuentren, por el Código de Procedimiento Criminal de 1884.
CUARTO: Ordena comunicar la presente resolución a los Juzgados de Paz Ordinarios, al Ministerio Público, a la Secretaría de Estado de Trabajo, a la Dirección General de la Carrera Judicial y publicada para su cumplimiento y ejecución. 
Jorge A. Subero Isa
Eglys Margarita Esmurdoc
Hugo Álvarez Valencia
Juan Luperón Vásquez
Margarita A. Tavares
Julio Ibarra Ríos 
Enilda Reyes Pérez
Julio Aníbal Suárez 
Víctor José Castellanos Estrella
Darío O. Fernández
Espinal Edgar Hernández Mejía
José E. Hernández Machado
Pedro Romero Confesor
 
Grimilda Acosta
Secretaria General
 
La presente resolución ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, el día, mes y año en ella expresados, lo que yo, Secretaria General, certifico.
 
 Descargar  atras Buscar


Lo mas Popular en la Seccion de Resoluciones


1.-Solucion alterna de Conflictos Penales, Resolucion No.1029-2007, la cual dispone que los jueces acudirán a la mediación y la conciliación a los fines de pacificar el conflicto.
2.-Abogados de Oficio, Resolucion No.0782-2004, la cual dispone que los abogados de oficio de todos los tribunales del país, estarán bajo la supervisión y dependencia de la Oficina Nacional de Defensa Judicial.
3.-Restitucion Menor de Edad Trasladado de Manera ilicita a Rep. Dominicana, Resolución No. 0480-2008, que Establece el Procedimiento para conocer de la solicitud de restitución de la persona menor de edad trasladada de manera ilícita a la República Dominicana.
4.-Conflicto de Competencia Caso Banco Mercantil, Resolución No. 3087-2008, mediante la cual se estatuye sobre el conflicto de competencia positivo entre la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el Segundo Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Santo Domingo, respecto al conocimiento del caso contra el Banco Mercantil.
5.-Estado Costas y Honorarios, Resolución No.0116-2000, la cual dispone que en todos los casos en que un Estado de Costas y Honorarios aprobado por el Presidente de cualquiera de las Cámaras que integran la Suprema Corte de Justicia, sea impugnado por el interesado, dicha impugnación sea conocida y decidida por el Pleno de dicha Cámara.


Aviso Legal | Quienes Somos | Preguntas Frecuentes | Ayuda Usuarios | Politicas de Privacidad | Contactenos | Soporte
Todo sobre derecho en República Dominicana, herramienta para abogados, estudiantes y público en general.
® 2007/2011 Drleyes.com. Todos los derechos Reservados.
Drleyes Simbolo
onselectstart="return false"